Venta de vehículo: ¿IRAE o IRPF por incrementos patrimoniales?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

Venta de vehículo: ¿IRAE o IRPF por incrementos patrimoniales?

Analizamos cuándo la venta de un vehículo debe tributar IRPF por incrementos patrimoniales y cuándo puede incluirse en IRAE para personas físicas que prestan servicios.

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El dilema tributario de la venta de vehículos

Una situación común entre los prestadores de servicios en Uruguay es la duda sobre cómo tributar la venta de un vehículo. ¿Debe incluirse en el IRAE junto con las demás rentas de trabajo, o corresponde declarar IRPF por incrementos patrimoniales?

Criterio de la DGI: las rentas puras de trabajo

La DGI establece una distinción clara basada en el artículo 71 del Decreto N° 150/007. Este artículo dispone que los bienes de activo del sujeto pasivo deben incluirse en la liquidación del IRAE cuando:

  • Son propiedad del sujeto pasivo
  • Integran directa o indirectamente la organización del capital y trabajo

Sin embargo, cuando las rentas obtenidas son puras de trabajo, la venta del vehículo no queda incluida preceptivamente en la liquidación del IRAE.

¿Qué son las rentas puras de trabajo?

Las rentas puras de trabajo son aquellas que provienen exclusivamente de la prestación personal de servicios, sin que medie una organización significativa de capital. Ejemplos típicos incluyen:

  • Servicios profesionales independientes
  • Consultoría personal
  • Servicios técnicos especializados
  • Actividades donde predomina el conocimiento sobre el capital

Opciones disponibles para el contribuyente

Según la consulta resuelta, el contribuyente tiene dos alternativas:

Opción 1: IRPF por incrementos patrimoniales (obligatorio)

Esta es la forma natural de tributación cuando se trata de rentas puras de trabajo. La ganancia obtenida por la venta del vehículo se considera un incremento patrimonial y tributa IRPF.

Opción 2: Inclusión en IRAE (facultativo)

El contribuyente puede optar por incluir la venta del vehículo en su liquidación de IRAE, según el artículo 14° del Título 4 del Texto Ordenado del 2023. Esta opción puede ser conveniente según la situación fiscal particular.

Consideración adicional: el IVA

Un aspecto importante que menciona la DGI es que la enajenación del vehículo estará alcanzada por IVA si el contribuyente dedujo el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición. Esto significa que:

  • Si se dedujo IVA en la compra → la venta genera IVA
  • Si no se dedujo IVA en la compra → la venta no genera IVA

Recomendaciones prácticas

Para tomar la mejor decisión tributaria, considerá:

  • Evaluá tu situación fiscal: Compará las alícuotas de IRPF vs IRAE según tus ingresos
  • Consultá con tu contador: La decisión puede impactar tu planificación fiscal anual
  • Documentá la operación: Mantené todos los comprobantes de la compra y venta
  • Considerá el IVA: Verificá si corresponde liquidar IVA por la operación

Texto completo de la consulta

PERSONA FÍSICA – IRAE – IRPF – RENTAS DE TRABAJO – RENTAS POR INCREMENTO PATRIMONIAL – VENTA DE VEHÍCULO – TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Una persona física que se dedica a la prestación de servicios y por dichas rentas de trabajo optó por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el régimen ficto, realiza la venta de un vehículo y consulta si por esa venta corresponde liquidar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales, o declarar con el resto de sus ingresos por rentas de trabajo del mes y anticipar IRAE.

Para dar respuesta a la consulta planteada consideramos necesario hacer mención al artículo 71 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, el cual dispone que los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo, así como los del dueño que directa o indirectamente integren la organización del capital y trabajo, deberán ser incluidos a todos los efectos fiscales en la liquidación de dicho impuesto.

Entonces, para la consultante la venta del vehículo no queda incluida preceptivamente en la liquidación del IRAE, debido a que según lo indicado por ella, las rentas que obtiene son puras de trabajo y por lo tanto no verifica los requisitos del mencionado artículo.

Por lo analizado y sin perjuicio de que el contribuyente haya optado por tributar el IRAE por las rentas obtenidas por la prestación de servicios, no le resulta preceptiva la inclusión de la venta del vehículo en la liquidación del IRAE.

Por lo tanto, la venta del vehículo deberá tributar IRPF por incrementos patrimoniales, sin perjuicio de que también podrá optar por liquidar el IRAE por la misma, en aplicación del artículo 14° del Título 4 del Texto Ordenado del 2023.

Si bien no es objeto de consulta se aclara que la enajenación del vehículo estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si el contribuyente dedujo el impuesto correspondiente en oportunidad de su adquisición.

19.08.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 16 de octubre de 2025.

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