
Exoneración IMESI en vehículos fúnebres: requisito de giro exclusivo
La DGI aclara cuándo corresponde la franquicia de IMESI para vehículos remises de servicios fúnebres y la importancia del requisito de giro exclusivo en la actividad.
Impuestos relacionados
Las empresas de servicios fúnebres pueden acceder a una exoneración del IMESI al adquirir vehículos remises para uso exclusivo en su actividad. Sin embargo, la DGI es estricta respecto al cumplimiento de todos los requisitos, especialmente el de giro exclusivo.
El beneficio fiscal para pompas fúnebres
El artículo 4° del Título 11 T.O. 1996 establece una franquicia fiscal para la adquisición de vehículos destinados exclusivamente a servicios de pompa fúnebre. Esta exoneración del IMESI está reglamentada por el Decreto N° 178/999.
Para acceder al beneficio, la empresa debe cumplir con requisitos específicos que no admiten interpretaciones flexibles.
Requisito de giro exclusivo: interpretación estricta
El artículo 2° del Decreto 178/999 es categórico al establecer:
"El giro de la empresa que adquiera o importe los automóviles comprendidos en el artículo anterior con destino a su uso, deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres".
La palabra clave aquí es "exclusivamente". Esto significa que la empresa no puede tener otros giros de actividad registrados en el RUT si pretende acceder al beneficio.
Caso analizado: servicios fúnebres vs. cementerio privado
En la consulta analizada, una sociedad anónima tenía registrados dos giros:
- Servicios fúnebres (código 96031)
- Cementerios para humanos y otras actividades conexas (código 96039)
La empresa argumentaba que ambos giros constituían "uno solo" dentro del concepto de pompa fúnebre. Sin embargo, la DGI rechazó esta interpretación.
Diferencia entre pompas fúnebres y cementerio privado
La DGI aclaró que "pompas fúnebres" se refiere específicamente a:
- Aspectos vinculados al velatorio
- Traslado del cuerpo del difunto
- Transporte de personas que acompañan en procesión
- Servicios desde la sala velatoria hasta el cementerio
En cambio, la explotación de cementerio privado es considerada una actividad independiente y ajena a las pompas fúnebres propiamente dichas.
Implicancias prácticas para las empresas
Esta resolución tiene consecuencias importantes para empresas del sector:
- Revisión de giros registrados: Las empresas deben evaluar si sus giros en el RUT cumplen estrictamente con el requisito de exclusividad
- Decisión comercial: Podrían necesitar elegir entre mantener múltiples giros o acceder al beneficio fiscal
- Planificación tributaria: Es fundamental considerar este aspecto antes de realizar inversiones en vehículos
Errores comunes a evitar
Las empresas suelen cometer estos errores al interpretar la norma:
- Interpretar "actividades conexas" como parte del mismo giro: La DGI considera cada código de actividad como giro independiente
- Asumir que actividades relacionadas califican: La norma exige exclusividad, no solo relación temática
- No consultar antes de la adquisición: El beneficio debe verificarse previamente a la compra
Precedentes y consistencia normativa
Esta resolución es consistente con consultas anteriores de la DGI:
- Consulta N° 450 de 18.10.976
- Consulta N° 3.733 de 18.09.997
- Consulta N° 3.868 de 07.09.999
- Consulta N° 4.706 de 03.08.007
Todas refuerzan la interpretación estricta del requisito de giro exclusivo y la diferenciación entre servicios fúnebres y actividades de cementerio.
Texto completo de la consulta
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS CONSIDERADOS REMISES PARA EL USO DE SERVICIOS FÚNEBRES - IMESI - APLICACIÓN DE LA FRANQUICIA FISCAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 4º DEL TÍTULO 11 T.O. 1996 - GIRO EXCLUSIVO - CONSIDERACIONES.
Una sociedad anónima cuyo giro inscripto es "servicios fúnebres" y "cementerios para humanos y otras actividades conexas" (a este último giro el consultante lo denomina "cementerio privado") consulta sobre la aplicación de la exoneración del Impuesto Específico Interno (IMESI) en la adquisición de vehículos considerados remises para el uso exclusivo de servicios fúnebres.
Adelanta su opinión en el sentido que si bien a nivel del Registro Único Tributario (RUT) está inscripta con los giros "servicios fúnebres" y "cementerio privado" como independientes según los códigos de actividad 96031 y 96039, respectivamente, la realidad económica y fiscal muestra que es uno solo, entendiendo que el giro de actividad involucra una serie de servicios dentro de un único concepto de pompa fúnebre. En este sentido, manifiesta que el artículo 2° del Decreto N° 178/999 de 16.06.999 le otorga la franquicia fiscal prevista en el artículo 4° del Título 11 T.O.1996 para la adquisición de vehículos de uso exclusivo a su actividad.
Esta Comisión de Consultas no comparte la posición del consultante por los fundamentos que se dirán a continuación.
El artículo 2° del Decreto 178/999 dispone: "(Destino exclusivo). El giro de la empresa que adquiera o importe los automóviles comprendidos en el artículo anterior con destino a su uso, deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres".
La citada norma reglamentaria es clara en cuanto a que el giro deberá ser el de remise o pompas fúnebres en forma exclusiva.
Como surge del diccionario de la Real Academia Española la palabra "pompa" proviene:
"Del lat. pompa 'procesión, cortejo', y este del gr. p¿µp¿ pomp¿ 'envío', 'escolta', 'procesión', der. de p¿µpe¿¿ pémpein 'enviar'".
Y en la primera acepción se establece:
"1. f. Acompañamiento suntuoso, numeroso y de gran aparato, que se hace en una función, ya sea de regocijo o fúnebre".
Es decir, que las "pompas fúnebres" refieren a los aspectos vinculados al velatorio y al traslado del cuerpo del difunto y de las personas que lo acompañan en procesión desde la sala velatoria hasta el cementerio (cf. las Consultas N° 450 de 18.10.976 (Bol. N° 46), N° 3.733 de 18.09.997 (Bol. N° 292) y N° 3.868 de 07.09.999 (Bol. N° 316), en las cuales se deja en claro que la actividad de "pompas fúnebres" implica el transporte de personas).
Así las cosas, la consultante tiene como giros "servicios fúnebres" y "cementerios para humanos y otras actividades conexas", siendo dos giros de actividad distintos. La explotación de cementerio privado es ajena a la actividad de pompas fúnebres, por lo que el giro de la empresa no es exclusivamente de pompas fúnebres. Por ende, no se cumple con el requisito exigido por la norma reglamentaria de "giro exclusivo de la empresa", requisito que no puede desatenderse, y como consecuencia, no le es aplicable el beneficio establecido en el artículo 4° del Título 11 T.O. 1996 (cf. Consultas N° 3.868 -ya citada- y N° 4.706 de 03.08.007 (Bol. N° 411)).
08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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