
Percepción de IVA en venta de pollos con menudos por frigoríficos
Conocé cómo los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA al vender aves gallus gallus con menudencias según la normativa vigente de DGI.
Impuestos relacionados
Marco normativo aplicable
La Resolución DGI N° 3.832/2015 establece el régimen especial de percepción de IVA para establecimientos de faena que comercialicen aves de la especie gallus gallus (pollos). Esta normativa determina cómo debe calcularse la percepción del impuesto tanto para las aves como para las menudencias que se vendan junto con ellas.
Tratamiento diferenciado según el producto
El régimen establece un tratamiento diferenciado para dos tipos de productos:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas: Se utiliza un sistema de valor ficto establecido por DGI
- Menudencias: Se aplica directamente sobre el 20% del precio de venta
Cálculo de la percepción para aves
Para las aves de la especie gallus gallus, los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA como la diferencia entre:
Valor ficto por kilos faenados (fijado por DGI) menos el IVA efectivamente facturado por el establecimiento
Esta metodología aplica excepto cuando la venta se realice a:
- Agentes de retención designados por el Decreto N° 528/003
- Sujetos mencionados en el Decreto N° 312/006
Tratamiento específico de las menudencias
Para las menudencias, el cálculo es más directo y uniforme. La percepción se calcula aplicando la tasa mínima del IVA al 20% del precio de venta (excluido el impuesto).
Esta regla aplica en todos los casos de venta de menudencias, sin las excepciones previstas para las aves.
Venta conjunta: pollos con menudos
Cuando se comercializan pollos junto con menudos, la DGI aclara que:
- Se mantiene el sistema de valor ficto para la parte correspondiente a las aves
- Se aplica el régimen específico de menudencias (20% del precio) para esa porción
- Cada componente mantiene su tratamiento diferenciado
Aspectos prácticos para establecimientos de faena
Los frigoríficos que vendan pollos con menudos deben:
- Identificar claramente el valor correspondiente a cada componente del producto
- Aplicar el método de valor ficto para la parte de las aves
- Calcular por separado la percepción sobre las menudencias
- Considerar las excepciones según el tipo de comprador
Texto completo de la consulta
Consulta: Se consulta sobre la forma de liquidación de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el caso de establecimientos de faena que enajenen aves de la especie aviar gallus gallus, específicamente en los casos que se venden los pollos con menudos.
Respuesta: Al respecto se indica, conforme a lo establecido en el numeral 1° de la Resolución DGI N° 3.832/2015 de 24.09.015, los establecimientos de faena que enajenen aves de la especie aviar gallus gallus, de su propiedad, deben calcular el IVA a percibir, excepto cuando la venta se realice a los agentes de retención designados por el Decreto N° 528/003 de 23.12.003, o a los sujetos mencionados por el Decreto N° 312/006, de 05.09.006, como la diferencia entre el valor ficto que fije la Dirección General Impositiva por los kilos faenados y el respectivo IVA facturado por el establecimiento de faena.
En cuanto a las menudencias, la percepción del IVA se deberá calcular, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto, según dispone el inciso segundo del mencionado numeral.
Conforme a lo expuesto, la percepción para la comercialización de pollos con menudos, se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el primer numeral de la Resolución DGI N° 3.832/2015 ya citado, considerando el ficto para las aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte).
04.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
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