Venta de participaciones en fideicomisos: exoneración de IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de abril de 2026

Venta de participaciones en fideicomisos: exoneración de IVA

La DGI confirma que la cesión de participaciones patrimoniales en fideicomisos de administración está exonerada de IVA por tratarse de enajenaciones de valores mobiliarios.

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IVA

¿Qué son los fideicomisos de administración?

Los fideicomisos de administración son estructuras jurídicas donde una o varias empresas (fideicomitentes) transfieren bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de determinados beneficiarios. Esta figura permite separar la propiedad de la gestión de los activos, ofreciendo ventajas operativas y de organización empresarial.

El problema tributario planteado

Una situación común que genera dudas es qué tratamiento tributario corresponde cuando los fideicomitentes o beneficiarios deciden vender sus participaciones patrimoniales en estos fideicomisos. Específicamente, surge la interrogante sobre si estas operaciones están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Criterio de la DGI: exoneración de IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) ha establecido un criterio claro y favorable: la venta de participaciones patrimoniales en fideicomisos de administración está exonerada de IVA.

El fundamento legal se encuentra en el literal A) del numeral 1° del artículo 19° del Título 10 del T.O.1996, que exonera de IVA las enajenaciones de:

  • Moneda extranjera
  • Metales preciosos, amonedados o en lingotes
  • Títulos y cédulas, públicos y privados
  • Valores mobiliarios de análoga naturaleza

¿Por qué se consideran valores mobiliarios?

La DGI, basándose en la Consulta N° 5.482, define que "un valor mobiliario es un título que confiere a quien sea su titular derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital del emisor".

Las participaciones en fideicomisos de administración cumplen con esta definición ya que otorgan a sus titulares:

  • Derechos patrimoniales: participación en los beneficios del fideicomiso
  • Derechos dominiales: sobre los bienes fideicomitidos
  • Derechos de participación: en las decisiones y resultados del fideicomiso

Implicancias prácticas para las empresas

Este criterio genera importantes beneficios para las empresas que operan con fideicomisos:

Ahorro fiscal directo: Al no aplicarse IVA (22% en la tasa general), se reduce significativamente el costo de las operaciones de cesión de participaciones.

Además, esta interpretación:

  • Facilita la reestructuración empresarial sin cargas tributarias adicionales
  • Permite mayor flexibilidad en las operaciones de inversión
  • Equipara el tratamiento de las participaciones en fideicomisos con otros valores mobiliarios

Casos en que aplica la exoneración

La exoneración de IVA procede específicamente cuando:

  • Se trata de fideicomisos de administración (no otros tipos de fideicomiso)
  • La operación constituye una cesión o venta de participaciones patrimoniales
  • Los cedentes son fideicomitentes o beneficiarios del fideicomiso
  • El adquirente puede ser tanto nacional como del exterior

Precedentes y consistencia del criterio

Este criterio no es aislado. La DGI ya había establecido la misma interpretación en la Consulta N° 6.424 de septiembre de 2021, donde empresas consultaron sobre la cesión de participaciones en fideicomisos a una entidad del exterior.

La consistencia en las respuestas demuestra que se trata de un criterio consolidado de la administración tributaria, lo que brinda seguridad jurídica a los contribuyentes.

Texto completo de la consulta

EMPRESAS FIDEICOMITENTES Y BENEFICIARIAS DE FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN – IVA – CESIÓN DE PARTICIPACIONES – VALOR MOBILIARIO – EXONERACIÓN – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta en forma vinculante respecto a la venta de participaciones patrimoniales en determinados fideicomisos, por parte de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los consultantes adelantan opinión, que esta Comisión de Consultas comparte, considerando que dicha enajenación se encuentra comprendida en la exoneración del IVA prevista en el literal A) del numeral 1° del artículo 19° del Título 10 del T.O.1996.

Esta Comisión de Consultas se remite a la respuesta a la Consulta N° 6.424 de 14.09.021 (Bol. N° 580), que se transcribe, dado que la misma refiere a un caso similar al planteado:

"Un conjunto de empresas, fideicomitentes y beneficiarias de tres Fideicomisos de Administración, consultan si la cesión de sus participaciones en dichos fideicomisos a una entidad del exterior se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Adelantan opinión manifestando que se trata de una operación exonerada de dicho impuesto, de acuerdo a lo establecido en el literal A) del numeral 1 del artículo 19 Título 10 del T.O. 1996, posición que esta Comisión de Consultas comparte.

El literal mencionado exonera de IVA las enajenaciones de "Moneda extranjera, metales preciosos, amonedados o en lingotes, títulos y cédulas, públicos y privados y valores mobiliarios de análoga naturaleza".

La Consulta N° 5.482 de 07.09.012 (Bol.N°472) considera que "un valor mobiliario es un título que confiere a quien sea su titular derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital del emisor".

Por lo tanto, las cesiones de las participaciones en cuestión se encontrarán exoneradas de IVA por tratarse de enajenaciones de valores mobiliarios".

08.11.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 16 de noviembre de 2023.

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