
Vehículos eléctricos para niños: ¿tributan IMESI como juguetes o vehículos?
La DGI define criterios para determinar cuándo los vehículos a batería para niños deben considerarse juguetes y no estar sujetos al IMESI según sus características técnicas.
Impuestos relacionados
El dilema de la clasificación tributaria
Los vehículos eléctricos para niños presentan un desafío particular en materia tributaria: ¿deben considerarse juguetes o vehículos automotores a efectos del IMESI? Esta distinción no es menor, ya que determina si el producto debe tributar el Impuesto Específico Interno o quedar exento del mismo.
La consulta analizada involucra a una empresa importadora de artículos para bebés que comercializa diversos modelos de autos y motos eléctricas para niños, desde un auto Polaris de dos asientos hasta motos con velocidades de hasta 8 km/h.
Criterios técnicos para la clasificación
La DGI establece que para determinar la naturaleza del producto, debe analizarse cuál es la función primordial para la cual fueron fabricados. Los factores determinantes incluyen:
- Peso máximo soportado: Entre 20 y 45 kg según el modelo
- Velocidad máxima: Entre 5 y 8 km/h
- Dimensiones: Proporcionales al uso infantil
- Tipo de batería: De 6v a 12v según el vehículo
Estas características técnicas evidencian que los vehículos sólo pueden ser utilizados como entretenimiento, lo cual determina su clasificación como juguetes y no como vehículos automotores.
Coherencia con la clasificación aduanera
Un aspecto relevante es que la DGI mantiene consistencia con el criterio de la Dirección Nacional de Aduanas, que clasifica estos productos bajo el código NCM 9503.00.97.00 como "Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas (...) con motor eléctrico".
Esta coherencia entre organismos es fundamental para brindar seguridad jurídica a los importadores y comercializadores de este tipo de productos.
Consecuencias prácticas para el contribuyente
Al ser considerados juguetes, estos vehículos eléctricos para niños no están sujetos al IMESI, lo que representa un beneficio significativo para:
- Importadores de productos infantiles
- Comercios especializados en juguetes
- Consumidores finales por menores precios
Precedentes y jurisprudencia
Este criterio no es nuevo. La DGI ha mantenido una línea consistente en consultas anteriores:
- Consulta N° 5.991 de 14.02.017 (Bol. N° 525)
- Consulta N° 5.914 de 08.03.016 (Bol. N° 514)
- Consulta N° 6.109 de 21.03.018 (Bol. N° 538)
Esta jurisprudencia administrativa proporciona predictibilidad y seguridad para quienes comercializan productos similares.
Recomendaciones para empresas del sector
Si tu empresa importa o comercializa vehículos eléctricos para niños, es recomendable:
- Documentar las características técnicas del producto
- Verificar la clasificación aduanera aplicada
- Conservar la consulta DGI como respaldo
- Consultar casos dudosos antes de la importación
Texto completo de la consulta
VEHÍCULOS A BATERÍA PARA NIÑOS - IMESI - CATEGORIZACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Una Sociedad Anónima dedicada a la importación y venta de muebles y accesorios para el hogar, así como artículos para bebés y afines, consulta el tratamiento fiscal que corresponde aplicar en sede del Impuesto Específico Interno (IMESI) a una serie de artículos que comercializa.
Se trata de vehículos a batería para niños, con las siguientes características:
- Auto Modelo Polaris, 2 asientos, velocidad: 4 a 8 km/h, batería: 1x12v 10AH, dimensiones 135,5x91x91 cm., peso máximo 45 kg.
- Auto Modelo Renegade, velocidad: 4 a 8 km/h, batería: 1x12v 7AH, dimensiones 127x77x77,5 cm., peso máximo 30 kg.
- Moto Modelo Scooby, velocidad: 3 a 5 km/h, batería: 1x6v, dimensiones 95x48x70 cm., peso máximo 20 kg.
- Moto Modelo Star, velocidad: 4 a 6 km/h, batería: 1x6v 7AH, dimensiones 98,5x49x60, 5cm., peso máximo 25 kg.
Adelanta opinión en el sentido de que no debe tributar el referido impuesto en tanto no se encuentran incluidos en los bienes referidos en el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996. Asimismo señala que la categorización que haga la DGI de los mencionados productos debe ser consistente con la efectuada por la Dirección Nacional de Aduanas, la cual, según expresa, entiende que se trata de juguetes y no de vehículos automotores, pagando los tributos aduaneros bajo el Código NCM 9503.00.97.00 "Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas (...) con motor eléctrico".
Esta Comisión de Consultas entiende que se trata de bienes que por un lado pueden considerarse vehículos automotores y por otro pueden ser considerados juguetes, debiéndose analizar cuál es la función primordial para la cual fueron fabricados.
Teniendo en cuenta las características específicas de estos vehículos, su peso máximo soportado (de 20 a 45 kg. según el modelo), su velocidad máxima (de 5 a 8 km/h), así como las dimensiones y batería, los mismos sólo pueden ser utilizados como entretenimiento y por ende prima su concepción como juguete y no como vehículo automotor.
Tal criterio ha sido sostenido en Consulta N° 5.991 de 14.02.017 (Bol. N° 525), N° 5.914 de 08.03.016 (Bol. N° 514) y N° 6.109 de fecha 21.03.018 (Bol. N° 538).
Por tanto, no corresponde que los referidos bienes tributen IMESI.
03.03.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 11 de marzo de 2023.
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