
Valuación de participaciones societarias para empresas de IRAE
Las empresas de IRAE que poseen participaciones en otras sociedades deben aplicar todas las normas del Impuesto al Patrimonio para su valuación fiscal, incluyendo exoneraciones.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
Las empresas sujetas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que poseen participaciones en el capital de otras sociedades también sujetas a IRAE deben determinar correctamente la valuación fiscal de estas inversiones.
El artículo 95 del Decreto N° 150/007 establece dos criterios principales de valuación:
- Costo actualizado (inciso segundo)
- Valor patrimonial proporcional según normas de Impuesto al Patrimonio (inciso tercero)
El problema de interpretación
La consulta plantea una duda frecuente en la práctica: cuando se debe aplicar el criterio de valor patrimonial proporcional, ¿qué normas del Impuesto al Patrimonio se deben considerar?
Específicamente, la pregunta era si debían aplicarse:
- Solo las normas de valuación y cómputo de pasivos, o
- Todas las normas del IP, incluyendo las exoneraciones
Criterio oficial de la DGI
"Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este impuesto, se valuarán por el valor que resulte del balance de dichas sociedades, ajustado de acuerdo a las normas del Impuesto al Patrimonio"
La DGI fue clara en su respuesta: deben considerarse todas las normas del Impuesto al Patrimonio, sin exclusión alguna. Esto incluye:
- Normas de valuación
- Normas de cómputo de pasivos
- Normas de exoneraciones
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene importantes consecuencias para la gestión tributaria:
1. Cálculo del valor patrimonial
Al determinar el valor de las participaciones, las empresas deben aplicar el mismo tratamiento que tendría la sociedad participada si fuera contribuyente del Impuesto al Patrimonio.
2. Beneficios de las exoneraciones
Las exoneraciones vigentes en el IP (como las aplicables a ciertos activos o inversiones) sí deben ser consideradas al calcular el valor patrimonial proporcional de la participación.
3. Consistencia normativa
Este criterio asegura coherencia entre los diferentes tributos del sistema tributario uruguayo.
Recomendaciones para contribuyentes
Para las empresas de IRAE con participaciones societarias, es fundamental:
- Mantenerse actualizado sobre todas las normas del Impuesto al Patrimonio
- Aplicar correctamente las exoneraciones vigentes en el cálculo
- Documentar adecuadamente los cálculos realizados
- Consultar con asesores especializados en casos complejos
Antecedentes normativos
Esta interpretación tiene sustento en la Consulta N° 5.279 de fecha 23.03.010, donde la DGI ya había establecido que la norma no discrimina entre tipos de disposiciones del IP, sino que refiere a "las normas del Impuesto al Patrimonio" en su integralidad.
Texto completo de la consulta
CONTRIBUYENTE DE IRAE PROPIETARIO DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE OTROS SUJETOS PASIVOS DE IRAE - VALUACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta por parte de un contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que posee dentro de su patrimonio participaciones en el capital de otros sujetos pasivos de IRAE, la valuación fiscal de las mismas.
Manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007, algunas de estas participaciones son valuadas fiscalmente por costo actualizado (inciso segundo del citado artículo), mientras que otras son valuadas de acuerdo al valor patrimonial proporcional según normas de Impuesto al Patrimonio (IP), (inciso tercero del mencionado artículo).
Específicamente se consulta si se deben considerar todas las normas de valuación, exoneraciones y cómputo de pasivos incluidas en el IP al valuar las participaciones en el capital de sujetos pasivos del IRAE según el criterio de valor patrimonial proporcional fiscal, o si únicamente deben ser consideradas las normas de valuación y cómputo de pasivos.
Adelanta opinión en el sentido de que para determinar el valor de la participación deben considerarse todas las normas incluidas en el IP, y esto incluye las normas que disponen exoneraciones.
Al respecto se indica, que el inciso 3) del artículo 95 del Decreto N° 150/007 dispone:
"Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este impuesto, se valuarán por el valor que resulte del balance de dichas sociedades, ajustado de acuerdo a las normas del Impuesto al Patrimonio".
Tal como se indicó en la Consulta N° 5.279 de 23.03.010 (Bol. N° 442), la norma no discrimina según se trate de una norma de valuación, exoneración o cómputo de pasivo sino que refiere a las normas del IP, sin exclusión alguna. En consecuencia, se deberá considerar la integridad de disposiciones normativas vigentes en sede de dicho impuesto.
28.10.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 11 de noviembre de 2022.
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