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Valuación de casa-habitación construida sobre dos padrones en el Impuesto al Patrimonio

¿Tu vivienda está construida sobre dos padrones? Conocé cómo valuarla correctamente para el Impuesto al Patrimonio y aprovechar el beneficio del 50%.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
Valuación de casa-habitación construida sobre dos padrones en el Impuesto al Patrimonio

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Cuando una vivienda está construida sobre dos padrones catastrales, surge una duda muy concreta a la hora de liquidar el Impuesto al Patrimonio Núcleo Familiar: ¿cómo se aplica el beneficio de deducción del 50% que la ley prevé para la casa-habitación? La DGI se pronunció sobre este punto de forma clara y favorable para el contribuyente.

El beneficio de la casa-habitación en el Impuesto al Patrimonio

El artículo 9, literal A) del Título 14 del Texto Ordenado 1996 establece que los bienes inmuebles se valúan según el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Sin embargo, para el inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo, la norma prevé un beneficio especial:

Al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50% de su valor, con un máximo equivalente al mínimo no imponible correspondiente.

Este beneficio aplica cuando el inmueble es efectivamente la vivienda del contribuyente y cumple con la condición de residencia habitual. No alcanza, por ejemplo, a inmuebles alquilados, secundarios o destinados a otros fines.

El problema: una sola vivienda, dos padrones

La situación analizada por la DGI es la siguiente: un contribuyente tiene una vivienda construida sobre dos padrones contiguos o linderos. Se trata de una única construcción destinada exclusivamente a casa-habitación, que por razones catastrales figura dividida en dos padrones, sin que sea posible asociar la vivienda a uno solo de ellos.

Ante esta realidad, el contribuyente se preguntó: ¿puedo aplicar el 50% sobre la suma de ambos padrones, o el beneficio queda limitado a uno solo?

El criterio de la DGI: el beneficio aplica sobre la suma de ambos padrones

La Comisión de Consultas de la DGI compartió la posición del consultante y estableció que, en este caso, el inmueble debe valuarse tomando el 50% de la suma de los valores reales de ambos padrones.

El fundamento es sencillo pero importante: lo que define la aplicación del beneficio no es el padrón catastral, sino la naturaleza del inmueble como vivienda. Si se trata de una única construcción destinada a casa-habitación que no puede disociarse entre un padrón y otro, corresponde tratarla como una unidad a todos los efectos de la valuación.

En otras palabras, la forma en que Catastro registra el inmueble (uno o dos padrones) no debería perjudicar al contribuyente que cumple con los requisitos de fondo: vivir allí de forma habitual.

¿Qué implica esto en la práctica?

  • Si tu vivienda está registrada en dos padrones contiguos, podés sumar los valores reales de ambos y aplicar la deducción del 50% sobre ese total.
  • El resultado de esa deducción tiene un tope: no puede superar el mínimo no imponible del impuesto.
  • El requisito de residencia habitual sigue siendo indispensable. El beneficio no aplica si el inmueble no es tu vivienda principal.
  • Si uno de los padrones tuviera un destino diferente (por ejemplo, un local comercial separado), ese padrón no estaría alcanzado por el beneficio.

Un ejemplo numérico para entenderlo mejor

Supongamos que tu vivienda está construida sobre dos padrones con los siguientes valores reales fijados por Catastro:

  • Padrón A: $1.200.000
  • Padrón B: $800.000
  • Suma total: $2.000.000

Aplicando el criterio de la DGI, la deducción por casa-habitación sería:

  • 50% de $2.000.000 = $1.000.000 (sujeto al tope del mínimo no imponible)

Este valor deducido se resta del total de activos gravados al momento de calcular el patrimonio neto imponible del núcleo familiar.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.554

INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN CONSTRUIDO SOBRE DOS PADRONES - PAT. - VALUACIÓN.

Un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Núcleo Familiar consulta cómo debe valuarse un inmueble destinado a casa-habitación que se encuentra construido sobre dos padrones, adelantando opinión en el sentido que debe computarse por el 50% de la suma del valor real de ambos padrones.

De acuerdo a la descripción del inmueble realizada se deduce que se trata de una vivienda construida sobre dos padrones contiguos o linderos.

Se comparte la posición sustentada por el consultante.

De acuerdo al artículo 9 literal A) del Título 14 del T.O. 1996 los bienes inmuebles se valúan de acuerdo al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro y al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50% de su valor con un máximo equivalente al mínimo no imponible correspondiente.

El criterio sostenido por la Oficina respecto a la valuación del inmueble casa-habitación es que el beneficio alcanza al inmueble que sea vivienda del sujeto pasivo y que cumpla con la condición de residencia habitual.

En el caso planteado se da la particularidad que el inmueble está construido sobre dos padrones pero acorde a la descripción realizada por el consultante se trata de una única vivienda destinada a casa-habitación que no puede ser asociada a uno u otro padrón.

En consecuencia esta Comisión de Consultas entiende que debe valuarse dicho inmueble tomando el 50% de la suma de los valores reales de ambos padrones.

24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde. Bol. 393

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