
La figura cooperativa tiene ventajas fiscales muy atractivas en Uruguay, pero no cualquier organización que se llame "cooperativa" accede automáticamente a ellas. La DGI analizó un caso particular —una cooperativa de corredores de seguros— y su respuesta deja lecciones importantes para quienes evalúan esta estructura societaria.
¿Qué se planteaba en este caso?
Un grupo de corredores de seguros consultó a la DGI sobre la posibilidad de constituir una cooperativa de producción. El objetivo era aprovechar las mayores comisiones que algunas aseguradoras pagan cuando se supera determinado volumen de pólizas: al nuclearse, los corredores podrían alcanzar esos umbrales y distribuir el beneficio entre los socios.
Sin embargo, la estructura proyectada tenía una particularidad muy relevante:
- Cada socio continuaría ejerciendo su actividad en forma individual, compitiendo incluso con la propia cooperativa.
- Los socios podrían aportar algunas o todas sus pólizas a la cooperativa, según les conviniera en cada caso.
- Las oficinas y los vehículos —medios de producción clave en el corretaje— seguirían siendo propiedad de los socios y afectados a su actividad particular.
Con ese esquema, se preguntó cuáles serían los beneficios fiscales aplicables a la cooperativa.
Qué dice la ley sobre las cooperativas de producción
El artículo 1 de la Ley N° 17.794 (22 de julio de 2004) define las cooperativas de producción como aquellas que tienen por objeto:
"...proporcionar a sus asociados puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios para terceros."
Esta definición implica que la actividad productiva se desarrolla a través de la cooperativa, no en paralelo a ella. El trabajador-socio aporta su esfuerzo a la organización colectiva, no continúa operando de forma independiente y competitiva.
La misma ley exige además que los medios de producción estén afectados exclusivamente al cumplimiento del objeto de la entidad. Este requisito es clave y, como veremos, resulta determinante en este caso.
El problema central: los medios de producción no son de la cooperativa
En la actividad de corretaje de seguros, los medios de producción fundamentales son la organización administrativa y los medios de transporte. Ambos, según el planteo de la consulta, permanecerían en manos de los socios individualmente considerados y se aplicarían a sus actividades particulares.
Esto genera una doble incompatibilidad con los requisitos legales:
- Los socios no trabajan para la cooperativa, sino que trabajan individualmente y, eventualmente, le ceden algunos frutos de esa actividad.
- Los medios de producción no están afectados exclusivamente al objeto cooperativo, sino que son de propiedad y uso personal de cada socio.
La DGI lo señala con claridad: es "sumamente curioso" que en una cooperativa de producción los socios sigan desempeñando en forma individual la misma actividad que la cooperativa, incluso en forma competitiva con ella.
¿Quién autoriza el funcionamiento de las cooperativas?
La DGI también aclaró un punto importante desde el punto de vista institucional: la habilitación para funcionar como cooperativa no es competencia de la DGI, sino de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), conforme al Decreto N° 223/998.
Por eso, la respuesta de la DGI se dio bajo el supuesto de que la cooperativa sería efectivamente autorizada a funcionar —aunque el propio organismo dejó implícita su duda al respecto, dado que la estructura planteada no parece ajustarse a la definición legal de cooperativa de producción.
Conclusión de la DGI: sin beneficios fiscales
La DGI concluyó que los beneficios fiscales del artículo 5 de la Ley N° 17.794 no son aplicables en el caso planteado, dado que no se cumplen los requisitos esenciales para ser considerada una cooperativa de producción:
- Los socios no trabajan mediante esfuerzo personal y directo en la cooperativa.
- Los medios de producción no están exclusivamente afectados al objeto cooperativo.
¿Qué implica esto en la práctica?
Este caso es una advertencia útil para cualquier profesional o emprendedor que evalúe usar la figura cooperativa como vehículo para acceder a beneficios fiscales. Los puntos clave a tener en cuenta son:
- La forma jurídica no alcanza: llamarse "cooperativa de producción" no es suficiente; la estructura real de funcionamiento debe ajustarse a la definición legal.
- Los medios de producción importan: si los activos productivos siguen siendo de los socios y no de la cooperativa, se pierde uno de los requisitos fundamentales.
- La actividad individual paralela es problemática: si los socios siguen compitiendo en forma independiente con la cooperativa, el modelo no encuadra en el marco legal cooperativo.
- Hay dos instancias distintas: la AIN autoriza el funcionamiento; la DGI determina el tratamiento fiscal. Ambos aspectos deben analizarse por separado.
Antes de constituir cualquier cooperativa con fines tributarios, es indispensable consultar con un contador o asesor especializado que verifique que la estructura cumpla con todos los requisitos legales vigentes.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.552
COOPERATIVA DE CORREDORES DE SEGUROS - REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES.
Se consulta sobre la situación de una cooperativa de producción que habrá de constituirse entre corredores de seguros con la finalidad de aprovechar la mayor comisión que algunas aseguradoras abonan por el mayor número de pólizas obtenidas.
La particularidad de esta cooperativa es que sus integrantes seguirán ejerciendo su actividad en forma individual, y que podrán aportar una, algunas o todas sus pólizas a la cooperativa de acuerdo a las ventajas que obtengan de cada empresa de seguros. Los socios seguirán utilizando las oficinas de que disponen y los vehículos que aplican a la actividad.
Se consulta sobre los beneficios fiscales que podrá obtener la proyectada cooperativa.
En primer lugar debe establecerse que es sumamente curioso que en una cooperativa de producción los socios que la integran sigan desempeñando, en forma individual, la misma actividad que la cooperativa que integran, incluso en forma competitiva con la propia entidad.
El artículo 1 de la Ley N° 17.794 de 22 de julio de 2004 define las cooperativas de producción como las que tienen por objeto proporcionar a sus asociados puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios para terceros. No parece ser éste el caso planteado, en que cada socio obtiene ingresos por su actividad personal.
El tema no es de competencia de esta Impositiva sino de la Auditoría Interna de la Nación, de acuerdo al Decreto N° 223/998 de 17.08.998, por lo que se contestará la consulta en el supuesto que la cooperativa será autorizada a funcionar.
La misma norma exige que los medios de producción de la cooperativa estén afectados exclusivamente al cumplimiento del objeto de la entidad.
En la actividad de corretaje, los medios de producción son fundamentalmente, los de la organización administrativa y los de transporte.
De acuerdo al planteo de la consulta, ambos factores serán de propiedad de los socios y se aplicarán a su actividad particular, cuyos frutos podrán ser transferidos a la cooperativa.
Se concluye de lo expuesto que los beneficios fiscales del artículo 5 de la Ley N° 17.794 citada no serán de aplicación en el caso en consulta.
27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. BOL. N° 392
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