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Si producís, importás o comercializás grappamiel —también conocida como "grapa con miel"— seguramente te hayas preguntado cómo se clasifica este producto a efectos del Impuesto Específico Interno (IMESI). La DGI se expidió sobre el tema en la Consulta N° 4.548, aclarando de forma contundente cómo debe tributar esta bebida alcohólica.
¿Qué es el IMESI y por qué importa para las bebidas alcohólicas?
El IMESI es un impuesto que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes, entre ellos las bebidas alcohólicas. Su base de cálculo se determina sobre precios fictos fijados por el Poder Ejecutivo, que varían según la categoría del producto y su graduación alcohólica.
La correcta clasificación de una bebida dentro del catálogo del IMESI tiene consecuencias directas sobre:
- El precio ficto aplicable como base imponible.
- La tasa del impuesto correspondiente.
- El monto final de IMESI a liquidar por litro producido o importado.
Por eso, una clasificación incorrecta puede generar tanto un pago en exceso como una contingencia fiscal significativa.
El problema: ¿dónde encaja la grappamiel?
La duda surgió porque el Decreto N° 498/002 —que fijó los precios fictos para las bebidas alcohólicas— dejó de mencionar expresamente a la "grappamiel" como categoría independiente, reemplazando los vocablos "grappamiel" y "grappa" por el término en plural "grapas".
Esto generó incertidumbre: ¿seguía la grappamiel dentro del ítem "grapas, cañas y amargas" del numeral 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996, o debía reclasificarse en otra categoría?
El razonamiento de la DGI: definiciones y antecedentes normativos
La DGI construyó su respuesta sobre dos pilares: la definición legal del producto y el análisis histórico de la normativa.
1. La grappamiel encaja en la definición legal de bebida alcohólica del numeral 4)
El artículo 22 del Decreto 96/990 define como bebidas alcohólicas comprendidas en el numeral 4) a aquellas obtenidas por destilación con mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así como "alcohol o aguardiente edulcorados que contengan especias o sustancias aromáticas".
La DGI aplicó estas definiciones al producto consultado:
- La grappamiel se obtiene del destilado de orujos y borras provenientes de la vinificación de la uva → es un aguardiente.
- Se le agrega miel pura de abejas para suavizar su sabor → es edulcorada (endulzada con una sustancia natural).
La grappamiel es aguardiente a la que se le adiciona miel para darle su particular sabor, verificando la definición de los bienes comprendidos en el numeral 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996.
2. El Decreto 498/002 simplificó el lenguaje, no reclasificó el producto
La DGI rastreó la evolución normativa y encontró que:
- El Decreto N° 191/999 listaba expresamente tanto "grappa" como "grappamiel" como categorías separadas dentro del numeral 4).
- Los decretos semestrales que fijaron precios fictos incluían expresamente a la grappamiel dentro de ese numeral.
- El Decreto N° 498/002 simplemente compactó la lista usando el plural "grapas", sin intención de reubicar o reclasificar ningún producto.
En consecuencia, la única interpretación posible del término "grapas" es que incluye tanto a la grappa como a la grappamiel, que siempre fueron tratadas como variantes del mismo tipo de bebida.
Conclusión y liquidación del IMESI
La DGI fue contundente en sus dos conclusiones:
- La grappamiel se clasifica dentro del ítem "grapas, cañas y amargas" del numeral 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996.
- El IMESI debe liquidarse sobre la totalidad del precio ficto correspondiente a su categoría, sin reducciones ni tratamientos especiales.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si tu empresa produce o importa grappamiel, debés:
- Clasificar el producto en el ítem "grapas, cañas y amargas" al momento de liquidar el IMESI.
- Aplicar el precio ficto vigente para esa categoría, según los decretos del Poder Ejecutivo que se actualizan periódicamente.
- No intentar asignarle una categoría diferente argumentando que la normativa actual no la menciona por su nombre, ya que la DGI ha dejado claro que el término "grapas" la comprende.
- Verificar la categoría asignada al producto (según graduación alcohólica u otros criterios) para aplicar correctamente el precio ficto e impuesto por litro.
Este criterio aplica aunque la consulta sea de carácter no vinculante, ya que refleja la posición oficial de la DGI y es el parámetro que utilizará en cualquier fiscalización.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.548
GRAPPAMIEL - IMESI - TRIBUTACIÓN.
Se consulta en forma no vinculante sobre la tributación del IMESI de la bebida alcohólica "Grappamiel" o "Grapa con miel".
El numeral II) del artículo 22 del Decreto 96/990 de 21.02.990, define a las bebidas alcohólicas comprendidas en el numeral 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, como aquellas de diversas graduaciones alcohólicas, obtenidas por destilación con mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así como alcohol o aguardiente edulcorados que contengan especias o sustancias aromáticas.
Debemos analizar si la grappamiel está incluida en la anterior definición.
El diccionario de la Real Academia Española, define aguardiente como bebida espirituosa que, por destilación, se saca del vino y de otra sustancia, es alcohol diluido en agua.
Por su parte, el verbo "edulcorar" es definido como endulzar cualquier producto de sabor desagradable o amargo con sustancias naturales como azúcar, la miel, etc. o sintéticos, como la sacarina.
El bien en cuestión, es obtenido exclusivamente a partir del destilado de orujos y borras provenientes de la vinificación de la uva, y luego se mezcla con miel pura natural de abejas para obtener así la grapa con miel. Por lo tanto, la grappamiel es aguardiente a la que se le adiciona miel para darle su particular sabor, verificando la definición de los bienes comprendidos en el numeral 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O.1996.
Llegamos a una conclusión en el mismo sentido, si realizamos un análisis de los antecedentes de forma de la normativa vinculada.
El Decreto N° 343/998 de 24.11.998, fijó el actual criterio de determinación de los montos imponibles para las bebidas comprendidas en los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O.1996.
A su vez, el Decreto N° 191/999 de 29.06.999, estableció una lista de bebidas pertenecientes a los numerales 1) y 4), asignándole a cada una, diferentes categorías, sus respectivos precios fictos, tasas e impuestos por litro.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo atento a lo dispuesto por el artículo 23° del mencionado Decreto N°96/990, fijó semestralmente los precios fictos de las distintas categorías dispuestas por el Decreto N°191/999, incluyendo de forma expresa, a la "grappamiel" dentro del conjunto de bienes pertenecientes al numeral 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996.
Lo anterior se mantuvo, hasta que el Decreto N°498/002 de 30.12.002, con una redacción más sintetizada, en relación a los anteriores decretos que venían fijando los precios fictos; sustituyó las palabras "grappamiel" y "grappa" dentro del conjunto de bebidas pertenecientes al numeral 4), y en su lugar usó el único vocablo en plural "grapas".
El anterior análisis, nos permite concluir que el Decreto N°498/002 y posteriores que fijaron los precios fictos para las bebidas alcohólicas de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996, siguieron una lógica sintetizadora buscando compactar la lista de bebidas que venía siendo dada por los anteriores decretos, recogiendo en el plural "grapas" las dos variedades que tradicionalmente se venían reconociendo de forma independiente; por lo tanto, lejos estuvo de pretender reubicar la "grappamiel" en otro de los ítems pertenecientes al numeral 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O.1996.
Es decir, que la única interpretación posible, a la utilización de la palabra en plural "grapas", es la de incluir en dicho ítem, tanto a la grappa como a la grappamiel.
Por último corresponde señalar, que el producto se conoce y comercializa habitualmente como la grappa. Incluso algunas marcas de grappamiel, utilizan la misma grappa como base, a la que se le adiciona distintas cantidades de miel.
Siendo así, debe adecuarse según su uso generalizado, asignándole el sentido natural y obvio dado en nuestro medio.
En consecuencia, la totalidad de los antecedentes expuestos apuntan a que la "grappamiel" comparte el ítem "grapas, cañas y amargas" de los bienes del numeral 4) del artículo 1° del Título 11 del T.O.1996.
En relación a la determinación del monto imponible, y en consonancia con lo anteriormente expuesto, corresponde liquidar el IMESI sobre la totalidad del precio ficto según su categoría.
31.05.006. — El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 396 — MAYO DE 2006
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