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Una empresa importadora y distribuidora mayorista de productos tecnológicos consultó a la DGI si los programas Macromedia Studio MX 2004 y Adobe Creative, en sus versiones educativas, estaban exonerados de IVA bajo la figura de "material educativo". La respuesta de la DGI revela una distinción fundamental que todo comerciante del rubro tecnológico debe conocer.
El punto de partida: dos regímenes, dos respuestas
La consulta involucra dos momentos distintos del ciclo comercial de estos productos:
- La importación del software al territorio nacional.
- La venta en plaza (comercialización local).
Y aquí está la clave: la normativa que aplica a cada etapa es diferente, y por lo tanto también lo son las condiciones para acceder a la exoneración. Confundir ambos regímenes es el error más frecuente en este tipo de operaciones.
¿Qué dice la ley sobre la importación?
La Ley N° 15.913 (modificada por el artículo 291 de la Ley N° 17.296 de 2001) establece exoneraciones para la importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo. Esta franquicia alcanza expresamente todo tipo de soporte, incluyendo el soporte informático.
La Comisión Nacional del Libro del Ministerio de Educación y Cultura había considerado, con fechas 3 y 23 de febrero de 2005, que ambos programas (Macromedia Studio MX 2004 y Adobe Creative) estaban amparados en esta ley. Por lo tanto, su importación se encuentra exonerada de tributos.
Importante: las propias resoluciones de la Comisión Nacional del Libro aclaran que la exoneración aplica a la importación "no teniendo alcance en lo que a la comercialización se refiere".
¿Y para la venta en plaza?
La comercialización local se rige por un marco normativo completamente distinto: el literal J) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996, reglamentado por el artículo 40 del Decreto N° 220/998.
Este decreto define qué se entiende por "material educativo" a efectos del IVA en la venta en plaza, y establece dos categorías:
- Primera categoría (exoneración directa): cuadernos, hojas para escritura, hojas ilustradas para escolares, globos terráqueos, mapas, reproducciones impresas de obras de arte, obras pictóricas y esculturas. Estos bienes no requieren ninguna condición adicional.
- Segunda categoría (exoneración condicionada): carteles, planos, láminas, diapositivas, casetes, videocasetes, discos compactos, programas de ordenador y discos CD ROM. Para estos bienes, la exoneración aplica únicamente si su contenido es exclusivamente pedagógico.
La distinción que lo cambia todo: "contenido pedagógico" vs. "uso pedagógico"
El consultante argumentaba que las licencias educativas de estos productos solo autorizaban su uso con fines pedagógicos en laboratorios de instituciones educativas. Pero la DGI fue contundente:
La norma no exige que el bien sea utilizado con fines pedagógicos, sino que su contenido sea exclusivamente pedagógico.
Programas como Macromedia Studio MX 2004 o Adobe Creative son herramientas de diseño y desarrollo de uso general. Aunque se vendan bajo licencias educativas que restringen su uso a entornos de enseñanza, su contenido no es exclusivamente pedagógico: son software de propósito múltiple que puede ser —y es— utilizado en contextos comerciales y creativos en general.
Por eso, la DGI concluyó que la venta en plaza de estos productos no corresponde ser tratada como material educativo exonerado de IVA.
Resumen práctico para distribuidores de software
- ✅ Importación: si el producto fue declarado amparado por la Comisión Nacional del Libro, la importación puede estar exonerada de tributos.
- ❌ Venta en plaza: la exoneración de IVA para software requiere que el contenido del programa sea exclusivamente pedagógico. No alcanza con que la licencia restrinja el uso a fines educativos.
- ⚠️ No confundir: las resoluciones de la Comisión Nacional del Libro tienen efecto solo sobre la importación, no sobre la comercialización.
- ⚠️ Software de uso general: los programas de diseño, ofimática u otras herramientas polivalentes, aunque se vendan en versión educativa, no cumplen el requisito de contenido exclusivamente pedagógico.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.549
MATERIAL EDUCATIVO, CONSIDERACIONES - IVA - SOFTWARE VERSIÓN EDUCATIVA.
Se consulta por parte de una empresa que gira en el rubro de importación y distribución mayorista de productos tecnológicos (software) si es aplicable a los productos Macromedia Studio MX 2004 y ADOBE Creative, en sus versiones educativas, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el literal J) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 40 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
El consultante agrega que con fecha 3.02.005 y 23.02.005, la Comisión Nacional del Libro del Ministerio de Educación y Cultura consideró ambos programas amparados en la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987. También manifiesta que las licencias educativas de estos productos solamente autorizan el uso de los mismos con fines pedagógicos y en los laboratorios tecnológicos de las instituciones educativas.
Como primer punto, cabe establecer que las mencionadas resoluciones de la Comisión del Libro establecen que esos programas se encuentran amparados en la Ley N° 15.913 quedando exonerados de impuestos en la importación "y no teniendo alcance en lo que a la comercialización se refiere". Ello es así porque el literal C) del artículo 8 de la mencionada ley, en el texto dado por el artículo 291 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, establece entre sus franquicias fiscales:
"C) La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.
Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.
Quedan incluidas en esta exoneración:
I) Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios para la producción de dichos bienes.
II) Los cuadernos, hojas para escritura en blanco, rayadas, cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 o 24 cm, los mapas y globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.
III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro."
Por ende, en tanto el material a importar sea considerado incluido en alguna de esas categorías, su importación estará exonerada.
Distinta es la situación de la venta en plaza, que se rige por el artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996, que establece:
"Exoneraciones - Exonérase:
1) Las enajenaciones de:...
J) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo."
Esta norma se encuentra reglamentada en el artículo 40 del Decreto N° 220/998, que dispone:
"Material Educativo. A efectos de este impuesto, se considera material educativo a los siguientes bienes: cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm.); hojas ilustradas para escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros; obras pictóricas y esculturas, de autores nacionales y extranjeros.
Asimismo, se considera material educativo en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles; planos; láminas; diapositivas; casetes; videocasetes; discos compactos; sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los acompañen en su comercialización; programas de ordenador y discos CD ROM."
La venta en plaza, pues, se encuentra exonerada si se trata de bienes de los expresamente enunciados en la norma legal, en la nómina del primer inciso del artículo 40 del decreto reglamentario o bien es uno de los del segundo inciso del mismo, en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico.
Es decir, que se exonera directamente la venta en plaza de ciertos bienes, en tanto a otros les exige una condición que no refiere al uso que se haga de los mismos, sino a su contenido.
Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas considera que no corresponde otorgar a la venta en plaza de estos productos el tratamiento tributario de material educativo en tanto no se trata de material de contenido exclusivamente pedagógico, como lo exige la normativa vigente, sino de material que sería utilizado con fines pedagógicos.
31.07.006.- El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN JULIO N° 398
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