Tratamiento fiscal del diseño y fabricación de prototipos industriales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

Tratamiento fiscal del diseño y fabricación de prototipos industriales

La DGI confirma el tratamiento de IRAE e IVA para empresas que diseñan y fabrican prototipos industriales para posterior fabricación en serie por sus clientes.

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IRAEIVA

Una consulta reciente a la DGI nos permite aclarar el tratamiento tributario de una actividad cada vez más común en el sector industrial: el diseño, fabricación y desarrollo de prototipos para posterior producción en serie por parte de terceros.

¿Qué actividad desarrollaría la empresa consultante?

La Sociedad de Responsabilidad Limitada realizaría una actividad integral que incluye:

  • Diseño conceptual: Recibir pedidos específicos de clientes y desarrollar conceptualmente modelos de productos industriales
  • Construcción de prototipos: Fabricar de forma tridimensional los modelos seleccionados
  • Testing y validación: Realizar pruebas de usabilidad, montaje, ensamblado y validación comercial en su taller
  • Entrega integral: Proveer tanto los prototipos testeados como toda la documentación técnica necesaria (planos, renders, listas de materiales, manuales de montaje, modelos 3D, especificaciones técnicas)

Para llevar adelante esta actividad, la empresa utilizaría equipamiento especializado como impresoras 3D, herramientas de carpintería, cortadoras láser y CNC, además de software específico de diseño y personal especializado en diseño industrial.

Tratamiento del IRAE: Renta empresarial con liquidación ficta

La DGI confirmó que esta actividad constituye una renta empresarial según el literal B) del artículo 12° del Título 4 del T.O. 2023, ya que:

Se trata de una "actividad lucrativa industrial, comercial y de servicios, realizada por empresa", definiéndose empresa como "toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico".

La combinación de capital (equipamiento especializado) y trabajo (diseñadores industriales) es evidente en esta actividad, lo que permite al contribuyente optar por la liquidación ficta del IRAE aplicando la escala de ingresos de los incisos 2° y 3° del artículo 64 del Decreto N° 150/007.

Importante: Para acceder a este régimen, la empresa debe cumplir todos los requisitos establecidos para la liquidación ficta.

Tratamiento del IVA: Circulación de bienes gravada

En cuanto al IVA, la DGI determinó que existe circulación de bienes según el literal A) del artículo 2° del Título 10 del T.O. 2023.

El razonamiento es claro: no es posible realizar la transferencia de los prototipos sin transferir también el derecho de propiedad sobre los mismos. Por tanto, los ingresos están gravados por IVA a tasa básica (22%).

Implicancias prácticas para emprendedores

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Estudios de diseño industrial que fabrican prototipos
  • Talleres de prototipado que combinan servicios de diseño con fabricación
  • Empresas de I+D que desarrollan productos para terceros
  • Fabricantes de modelos 3D con servicios integrales

La posibilidad de acceder a liquidación ficta del IRAE puede representar una ventaja significativa en la carga tributaria, especialmente para empresas con márgenes ajustados o en etapas iniciales.

Aspectos clave a considerar

Para el IRAE:

  • Verificar el cumplimiento de todos los requisitos para liquidación ficta
  • Evaluar si es más conveniente que la liquidación efectiva
  • Mantener registros adecuados de ingresos y la combinación capital-trabajo

Para el IVA:

  • Aplicar tasa básica del 22% sobre los ingresos
  • Considerar el IVA crédito en las compras de equipamiento y materiales
  • Documentar adecuadamente la transferencia de propiedad de los prototipos

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6542 - S.R.L. QUE DESARROLLARÍA ACTIVIDAD DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DE MODELOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES PARA SU POSTERIOR FABRICACIÓN EN SERIE POR PARTE DE SUS CLIENTES – IRAE – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta de forma no vinculante sobre el tratamiento tributario en cuanto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a otorgar a la actividad que desarrollaría en Uruguay una Sociedad de Responsabilidad Limitada que consiste en el diseño, fabricación y armado de modelos de productos industriales o de consumo, para su posterior fabricación en serie por parte de los clientes.

Manifiesta que la empresa recibirá un pedido específico de sus clientes, diseñará y desarrollará conceptualmente uno o varios modelos, construirá de forma tridimensional el o los modelos elegidos (prototipos) y los testeará en su taller (pruebas de usabilidad, montaje, ensamblado, validación de mercado y comercial). Finalmente entregará el o los prototipos testeados así como los datos técnicos necesarios (planos, renders, listas de materiales y componentes, manual de instrucciones de montaje, modelos 3D, especificaciones técnicas) para su producción por parte del cliente.

Agrega que para desarrollar esta actividad se contratarán diseñadores industriales que se encargarán de desarrollar, fabricar y testear los productos. Utilizando para ello bienes que son propiedad de la consultante tales como impresoras 3D, taladros, caladoras, cortadora laser, cortadora CNC, cámaras de fotos, computadoras, herramientas de carpintería, así como licencias de software específicas de diseño para las computadoras propias.

Adelanta opinión considerando que:

a) La actividad que desarrolla combina capital y trabajo en los términos establecidos por el literal B) del artículo 12° del Título 4 T.O. 2023, y que a los efectos de la liquidación ficta del IRAE puede aplicar la escala de ingresos prevista en los incisos 2° y 3° del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

b) En cuanto al IVA es de aplicación el artículo 2° literal A) del Título 10 T.O. 2023, ya que no es posible realizar la transferencia de los modelos sin el derecho de propiedad sobre los mismos, por lo que sus ingresos estarían gravados por este impuesto a la tasa del 22%.

Esta Comisión de Consulta comparte la opinión del consultante.

En cuanto al punto a) se agrega que el literal B) del artículo 12° del Título 4 T.O. 2023 establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de:

"1.Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas" definiéndose empresa como "(...) toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios".

En este sentido se entiende que para llevar adelante la actividad consultada resulta indispensable la utilización de los equipos así como la aplicación del factor trabajo para realizar la tarea.

Por tal motivo si el contribuyente optara por la liquidación ficta del IRAE correspondería la aplicación de la escala de ingresos prevista en los incisos 2° y 3° del artículo 64 del Decreto N° 150/007, sin perjuicio de tener que cumplir la totalidad de los requisitos necesarios que habilitan la aplicación del referido régimen de liquidación.

En lo que respecta al punto b) se entiende que existe circulación de bienes de acuerdo a la definición del literal A) del artículo 2° del Título 10 T.O. 2023, gravados a tasa básica.

03.12.025 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

Fecha de publicación Web: 19 de diciembre de 2025.

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