Tratamiento fiscal de la acuicultura: cría y venta de peces
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Tratamiento fiscal de la acuicultura: cría y venta de peces

La DGI aclara el régimen tributario para la actividad de cría y venta de peces en Uruguay. Conocé las obligaciones en IRAE, IP e IVA para emprendimientos acuícolas.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

¿Qué es la acuicultura y cómo se clasifica tributariamente?

La acuicultura es la producción de especies acuáticas, ya sean animales o vegetales, en agua dulce o salada. Esta actividad incluye la cría de peces, moluscos, crustáceos y algas, y tiene un tratamiento fiscal específico en Uruguay.

Un aspecto fundamental que establece la DGI es que la acuicultura no constituye actividad agropecuaria. Según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, la pesca y acuicultura se codifican en la División 03, separada de la agricultura y ganadería.

Obligaciones tributarias para emprendimientos acuícolas

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Los emprendimientos de cría y venta de peces están sujetos a IRAE por las siguientes razones:

  • Literal A), artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996: Si adoptás alguna de las formas jurídicas previstas (sociedades anónimas, SRL, etc.)
  • Literal B): Si operás como persona física, ya que la actividad requiere la combinación de los factores capital y trabajo

Esta clasificación implica que no podés acceder a los beneficios fiscales específicos del sector agropecuario.

Impuesto al Patrimonio (IP)

Los emprendimientos acuícolas son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio según lo establecido en el literal B) del artículo 1° del Título 14 del T.O. 1996.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La venta de peces está gravada con IVA a la tasa básica (22%). Este criterio fue confirmado por la DGI en consultas anteriores y se mantiene vigente para todas las operaciones de comercialización de productos acuícolas.

Consideraciones prácticas para tu emprendimiento

Si estás pensando en iniciar un emprendimiento de acuicultura, tené en cuenta estos aspectos:

  • Infraestructura: Deberás acondicionar peceras, piletas y accesorios necesarios, lo que representa una inversión inicial significativa
  • Proceso completo: La actividad abarca desde la reproducción en cautiverio hasta la venta del producto final
  • Registro contable: Al estar sujeto a IRAE, deberás llevar contabilidad organizada
  • Facturación: Todas las ventas deben facturarse con IVA incluido

Diferencias con el sector agropecuario

Es importante entender por qué la acuicultura no se considera actividad agropecuaria:

Si bien el producto obtenido es de origen animal, no se trata de una actividad agropecuaria según el criterio técnico de la DGI.

Esta distinción tiene implicancias concretas en:

  • No acceso a exoneraciones del sector agropecuario
  • Tratamiento diferenciado en IRAE
  • Aplicación de normativa específica para actividades económicas generales

¿Necesitás asesoramiento especializado?

La actividad acuícola tiene particularidades específicas que requieren un manejo tributario adecuado. Es recomendable contar con asesoramiento profesional para:

  • Estructurar correctamente tu emprendimiento
  • Cumplir con todas las obligaciones fiscales
  • Optimizar la carga tributaria dentro del marco legal
  • Llevar una contabilidad organizada y eficiente

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.571

ACTIVIDAD DE CRÍA Y VENTA DE PECES - IRAE - IPAT - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta en forma no vinculante respecto al régimen de tributación que le corresponde a la actividad de cría y venta de peces que se describe a continuación.

La actividad se inicia con la reproducción de las especies en cautiverio y, una vez que nacen las crías, se pasa a la próxima etapa donde se les brinda la alimentación y las condiciones adecuadas para el crecimiento de los peces, hasta llegar a la etapa final del ciclo donde van adquiriendo las aptitudes propicias para su venta en estado vivo.

Para el desarrollo de la actividad descripta se acondicionará, en un establecimiento rural, peceras, piletas y accesorios necesarios para la permanencia de los peces durante todo el proceso hasta culminar con la venta.

A los efectos de dilucidar si la actividad en cuestión es de naturaleza agropecuaria, se ha expedido el equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización en dictamen que se transcribe parcialmente.

"... Es indudable que la cría de peces encuadra dentro del sector acuicultura, que es la producción de especies acuáticas (animales o vegetales), ya sea de agua dulce o agua salada. Dentro de ellas se encuentran las algas, los moluscos, los crustáceos y por supuesto, los peces.

Confirmando nuestra posición, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, codifica la pesca y acuicultura dentro de la División 03, separada de la agricultura y ganadería.

Si bien el producto obtenido en la situación planteada es de origen animal, no se trata de una actividad agropecuaria..."

Por lo expuesto, y en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), considerando que el consultante no realiza actividad agropecuaria, podemos concluir que será contribuyente de dicho impuesto por aplicación del literal A), artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996, en caso de adoptar alguna de las formas jurídicas previstas en dicho literal, o si no fuera así, por aplicación del literal B), por ser necesaria para llevar a cabo la actividad objeto de consulta, la combinación de los factores capital y trabajo.

En relación al Impuesto al Patrimonio (IP), la consultante será sujeto pasivo del impuesto de acuerdo a lo previsto en el literal B) del artículo 1° del Título 14 del T.O. 1996 y, en lo que refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cabe consignar que la venta de peces se encuentra alcanzada a la tasa básica, tal como ya fuera sostenido por esta Comisión de Consultas en Consulta N° 2.807 de 17.11.987, (Bol. 174).

04.01.012 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 464

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