
Trabajo remoto desde Uruguay: IRPF y convenios internacionales
¿Trabajás remotamente desde Uruguay para una empresa extranjera? Conocé tu obligación de tributar IRPF y cómo aplican los convenios para evitar la doble imposición.
Impuestos relacionados
El trabajo remoto internacional se ha vuelto cada vez más común, especialmente después de la pandemia. Muchas personas eligen Uruguay como destino para trabajar de forma remota manteniendo sus empleos en el exterior. Sin embargo, es fundamental comprender las implicancias tributarias de esta decisión.
Marco legal aplicable
Cuando una persona física reside en Uruguay y desarrolla trabajo dependiente desde nuestro territorio, independientemente de que la empresa empleadora sea extranjera, se configura la obligación de tributar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Uruguay.
Esta situación está claramente establecida en la normativa interna uruguaya y se complementa con los convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva ha establecido que en estos casos:
- La persona física: Debe tributar IRPF en Uruguay por las rentas obtenidas como empleado dependiente
- La empresa extranjera: No tiene obligaciones tributarias en Uruguay si no configura establecimiento permanente
El factor determinante es el lugar donde se desarrolla la actividad, no la nacionalidad o residencia fiscal de la empresa empleadora.
Convenios para evitar la doble imposición
Los convenios internacionales, como el existente entre Uruguay y Suiza, establecen reglas específicas para las rentas de trabajo dependiente. El artículo 15° del Convenio Uruguay-Suiza establece:
"Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente podrán someterse a imposición solamente en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado Contratante."
Esto significa que Uruguay tiene la potestad tributaria exclusiva para gravar estas rentas, evitando así la doble imposición.
Consideraciones prácticas
Para quienes se encuentren en esta situación, es importante considerar:
- Residencia fiscal: Determinar correctamente tu residencia fiscal en Uruguay
- Registro como contribuyente: Inscribirse en DGI para cumplir con las obligaciones del IRPF
- Convenios aplicables: Verificar si existe convenio para evitar doble imposición con el país de la empresa empleadora
- Establecimiento permanente: Asegurar que la actividad no configure establecimiento permanente para la empresa extranjera
Planificación tributaria
Es recomendable consultar con un profesional antes de establecer este tipo de relaciones laborales para:
- Evaluar la carga tributaria efectiva
- Planificar el cumplimiento de obligaciones formales
- Analizar posibles beneficios o exoneraciones aplicables
- Estructurar adecuadamente la relación contractual
Texto completo de la consulta
PERSONA FÍSICA DE UNA EMPRESA SUIZA QUE TRABAJARÁ DE FORMA REMOTA DESDE URUGUAY CON CONTRATO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA EXTRANJERA – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta acerca de la situación tributaria de una persona física empleada de una empresa suiza, que piensa vivir en Uruguay por un período de dos años a partir de febrero de 2024. Durante dicho período trabajará de forma remota desde Uruguay manteniendo el contrato de trabajo con la empresa suiza. Dicha empresa realiza proyectos exclusivamente en Suiza, para clientes suizos.
Se adelanta opinión en el sentido que la persona física deberá abonar impuestos en Uruguay, mientras que la empresa suiza no tendría obligaciones tributarias en nuestro país por no configurar un establecimiento permanente.
La presente consulta se responderá en el entendido que la actividad de la persona física en Uruguay no implica la configuración de un establecimiento permanente para la entidad del exterior, ya sea en el marco de la normativa interna (artículo 10° del Título 4 del Texto Ordenado 1996) como en la definición dada en el artículo 5° del Convenio entre Uruguay y Suiza para evitar la doble imposición.
Desde el punto de vista de la normativa interna uruguaya, esta Comisión de Consultas considera que la persona física será contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y por lo tanto deberá tributar este impuesto por su actividad como dependiente, desarrollada en Uruguay. Con respecto a la empresa suiza, al desarrollar su actividad exclusivamente en Suiza para clientes suizos no deberá tributar impuesto alguno en nuestro país.
Adicionalmente a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde analizar el tratamiento de las rentas obtenidas por la persona física como dependiente de la empresa suiza a la luz de lo establecido por el Convenio entre Uruguay y Suiza para evitar la doble imposición (aprobado por la Ley N° 18.867 de 23 de diciembre de 2011).
En particular, el artículo 15° del Convenio, referido a rentas de trabajo dependiente, establece:
"(...) los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente podrán someterse a imposición solamente en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado Contratante".
De acuerdo a lo anterior, tratándose de un residente fiscal uruguayo que desarrollará su actividad en Uruguay, será nuestro país quien tenga la potestad tributaria exclusiva de gravar sus rentas. Por lo tanto, como fuera expresado en párrafos anteriores, siendo la persona física contribuyente del IRPF, corresponderá que tribute este impuesto por las rentas en cuestión.
17.01.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 29 de febrero de 2024.
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