SRL de recupero de activos: régimen ficto IRAE para mandatarios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026·1

SRL de recupero de activos: régimen ficto IRAE para mandatarios

Las SRL que operan como mandatarios en recupero de activos pueden aplicar el régimen ficto de IRAE con porcentaje de 48% por considerarse rentas puras de trabajo.

Impuestos relacionados

IRAE

¿Qué es la actividad de recupero de activos?

La actividad de recupero de activos consiste en realizar gestión de cobranza por cuenta de terceros. Esta actividad incluye principalmente:

  • Realizar contacto telefónico con deudores
  • Efectuar la cobranza de deudas
  • Responsabilizarse de los valores cobrados
  • Manejar la documentación emitida
  • Rendir cuentas al mandante

Según la DGI, cuando una empresa realiza estas tareas, está actuando como mandatario.

Marco legal del mandato comercial

El Código de Comercio define el mandato en sus artículos 299° y 300°:

Artículo 299°: "...un contrato, por el cual una persona se obliga a administrar un negocio lícito que otra le encomienda..."

Artículo 300°: Establece que se llama mandato cuando el que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado.

Por "administrar un negocio" se entiende la realización de uno o más contratos con terceros para lograr determinado objetivo, siempre por cuenta del mandante.

Tratamiento fiscal: rentas puras de trabajo

La DGI establece que cuando una SRL actúa como mandatario, es de aplicación el inciso final del artículo 50° del Decreto N° 148/007. Esto significa que:

  • Las rentas percibidas se consideran rentas puras de trabajo
  • Pueden optar por liquidar IRAE bajo el régimen ficto
  • Se aplica el porcentaje de 48% sobre ventas, servicios y demás rentas brutas

Aplicación del régimen ficto de IRAE

Para aplicar el régimen ficto establecido en el artículo 64° del Decreto N° 150/007, la empresa debe cumplir con:

Requisitos:

  • Ingresos que no superen las UI 4.000.000 en el ejercicio anterior
  • Actividad calificada como mandatario
  • Opción expresa por el régimen ficto

Cálculo:

La renta neta se determina:

  1. Multiplicar ventas, servicios y demás rentas brutas por 48%
  2. Deducir los sueldos de los dueños o socios
  3. Aplicar la alícuota de IRAE correspondiente

Consideraciones prácticas

Es importante destacar que:

  • El régimen ficto es una opción, no una obligación
  • Debe evaluarse si conviene frente al régimen general
  • La calificación como mandatario depende de las características específicas de la actividad
  • Los empleados que realizan las tareas de cobranza no afectan esta calificación

Caso práctico

Una SRL de recupero de activos con:

  • Ingresos anuales: UI 2.000.000
  • Sueldos de socios: UI 200.000

Cálculo régimen ficto:

  • Renta bruta ficta: UI 2.000.000 × 48% = UI 960.000
  • Menos sueldos de socios: UI 960.000 - UI 200.000 = UI 760.000
  • IRAE a pagar: UI 760.000 × 25% = UI 190.000

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.610

SRL CON ACTIVIDAD DE RECUPERO DE ACTIVOS POR CUENTA DE TERCEROS - IRAE - MANDATARIO, CONCEPTO - RENTAS PURAS DE TRABAJO - RÉGIMEN FICTO, LIQUIDACIÓN.

Una empresa, con naturaleza jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya actividad es la de recupero de activos por cuenta de terceros, consulta sobre la opción de liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en base al régimen ficto establecido en el artículo 64° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, aplicando el porcentaje correspondiente a su escala de ingresos.

De acuerdo al planteo realizado por la consultante, la sociedad está integrada por dos socios. Uno de ellos es profesional y no tiene actividad en la empresa y el otro, es no profesional realizando la administración de la misma.

La actividad de recupero de activos consiste en realizar la gestión de cobranza, la que se cumple, principalmente, en forma telefónica. Para ello la empresa cuenta con empleados que son los que cumplen la tarea.

La respuesta se dará en el entendido de que lo ingresos de la consultante no superaron en el ejercicio anterior las UI 4.000.000.

La actividad de gestión de cobranza implica realizar el contacto con el deudor, efectuar la cobranza, responsabilizarse de los valores cobrados así como de la documentación emitida, hasta el momento en que se rinde cuenta de lo actuado, percibiendo por los servicios, la remuneración que se hubiere pactado. En el entendido que la empresa realiza las tareas mencionadas, la actividad de la misma es la de un mandatario.

El mandato está definido por el artículo 299° del Código de Comercio como "...un contrato, por el cual una persona se obliga a administrar un negocio lícito que otra le encomienda..."

Por administrar un negocio se entiende la realización de uno o más contratos con terceros para lograr determinado objetivo. Puede ser comprar, vender, cobrar, arrendar bienes o servicios, etc., siempre por cuenta de su mandante.

Por su parte, el artículo 300° del Código de Comercio, establece que se llama mandato, cuando el que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado.

Dado que la consultante actúa como mandatario, es de aplicación el inciso final del artículo 50° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y por lo tanto, las rentas que percibe la consultante se consideran rentas puras de trabajo.

En consecuencia, en caso de optar por liquidar el IRAE por el régimen ficto, la empresa deberá determinar la renta neta deduciendo los sueldos de los dueños o socios, a la cifra que resulte de multiplicar las ventas, servicios y demás rentas brutas, por el porcentaje de 48%, tal como lo establece el cuarto inciso del artículo 64° del Decreto N° 150/007.

31.07.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 470

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