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Si sos parte de una sociedad de hecho que mezcla socios universitarios con socios sin título habilitante, probablemente te hayas preguntado cómo tributa esa estructura. ¿Es contribuyente de IRAE? ¿Paga Patrimonio? ¿Qué pasa con el IVA? La DGI abordó exactamente este escenario en la Consulta Tributaria N° 4.738, y las respuestas son más matizadas de lo que parece a primera vista.
¿Qué tipo de sociedad está en juego?
El caso refiere a una sociedad de hecho dedicada a un estudio económico-contable, integrada por dos economistas (profesionales universitarios con título habilitante) y dos personas sin título universitario. Esta combinación —profesionales y no profesionales bajo el mismo techo societario— es el corazón del análisis tributario.
El marco normativo aplicable es la Ley N° 18.083 de reforma tributaria y sus decretos reglamentarios, en particular el Decreto N° 148/007 y el Decreto N° 150/007.
IRAE e IRPF: todo depende de quiénes integran la sociedad
Primer filtro: ¿hay socios no residentes?
El artículo 3° literal A) del Título 4 del T.O. 1996 establece que las sociedades de hecho son contribuyentes del IRAE, salvo que estén integradas exclusivamente por personas físicas residentes. Por lo tanto:
- Si algún socio es no residente → la sociedad tributa IRAE obligatoriamente.
- Si todos los socios son residentes → hay que avanzar al segundo análisis.
Segundo filtro: ¿las rentas son puras de trabajo?
El artículo 50° del Decreto N° 148/007 (modificado por el Decreto N° 258/007) considera rentas puras de trabajo a las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, incluso en forma societaria, por profesionales universitarios con título habilitante.
La DGI concluye que, aun cuando la sociedad también incluye socios sin título, se verifica igualmente esta condición. Por lo tanto, las rentas de la sociedad se califican como puras de trabajo.
¿Y entonces quién paga qué?
Verificada la condición de rentas puras de trabajo y siendo todos los socios residentes, el régimen general es el siguiente:
- La sociedad de hecho atribuye sus rentas a los socios, quienes tributan IRPF por la porción que les corresponde (art. 7° Título 7 y art. 6° Decreto N° 148/007).
- Sin embargo, la sociedad puede optar por liquidar IRAE en su calidad de entidad que atribuye rentas (art. 7° Título 7 y art. 6° Decreto N° 150/007).
En resumen: el régimen por defecto es la atribución de rentas con los socios pagando IRPF, pero existe la opción de liquidar IRAE a nivel de la sociedad.
Impuesto al Patrimonio: depende del camino elegido
Aquí el tratamiento se bifurca según cómo tribute la sociedad:
- Si tributa IRAE por inclusión legal (por ejemplo, por tener un socio no residente): la sociedad es contribuyente del Impuesto al Patrimonio conforme al artículo 1° del Título 14 T.O. 1996.
- Si tributa IRAE por opción: la sociedad no es contribuyente del Patrimonio. En cambio, debe declarar su patrimonio y la cuota parte de cada socio (art. 6° Título 14 T.O. 1996), para que sean los socios quienes lo incorporen a su patrimonio personal.
Esta distinción es relevante y muchas veces pasada por alto: optar por IRAE no arrastra automáticamente el Impuesto al Patrimonio a nivel de la entidad.
IVA: tasa básica del 22%
A partir del 1° de julio de 2007, los servicios prestados por este tipo de estudio económico-contable quedaron gravados a la tasa básica del IVA del 22%, de acuerdo al artículo 16° literal A) del Título 10 del T.O. 1996, según la redacción de la Ley N° 18.083.
No existe en este caso una tasa reducida ni exoneración aplicable a los servicios prestados por la sociedad.
Cuadro resumen del tratamiento tributario
- IRAE: Obligatorio si hay socio no residente. Optativo si todos son residentes y las rentas son puras de trabajo.
- IRPF: Régimen por defecto cuando todos los socios son residentes; los socios tributan por su cuota parte.
- IVA: Tasa básica del 22% sobre los servicios prestados.
- Patrimonio: Contribuyente si tributa IRAE por ley; declaración y atribución a socios si tributa IRAE por opción.
¿Qué deberías revisar si estás en esta situación?
Si integrás una sociedad de hecho similar, estos son los puntos clave a verificar con tu contador:
- La residencia fiscal de todos los socios, ya que define el régimen de entrada.
- Si conviene o no ejercer la opción por IRAE, evaluando el impacto en Patrimonio y en la carga total del grupo.
- La correcta atribución de rentas entre socios para el IRPF, considerando los porcentajes de participación.
- La correcta liquidación y facturación del IVA al 22% en todos los servicios prestados.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.738
SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES - IRAE - IRPF - IVA - PAT - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad de hecho integrada por dos economistas y dos personas sin título universitario que gira en el rubro de estudio económico-contable, consulta respecto a su situación tributaria.
Aunque el consultante no lo menciona en forma explícita, se deduce que la consulta refiere a la situación tributaria del contribuyente a la luz de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, por lo que se contestará de acuerdo a la citada Ley y los Decretos reglamentarios.
IRAE/IRPF
El artículo 3° literal A) del Título 4 T.O. 1996 con la redacción dada por la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2007 establece que son rentas empresariales cualquiera sean los factores utilizados las obtenidas entre otros por las sociedades de hecho, salvo las integradas exclusivamente por personas físicas residentes.
Al respecto el consultante no indica la condición de residente o no de los socios que integran la sociedad, por lo que en caso de que alguno de los socios sea un no residente, la sociedad de hecho será contribuyente del IRAE, mientras que de verificarse la condición de residente de todos los socios, será menester analizar si la sociedad se encuentra incluida en el literal B) del citado artículo.
El inciso tercero del artículo 50° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 258/007 de 27.07.007, establece que se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, entre otros, por profesionales universitarios con título habilitante.
En el caso objeto de consulta, se trata de una sociedad de hecho integrada por profesionales universitarios con título habilitante en el ejercicio de su profesión y por dos no profesionales, por lo tanto se verifica la condición dispuesta por el citado artículo, y en consecuencia, las rentas obtenidas por la sociedad se consideran puras de trabajo.
De acuerdo al artículo 7° del Título 7 del T.O. 1996 con la redacción dada por la Ley N° 18.083 y el artículo 6° del Decreto N° 148/007, la sociedad de hecho deberá atribuir sus rentas a los socios que serán contribuyentes del IRPF por la porción de renta que les corresponda. Salvo que de acuerdo al mismo artículo 7° del Título 7 citado y el artículo 6° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, la sociedad de hecho en su calidad de entidad que atribuye rentas opte por liquidar sus rentas por el IRAE.
Impuesto al Patrimonio
En caso de que la sociedad de hecho sea contribuyente del IRAE por estar comprendida en el artículo 3° del Título 4 T.O. 96, será contribuyente del Impuesto al Patrimonio de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Título 14 T.O. 96 con la redacción dada por la Ley N° 18.083.
Por el contrario no será contribuyente del Impuesto al Patrimonio si es contribuyente del IRAE por opción. En tal caso y de acuerdo al artículo 6° del Título 14 T.O. 1996, deberá la sociedad declarar su patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio dentro del plazo que establezca la reglamentación.
IVA
A partir del 1° de Julio de 2007 de acuerdo al artículo 16° literal A) del Título 10 del T.O 1996 con la redacción dada por la Ley N° 18.083 los servicios que presta el consultante, la tasa básica del IVA pasa a ser del 22%.
18.02.008 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 417 FEBRERO DE 2008
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