Consultas Tributarias

Sociedad de hecho de profesionales: ¿IRPF o IRAE?

¿Una sociedad de hecho integrada por profesionales universitarios genera rentas de trabajo o de capital? La DGI lo aclara y explica cuándo aplica el IRAE como opción.

Rodrigo Abaz·20 de agosto de 2026
Sociedad de hecho de profesionales: ¿IRPF o IRAE?

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Cuando varios profesionales universitarios deciden trabajar juntos bajo una sociedad de hecho, surge una pregunta casi inevitable: ¿cómo se tributa esa actividad? ¿Corresponde IRPF como rentas de trabajo, o la sociedad pasa a tributar IRAE? La DGI respondió esta consulta de forma clara, y las conclusiones son muy relevantes para médicos, odontólogos y otros profesionales que operan en conjunto.

El caso concreto

Una sociedad de hecho integrada por tres médicos y una odontóloga desarrollaba actividades vinculadas a la medicina preventiva (carné de salud, ficha médica y licencias de conducir) y programas de rehabilitación en una sala de cinesiterapia. La sociedad aportaba únicamente recursos humanos, sin incorporar capital significativo a la actividad.

La duda era concreta: ¿se considera que esa actividad combina capital y trabajo, lo que la sacaría del ámbito de las rentas puras de trabajo?

¿Qué son las "rentas puras de trabajo"?

El artículo 50 del Decreto N° 148/007 define con precisión este concepto:

"Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares."

La clave está en la palabra "societaria": la norma contempla expresamente que los profesionales pueden ejercer su actividad de forma colectiva, sin que eso cambie la naturaleza de la renta. Lo determinante es que la actividad sea el ejercicio de la profesión, no la forma jurídica que adopten para organizarse.

El criterio de la DGI

La DGI fue contundente: dado que las actividades de los profesionales se desarrollan en el ejercicio de su profesión, encuadran plenamente en la definición de rentas puras de trabajo. No corresponde analizar si existe o no capital involucrado, porque la norma directamente lo excluye del análisis cuando se trata del ejercicio profesional.

Por lo tanto, las rentas obtenidas por la sociedad de hecho están dentro del ámbito del IRPF. Cada integrante tributa por su parte como persona física.

¿Y si quieren tributar IRAE de todas formas?

Aquí viene un punto práctico muy importante: aunque las rentas sean de trabajo y el impuesto natural sea el IRPF, la normativa le permite a estos profesionales optar por tributar IRAE, según el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Esta opción puede ser conveniente en algunos casos, pero tiene una implicancia que hay que tener muy en cuenta:

  • Si se opta por IRAE y se determina la renta de forma ficta (en lugar de real), se aplica una escala del 48% sobre los ingresos, según el artículo 64° del Decreto N° 150/007.
  • Esta tasa ficta elevada busca reflejar que, en actividades de servicios profesionales, una gran parte del ingreso corresponde a la remuneración del trabajo personal.
  • La opción por IRAE es relevante, por ejemplo, si la sociedad necesita reinvertir utilidades, acceder a ciertos beneficios fiscales o simplificar la liquidación colectiva.

¿Cuándo conviene cada camino?

La decisión entre mantenerse en IRPF o ejercer la opción por IRAE depende de varios factores:

  • Nivel de ingresos de cada socio: el IRPF es progresivo, por lo que a mayores ingresos, la carga puede ser significativa. El IRAE tiene una tasa proporcional del 25% sobre renta neta real.
  • Forma de determinación de la renta: si se opta por IRAE ficto con la escala del 48%, el resultado puede no ser favorable comparado con el IRPF.
  • Distribución de dividendos: si se tributa IRAE, la posterior distribución de utilidades queda gravada por IRPF o IRNR, lo que puede generar una carga adicional.
  • Estructura administrativa: el IRAE implica llevar contabilidad suficiente y cumplir con más obligaciones formales.

En todos los casos, se recomienda realizar un análisis comparativo antes de ejercer la opción, idealmente con el apoyo de un contador.

Lo que queda claro para los profesionales en sociedad

Este criterio de la DGI es aplicable a una amplia gama de situaciones similares: médicos, abogados, contadores, arquitectos, ingenieros y otros profesionales universitarios que se asocian informalmente para prestar servicios en el ejercicio de su profesión. El hecho de que compartan local, equipamiento o gastos comunes no cambia la naturaleza de la renta, siempre que la actividad central sea el ejercicio profesional.

La sociedad de hecho, en estos casos, es simplemente un vehículo organizativo, no un cambio en la naturaleza tributaria de lo que hacen.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.782

SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR PROFESIONALES – IRPF – RENTAS PURAS DE TRABAJO – OPCIÓN IRAE.

Una sociedad de hecho integrada por tres médicos y una odontóloga, que desarrolla actividades vinculadas a la medicina preventiva (carné de salud, ficha médica y licencia de conducir) y programas de rehabilitación en una sala de cinesiterapia, aportando únicamente recursos humanos, consulta si se considera que la actividad que desarrolla combina capital y trabajo.

El último inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, establece:

"Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares."

En el caso en consulta, las actividades desarrolladas por los profesionales mediante la sociedad de hecho, lo son en el ejercicio de su profesión, por lo que encuadran en la norma transcripta, no correspondiendo considerar la posible aplicación de capital para su desarrollo.

Por lo tanto, las rentas obtenidas se encuentran en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. No obstante, por las mismas se podrá hacer uso de la opción establecida por el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. En tal caso, si se liquida el IRAE determinando las rentas en forma ficta, según lo dispuesto por el cuarto inciso del artículo 64° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, se aplicará la escala del 48%.

04.03.008 – El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 418 – MARZO DE 2008

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