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Las empresas de intermediación financiera externa reguladas por el Decreto-Ley N° 15.322 operan en un nicho muy específico del sistema financiero uruguayo: actúan como puente entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país, trabajando exclusivamente con no residentes. Esta particularidad genera una pregunta natural: ¿cómo las trata el sistema tributario uruguayo, especialmente luego de la gran reforma fiscal de 2007?
¿Qué es una empresa de intermediación financiera externa?
El Decreto-Ley N° 15.322 del 17 de setiembre de 1982 regula la actividad de intermediación financiera en Uruguay. Dentro de ese marco, existe una categoría especial: las empresas de intermediación financiera externa, cuyo objeto es exclusivamente operar como intermediarias entre oferta y demanda de:
- Títulos valores radicados en el exterior
- Dinero situado fuera del país
- Metales preciosos ubicados en el extranjero
Un dato clave: estas empresas operan únicamente con no residentes. Es decir, su actividad apunta íntegramente hacia afuera del territorio uruguayo, lo que las coloca en una situación tributaria particular.
La exoneración del artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.322
El artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.322 establece una exoneración genérica para este tipo de empresas. La duda que surgió —y que motivó esta consulta a la DGI— fue si dicha exoneración se mantenía vigente luego de la entrada en vigor de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, que introdujo la reforma tributaria más profunda de las últimas décadas en Uruguay (creación del IRPF, IRAE, IRNR, entre otros cambios sustanciales).
La empresa consultante adelantó su propia opinión: la exoneración del artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.322 aplica tanto para el Impuesto al Patrimonio como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y se mantiene plenamente vigente pese a la reforma.
El criterio de la DGI: confirmación de la exoneración
La Comisión de Consultas de la DGI compartió íntegramente la opinión del consultante. En consecuencia, el criterio oficial es el siguiente:
- ✅ Las empresas de intermediación financiera externa reguladas por el Decreto-Ley N° 15.322 están exoneradas del Impuesto al Patrimonio.
- ✅ Dichas empresas están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- ✅ Ambas exoneraciones se mantienen vigentes luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 (reforma tributaria de 2007).
La lógica detrás de este criterio es clara: la reforma tributaria de 2007, si bien transformó profundamente el sistema impositivo uruguayo, no derogó expresamente la exoneración genérica del artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.322. En materia tributaria, rige el principio de que las exoneraciones solo se pierden si son derogadas de forma expresa o si resulta manifiestamente incompatible la norma anterior con la nueva. En este caso, ninguna de las dos situaciones se verifica.
¿Por qué importa este criterio?
Esta resolución de la DGI tiene implicancias prácticas concretas para las empresas alcanzadas:
- Planificación contable y fiscal: al no estar gravadas por IVA, estas empresas no deben liquidar ni verter dicho impuesto por sus operaciones, lo que simplifica su estructura de costos y obligaciones formales.
- Patrimonio empresarial: la exoneración del Impuesto al Patrimonio representa un alivio significativo, especialmente para entidades con activos financieros de considerable valor.
- Certeza jurídica post-reforma: la consulta disipó cualquier incertidumbre generada por la reforma del 2007, confirmando que el régimen especial de la Ley N° 15.322 sobrevivió intacto en estos aspectos.
- Seguridad para auditores y asesores: contar con un pronunciamiento expreso de la DGI en esta materia da respaldo a los criterios adoptados en los estados contables y declaraciones juradas.
Aspectos a tener en cuenta
Si bien la exoneración es clara para IVA e Impuesto al Patrimonio, es importante notar que esta consulta no aborda la situación de la empresa respecto a otros tributos, como el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes). Las empresas de intermediación financiera externa deberán analizar su situación frente a cada tributo de forma independiente, considerando sus fuentes de renta, la territorialidad aplicable y las normas específicas vigentes.
Asimismo, el mantenimiento de este régimen exonerativo está condicionado a que la empresa cumpla efectivamente con el objeto exclusivo establecido en el Decreto-Ley N° 15.322: operar solo con no residentes y solo con activos radicados fuera del país. Cualquier desvío de ese objeto podría implicar la pérdida de los beneficios.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.778
EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EXTERNA (DTO-LEY 15.322) - SITUACIÓN TRIBUTARIA.
Una empresa de Intermediación Financiera Externa regulada por el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, que tiene por objeto exclusivo la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país, operando exclusivamente con no residentes, consulta sobre su situación tributaria luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
El consultante adelanta opinión entendiendo que la exoneración genérica establecida en el artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.322 aplica para el Impuesto al Patrimonio y para el Impuesto al Valor Agregado, manteniéndose vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante para ambos impuestos.
19.12.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 415 — DICIEMBRE DE 2007
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