
Servidumbres mineras: tratamiento del IVA en indemnizaciones
La DGI aclara que las indemnizaciones por servidumbres mineras no están alcanzadas por IVA al configurar compensaciones por imposiciones legales sobre inmuebles.
Impuestos relacionados
¿Qué son las servidumbres mineras?
Las servidumbres mineras son imposiciones legales que recaen sobre bienes inmuebles cuando existe actividad minera en la zona. Según el Código de Minería (Ley N° 15.242), el propietario del predio superficial afectado tiene derecho a ser compensado por estas servidumbres que gravan su propiedad en beneficio del titular minero.
Es importante destacar que estas servidumbres deben ser declaradas por el Poder Ejecutivo y el propietario del predio tiene la obligación legal de permitir su ejercicio.
Marco legal de las indemnizaciones
El artículo 35° del Código de Minería establece que el ejercicio de las servidumbres mineras da lugar a indemnización por los siguientes conceptos:
- Imposibilidad de usar y gozar del inmueble y sus mejoras, total o parcialmente
- Daño causado al inmueble y a sus mejoras
Las mejoras incluyen construcciones, cercos, instalaciones en general, plantaciones, praderas mejoradas o artificiales, y otras similares.
Criterio de la DGI sobre el IVA
La Dirección General Impositiva es clara en su posición: las indemnizaciones por servidumbres mineras no están alcanzadas por IVA. Esta conclusión se basa en la naturaleza jurídica de estos pagos.
Según la DGI, las servidumbres mineras constituyen una imposición que recae sobre un bien inmueble, por lo cual el propietario recibe una indemnización, no una renta por arrendamiento o prestación de servicios.
Diferencia con el arrendamiento
Un aspecto fundamental que aclara la consulta es que las servidumbres mineras no constituyen arrendamiento. Esta distinción es crucial porque:
- En el arrendamiento existe una relación contractual voluntaria
- Las servidumbres mineras son imposiciones legales obligatorias
- La compensación recibida es de naturaleza indemnizatoria, no locativa
Implicancias prácticas para los propietarios
Esta interpretación de la DGI tiene importantes consecuencias prácticas:
Los propietarios de predios afectados por servidumbres mineras no deben facturar IVA por las compensaciones recibidas, ya que se trata de indemnizaciones por imposiciones legales.
Esto significa que:
- No corresponde emitir facturas con IVA incluido
- No se debe registrar como ingreso gravado en las declaraciones de IVA
- El tratamiento fiscal es el de una indemnización, no de una renta
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.390
INGRESOS POR SERVIDUMBRE MINERA - IVA - INDEMNIZACIÓN, CONSIDERACIONES - ARRENDAMIENTO, NO CORRESPONDE.
La Consulta.
Se consulta respecto al tratamiento en el IVA del ingreso generado por concepto de servidumbre para explotación minera. Asimismo, se aclara que dicha operación comprende la cesión de un predio rural a un tercero, para que este lo explote en goce del correspondiente permiso de explotación expedido por DINAMIGE, y por lo cual se cobra una renta.
Adelanta opinión indicando que así a la servidumbre se la considere un gravamen o un arrendamiento, el ingreso por dicho concepto no se encontraría alcanzado por IVA.
La Respuesta.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Código de Minería, Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, el propietario del predio superficial afectado por la actividad minera tendrá derecho, entre otros, a ser compensado por las servidumbres que graven su predio en beneficio del titular minero, las cuales deberán ser declaradas por el Poder Ejecutivo.
Cabe señalar que el artículo 30° del citado Código establece como una de las obligaciones del propietario del predio, el permitir el ejercicio de las servidumbres mineras debidamente declaradas.
Asimismo se establece en el artículo 35° del Código de Minería que:
"El ejercicio de las servidumbres mineras da lugar a indemnización por los siguientes conceptos:
Por imposibilidad de usar y gozar del inmueble y sus mejoras, total o parcialmente.
Por daño causado al inmueble y a sus mejoras.
Por mejoras se entienden las construcciones, cercos e instalaciones en general, y asimismo, plantaciones, praderas mejoradas o artificiales, y otras similares."
Por tanto, las servidumbres mineras constituyen una imposición que recae sobre un bien inmueble, por el cual el propietario del mismo recibe una indemnización. En consecuencia, atento a que los ingresos provenientes de las servidumbres mineras configuran indemnizaciones, los mismos no se encuentran alcanzados por el IVA.
Respecto al planteo realizado por el consultante, de si la servidumbre constituye o no un arrendamiento, conforme a la definición señalada, se concluye que no debe considerarse como tal.
19.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 447
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