
Servicios profesionales médicos: tratamiento tributario en IRPF, IRAE e IVA
Análisis tributario de servicios médicos independientes: acupuntura, tratamientos estéticos y plantares ortopédicos. Régimen fiscal, tasas de IVA y opciones de tributación.
Impuestos relacionados
Panorama general del tratamiento tributario
Los profesionales médicos que ejercen actividades independientes enfrentan diferentes regímenes tributarios según el tipo de servicio que prestan. La DGI ha establecido criterios claros para distinguir entre rentas puras de trabajo y actividades que combinan capital y trabajo, lo que determina la aplicación de IRPF o IRAE.
Servicios médicos habilitados: acupuntura
La acupuntura como técnica médica está estrictamente regulada por el Decreto N° 32/001, que establece que solo puede ser realizada por:
- Profesionales médicos con título expedido por la Universidad de la República
- Profesionales médicos de universidades privadas habilitadas
- Odontólogos con títulos debidamente registrados ante el MSP
Tratamiento tributario:
- IRPF: Se considera renta pura de trabajo por ser actividad profesional universitaria
- IVA: Tasa mínima por tratarse de servicio vinculado a la salud humana (art. 36, literal D del T.O. 2023)
- IRAE: Posible por opción o preceptivamente según nivel de ingresos
Tratamientos estéticos por profesionales médicos
Los tratamientos como plasma rico en plaquetas, bótox, ácido hialurónico, mesoterapia facial e hilos tensores PDO realizados por médicos tienen un tratamiento tributario específico:
Para la imposición a la renta: Al ser desarrollados en ejercicio de la profesión médica, se consideran rentas puras de trabajo, aplicando el mismo régimen que la acupuntura.
Para el IVA: Los tratamientos estéticos no califican para la tasa mínima de salud, por lo que tributan a tasa básica del IVA.
Diferencia clave: La finalidad del tratamiento determina la tasa de IVA. Los servicios de salud tributan tasa mínima, los estéticos tributan tasa básica.
Confección de plantares ortopédicos: régimen mixto
Esta actividad presenta características particulares que la distinguen de los servicios profesionales puros:
Naturaleza de la actividad: Combina capital y trabajo, no es una renta pura de trabajo.
Opciones de tributación:
- Pequeña empresa: Si los ingresos no superan UI 305.000 anuales (art. 66, literal E del T.O. 2023)
- Régimen general: Si supera el límite o ejerce opción, tributa IRAE, IVA e IP
IVA: Los plantares ortopédicos que no se incorporan al organismo humano tributan tasa básica.
Consideraciones para profesionales con actividades mixtas
Cuando un profesional realiza tanto servicios puros de trabajo como actividades empresariales, debe considerar:
- Si tributa IRAE por las rentas puras de trabajo, todas las actividades quedan incluidas en IRAE
- La confección de plantares perdería la posibilidad de tributar como pequeña empresa
- Es importante evaluar la conveniencia económica de cada régimen según el nivel de ingresos
Planificación tributaria recomendada
Para optimizar la carga tributaria, el profesional debe:
- Separar claramente los ingresos por tipo de actividad
- Evaluar periódicamente si conviene ejercer la opción de IRAE
- Considerar la creación de estructuras societarias separadas para actividades empresariales
- Mantener documentación que respalde la naturaleza de cada servicio
Texto completo de la consulta
SERVICIOS PROFESIONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IRPF – IRAE – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una profesional universitaria que desarrolla actividades fuera de la relación de dependencia (sesiones de acupuntura y diversos tratamientos estéticos) -además de ejercer profesionalmente en forma dependiente en una institución de la salud-, consulta si, ante la ampliación de los servicios que presta (pretende realizar plantares ortopédicos), es correcto que sea una pequeña empresa o debe cambiar a otro tipo de empresa; así como también, cuál sería la forma correcta de tributar con un aumento de ingresos y si podría anexar un servicio profesional o debe pasarse a régimen general.
Esta Comisión de Consultas se ha expedido en los siguientes términos, debiéndose analizar cada una de las actividades desarrolladas por la consultante y cuál es el tratamiento tributario en cada caso.
a. Sesiones de acupuntura. Con relación a este tratamiento, corresponde tomar en consideración lo establecido en el Decreto N° 32/001 de 31.01.001: "Artículo 1. Establécese que la Acupuntura como Técnica Médica que exige un diagnóstico previo de la afección a tratar y una evaluación de los resultados conseguidos, solo puede ser realizada por profesionales médicos y odontólogos con título expedido por la Universidad de la República, o Universidades Privadas habilitadas y debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública".
En mérito a ello, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 en sus incisos 1° y 5°:
"Serán rentas de esta naturaleza, las originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, en tanto tales rentas no se encuentren incluidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ya sea de pleno derecho, o por el ejercicio de la opción a que refiere el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
(...)
Se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas o similares".
Por consiguiente, las rentas obtenidas por la consultante por estos tratamientos son rentas puras de trabajo y por tanto quedan alcanzadas por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); todo ello, sin perjuicio de que por opción o preceptivamente por su nivel de ingresos, tribute Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) (art.14° del Título 4 del T.O. 2023).
Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), al tratarse de un servicio vinculado con la salud de los seres humanos prestado fuera de la relación de dependencia, tributará la tasa mínima de este impuesto al consumo, de acuerdo al art.36°, literal D), del Título 10 del T.O. 2023 y art.101° literal k) del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998.
b. Tratamientos estéticos (plasma rico en plaquetas, aplicación de bótox, relleno con ácido hialurónico, mesoterapia facial e hilos tensores PDO). En este punto en la medida de que las actividades sean desarrolladas en el ejercicio de su profesión por parte de la consultante (Doctora en medicina), en lo referente a la imposición a la renta nos remitimos a lo expuesto en el punto anterior, en cuanto a que las mismas se consideran rentas puras de trabajo.
Con relación al IVA, los tratamientos con fines estéticos no encuadran dentro de las previsiones del art. 36°, literal D) del Título 10 del T.O. 2023, ni en el art. 101° literal k) del Decreto N° 220/998, por lo que se encuentran gravados a la tasa básica.
c. Confección de plantares ortopédicos. Por último, con respecto a esta actividad que pretende incluir a sus prestaciones, se comparte la opinión de la consultante en cuanto a que la actividad combina capital y trabajo, pudiendo quedar incluida en el régimen de pequeña empresa del art. 66°, literal E), del Título 4 del T.O. 2023. Ahora bien, si superara el monto para estar incluido en dicho artículo (UI 305.000 anuales art. 122° del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007) o realizará la opción de tributar IRAE, pasará a estar comprendido en el régimen general de tributación, debiendo liquidar IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio (IP). En tal caso, con relación al IVA corresponde puntualizar que por tratarse de confección de productos ortopédicos que no se incorporan al organismo humano, su venta queda gravada a la tasa básica (Consulta N° 4.814 de fecha 31.01. 008 (Bol. N° 416), plantar ortopédico).
Finalmente, corresponde mencionar que en caso de que la consultante tribute IRAE por las rentas puras de trabajo (puntos a y b), las restantes actividades (punto c) quedarán incluidas en el IRAE, quedando excluidas de la exoneración prevista en el literal E del artículo 66° previamente citado.
10.10.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 11 de noviembre de 2025.
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