Servicios profesionales en Zona Franca: cuándo no aplica exención de IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de abril de 2026·3

Servicios profesionales en Zona Franca: cuándo no aplica exención de IVA

La DGI aclara que servicios de análisis de mercados en Zona Franca no califican como exportación para efectos del IVA. Conocé los requisitos específicos para la exención.

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IVA

El problema planteado

Un profesional que desarrolla su actividad a través de una empresa unipersonal en Zona Franca consultó a la DGI sobre el tratamiento del IVA en sus servicios. Se trataba específicamente de honorarios por análisis y seguimiento de mercados, así como comisiones por negocios realizados, prestados exclusivamente a una empresa ubicada en la misma Zona Franca.

El consultante creía que estos servicios estaban exentos de IVA basándose en las disposiciones sobre exportación de servicios. Sin embargo, la DGI no compartió esta interpretación.

Criterio de la DGI sobre servicios en Zona Franca

Para que un servicio prestado en Zona Franca sea considerado exportación y por tanto exento de IVA, debe cumplir simultáneamente dos requisitos muy estrictos:

  • Exclusividad: El servicio debe prestarse completamente dentro de la Zona Franca
  • Necesariedad: El servicio debe ser de tal naturaleza que no pueda prestarse desde fuera de la Zona Franca

La DGI es muy clara al establecer que cuando el Decreto requiere "exclusividad", se excluye completamente la posibilidad de otorgar el régimen de exportación a prestaciones que puedan realizarse parcialmente fuera del recinto.

¿Qué servicios califican realmente?

Los servicios que pueden considerarse exportación son únicamente aquellos que por su naturaleza no pueden prestarse de ninguna forma desde fuera de la Zona Franca. Es decir, servicios que requieren presencia física obligatoria en el recinto para poder ejecutarse.

Análisis del caso específico

Los servicios de análisis y seguimiento de mercados, así como las comisiones por negocios, no requieren que sean prestados de forma exclusiva y necesaria dentro de la Zona Franca. Estos servicios pueden perfectamente realizarse desde cualquier ubicación, ya que su naturaleza es principalmente intelectual y de asesoramiento.

¿Qué pasa con el asesoramiento a actividades del exterior?

El consultante también mencionó la exención para servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades del exterior. Sin embargo, la DGI aclaró que aunque el servicio pudiera encajar en esa definición, falta un requisito esencial: debe prestarse a personas del exterior.

En este caso, el cliente era una empresa ubicada en la misma Zona Franca (territorio nacional), por lo que no califica como "persona del exterior".

Implicancias prácticas para profesionales

Si prestás servicios profesionales en Zona Franca, tené en cuenta:

  • Ubicación del cliente: Para aplicar exenciones por servicios al exterior, tu cliente debe estar efectivamente fuera del país
  • Naturaleza del servicio: Evaluá si tu servicio realmente requiere presencia física obligatoria en la Zona Franca
  • Documentación: Mantené registro claro de dónde y cómo prestás tus servicios
  • Facturación: Aplicá IVA a la tasa básica cuando no se cumplan los requisitos de exportación

Precedentes y jurisprudencia

Este criterio no es nuevo. La DGI ha sido consistente en aplicar esta interpretación restrictiva en consultas anteriores (N° 4.734, N° 4.865, N° 4.935), y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo lo ha ratificado en sentencias como la N° 839/011 y N° 589/011.

Esto significa que existe una línea jurisprudencial consolidada que respalda esta posición, por lo que es poco probable que cambie en el corto plazo.

Texto completo de la consulta

SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A USUARIO DE ZONA FRANCA - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIO, NO CORRESPONDE.

Se consulta si determinados servicios prestados por parte de una persona física que desarrolla su actividad a través de una unipersonal resultan gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se trata del cobro de honorarios por sus servicios de análisis y seguimiento de mercados y comisiones por negocios realizados. La actividad es desarrollada en Zona Franca y su único cliente es una empresa ubicada en dicha área.

Adelanta opinión en el sentido de que se tratan de servicios no gravados por el IVA en base a los numerales 7 y 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante por lo que se dirá a continuación.

El numeral 7 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, establece que se consideran exportaciones:

"7. Los servicios prestados exclusivamente en:

a) Recintos aduaneros y depósitos aduaneros definidos por los artículos 7° y 95° del Código Aduanero, respectivamente.

b) Recintos aduaneros portuarios definidos por los artículos 8° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y 1° del Decreto N° 455/994 de 6 de octubre de 1994.

c) Zonas Francas definidas por el artículo 1° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas".

De la lectura de la norma surge que los servicios deben cumplir con dos requisitos en forma simultánea: prestarse "necesariamente" y "exclusivamente" dentro de la Zona Franca.

Cuando el Decreto requiere la "exclusividad" de la prestación dentro de un determinado recinto, excluye por completo la posibilidad de permitir otorgar el régimen de exportación a prestaciones que puedan realizarse parcialmente fuera de él.

Pero además del requisito de la exclusividad, la norma requiere que para que una operación pueda ser considerada exportación de servicios, la misma debe "necesariamente" prestarse en dichas áreas.

Los servicios comprendidos en la franquicia son aquellos que por su naturaleza no puedan ser prestados de ninguna forma desde fuera de la Zona Franca.

Este criterio ha sido expuesto anteriormente por esta Comisión de Consultas en casos similares. A modo de ejemplo en las Consultas N° 4.734 de 17.09.007 (Bol. N° 412), N° 4.865 de 18.02.008 (Bol. N° 417) y N° 4.935 de 12.06.008 (Bol. N° 421) y también fue ratificado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencias, tales como la N° 839/011 de 06.10.011 y la N° 589/011 de 16.08.011.

Claramente, las actividades realizadas por el consultante, no requieren que las mismas sean prestadas en forma exclusiva y necesaria dentro de la Zona Franca.

Adicionalmente el consultante cita al numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998. Dicha disposición detalla a determinados servicios que son considerados exportación. En su primer literal incluye a:

"a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.

Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría".

Se responde que sin perjuicio de que alguno de los servicios prestados por el consultante podría cumplir con la definición señalada, adicionalmente es condición requerida por la propia disposición, que el mismo sea prestado a personas del exterior, hecho que no sucede en el caso de la consulta.

En consecuencia, los servicios prestados por el consultante se encuentran gravados por el IVA a la tasa básica.

04.04.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

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