Consultas Tributarias

Servicios entre Uruguay y el exterior: cómo tributan IRIC e IVA

¿Empresa uruguaya prestando servicios en el exterior o contratando empresa extranjera en Uruguay? Conocé cómo aplican IRIC e IVA según la DGI.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
Servicios entre Uruguay y el exterior: cómo tributan IRIC e IVA

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IVA

Cuando una empresa uruguaya presta servicios fuera del país, o cuando contrata a una empresa del exterior para que preste servicios dentro de Uruguay, surgen preguntas clave: ¿se paga IRIC? ¿se paga IVA? ¿quién retiene qué? La DGI resolvió esta situación de forma clara en la Consulta 3.944, y acá te la explicamos en términos prácticos.

El principio fundamental: dónde se hace el servicio, ahí tributa

Tanto el IRIC como el IVA se rigen por criterios territoriales bien definidos en la normativa uruguaya:

  • El IRIC grava las rentas provenientes de actividades realizadas en Uruguay (art. 3°, Título 4, T.O. 1996).
  • El IVA aplica sobre servicios prestados en territorio nacional (art. 5°, Título 10, T.O. 1996).

Esto significa que el lugar de ejecución del servicio —no el domicilio de quien lo presta ni el de quien lo recibe— es el factor determinante para definir si nacen obligaciones tributarias en Uruguay.

Importante: La DGI aclara en esta consulta que los servicios analizados no constituyen asistencia técnica (que implica asesoramiento), sino prestación efectiva de servicios. Esta distinción puede tener consecuencias en otros tributos, por lo que siempre conviene precisar la naturaleza de la actividad.

Escenario 1: empresa uruguaya presta servicios en el exterior

¿Paga IRIC?

No. La renta obtenida por una empresa uruguaya que presta servicios fuera del país no es de fuente uruguaya. Al no haber actividad realizada en Uruguay, no hay renta gravada por IRIC.

¿Paga IVA?

Tampoco. Por aplicación del principio de territorialidad, el IVA no corresponde cuando el servicio se presta en el exterior.

¿Y los gastos? Cuidado con la proporcionalidad

Aquí viene un punto que muchas empresas pasan por alto. Los gastos generales de la empresa (alquileres, sueldos administrativos, etc.) deben proporcionarse entre las rentas de fuente nacional y las de fuente extranjera. Solo la parte correspondiente a rentas gravadas es deducible en la liquidación del IRIC.

Además, los gastos directamente relacionados con las rentas exentas o no comprendidas deben excluirse completamente del cómputo.

Lo mismo aplica al IVA incluido en las compras: el crédito fiscal correspondiente a insumos afectados —directa o proporcionalmente— a los servicios prestados en el exterior no es deducible para determinar el IVA adeudado.

Escenario 2: empresa extranjera presta servicios en Uruguay, contratada por empresa nacional

Este segundo escenario es más complejo e involucra obligaciones para ambas partes.

La empresa uruguaya (contratante)

  • Obtiene renta gravada por IRIC e ingresos alcanzados por IVA, por los servicios que ella misma factura.
  • Debe actuar como agente de retención tanto del IRIC como del IVA correspondiente a la empresa extranjera.

La empresa extranjera (prestadora del servicio en Uruguay)

  • Obtiene rentas de fuente uruguaya, gravadas por IRIC.
  • Sus ingresos están alcanzados por IVA, al prestarse el servicio en territorio nacional.

Las retenciones: cómo se calculan

Retención de IRIC

El art. 54° del Título 4 del T.O. 1996 obliga a retener el impuesto. El mecanismo es el siguiente:

  • La base de retención (renta neta presunta) equivale al 30% de las rentas brutas pagadas o acreditadas a la empresa extranjera (art. 36°, Decreto N° 840/988).
  • Sobre esa base se aplica la tasa del IRIC vigente.

¿Y si la empresa extranjera es de Paraguay?

La consulta menciona el caso específico de una empresa paraguaya. El literal D) del art. 2° del Título 4 grava también las utilidades pagadas a personas del exterior, pero solo cuando en el país del beneficiario dicha renta esté gravada y exista crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay.

El consultante señala que Paraguay no grava las rentas de fuente extranjera. En ese caso, no correspondería retener el impuesto del literal D), debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en el art. 127° del Decreto N° 840/988 o en las Resoluciones N° 142/986 y N° 51/987, que documentan esta situación ante la DGI.

Retención de IVA

La empresa uruguaya debe retener el IVA correspondiente a los servicios prestados por la empresa extranjera en Uruguay, conforme al art. 4° del Decreto N° 220/998. La buena noticia: ese IVA retenido y pagado puede ser deducido por la empresa uruguaya en su propia liquidación de IVA como crédito fiscal.

Resumen esquemático

  • 🇺🇾 Empresa uruguaya presta servicios en el exterior: sin IRIC, sin IVA, pero con proporcionalidad de gastos y créditos.
  • 🌎 Empresa extranjera presta servicios en Uruguay: IRIC e IVA para la extranjera; la uruguaya retiene ambos impuestos.
  • 💳 El IVA retenido a la empresa extranjera puede usarse como crédito fiscal por la empresa uruguaya.
  • 🇵🇾 Caso Paraguay: si no se grava la renta de fuente extranjera en origen, no corresponde la retención del literal D) del IRIC.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 3.944

SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR POR EMPRESA URUGUAYA – SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAÍS POR EMPRESA EXTRANJERA – IRIC – IVA – PRINCIPIO DE LA FUENTE – TERRITORIALIDAD – GASTOS, PROPORCIONALIDAD Y DEDUCIBILIDAD – RETENCIÓN.

Se consulta sobre las consecuencias fiscales que derivan de la prestación de servicios que realiza una empresa por medio de su personal dependiente y que efectúa las tareas en otro país.

De acuerdo a la descripción de las tareas que detalla el consultante, no se trata de asistencia técnica porque no son asesoramientos, sino de la prestación efectiva de servicios.

Con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, esta Comisión de Consultas concuerda con el consultante en el sentido que la renta obtenida por la empresa uruguaya que presta servicios en el extranjero no es de fuente nacional, ya que por aplicación del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 se gravan las rentas provenientes de actividades realizadas en el país.

Los gastos generales de la empresa deberán ser proporcionados a las rentas de fuente nacional y extranjera para su cómputo en la liquidación del tributo, además de excluir los gastos directamente relacionados con las rentas exentas y las no comprendidas.

El Impuesto al Valor Agregado tampoco será debido por la empresa nacional por aplicación del principio de la territorialidad del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996. El impuesto incluido en las compras de la referida empresa, afectadas directa o proporcionalmente a los servicios prestados en el exterior, no serán deducibles para determinar el adeudo por dicho tributo.

Se consulta, asimismo, sobre las consecuencias de la contratación de la empresa nacional con otra del exterior para la prestación de servicios de esta última realizados en territorio nacional.

La empresa uruguaya obtendrá renta gravada por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e ingresos por servicios alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.

Paralelamente, la empresa extranjera obtendrá rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por así disponerlo el artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, e ingresos alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado por aplicación del citado artículo 5° del Título 10 del referido Texto Ordenado.

La empresa uruguaya deberá oficiar de agente de retención de ambos impuestos.

Para el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, el artículo 54° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 dispone que el impuesto deberá ser retenido, y que la reglamentación fijará los porcentajes aplicables. Por aplicación del artículo 36° del Decreto N° 840/988 de 14.12.988, la renta neta sobre la que se calculará la retención equivale al 30% (treinta por ciento) de las rentas brutas pagadas o acreditadas.

Por otra parte, el literal D) del artículo 2° del citado Título 4 dice que se gravan también las utilidades pagadas o acreditadas a las personas del exterior cuando se hallen gravadas en el país del titular de la renta y exista crédito fiscal por el impuesto pagado en la República.

El consultante manifiesta que en el país del titular de la renta, Paraguay, no se gravan las rentas de fuente extranjera.

Si así fuera, no se debería retener el impuesto del literal D) citado, siendo necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 127° del Decreto N° 840/988 o Resoluciones Nos. 142/986 de 29.05.986 y 51/987 de 25.02.987.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, deberá practicarse la retención del impuesto, de acuerdo al artículo 4° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, impuesto que podrá ser deducido en la liquidación de la empresa uruguaya.

30.11.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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