
Servicios de diseño gráfico al exterior: sin exoneración de IRPF
La DGI aclara que los servicios de diseño gráfico exportados no califican para la exoneración de IRPF por no ser desarrollo de software ni servicios informáticos.
Impuestos relacionados
¿Qué dice la DGI sobre los servicios de diseño gráfico exportados?
Una consulta reciente a la DGI ha aclarado un punto importante para los diseñadores gráficos uruguayos que prestan servicios al exterior: estos servicios no califican para la exoneración del IRPF prevista para exportaciones de software y servicios informáticos.
Naturaleza tributaria del diseño gráfico
La DGI considera que los servicios de diseño gráfico constituyen una "actividad que involucra un proceso de imaginación y creación intelectual" que no genera rentas de naturaleza empresarial. Por esta razón:
- Los diseñadores gráficos tributan IRPF Categoría II por servicios personales fuera de relación de dependencia
- Pueden optar por tributar IRAE según el artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996
- No califican como actividad empresarial por defecto
¿Por qué no aplica la exoneración de IRPF?
El literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 exonera del IRPF a las exportaciones de software y servicios informáticos. Sin embargo, la DGI es clara al establecer que el diseño gráfico no se considera desarrollo de soportes lógicos ni servicios vinculados a los mismos.
Esta distinción es fundamental: aunque ambas actividades puedan usar herramientas digitales, el diseño gráfico se enfoca en la creación visual y comunicacional, no en el desarrollo de software.
Alternativas tributarias disponibles
Opción por IRAE
Los diseñadores gráficos pueden optar por tributar IRAE, pero aún así no accederían a la exoneración del literal S) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996 por las siguientes razones:
- Alcance objetivo: La exoneración no cubre servicios de diseño gráfico
- Limitación subjetiva: Las restricciones del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007
Permanencia en IRPF Categoría II
Para muchos diseñadores freelance, permanecer en IRPF Categoría II puede ser la opción más conveniente, considerando:
- Menores obligaciones formales
- Estructura de costos más simple
- Posibilidad de deducciones específicas
Consideraciones prácticas para diseñadores
Documentación de exportaciones
Aunque no haya exoneración, es importante mantener documentación clara de:
- Contratos con clientes del exterior
- Facturación en moneda extranjera
- Comprobantes de ingreso de divisas
Planificación fiscal
Los diseñadores que exportan servicios deben evaluar:
- Si les conviene mantenerse en IRPF o pasar a IRAE
- Las deducciones disponibles en cada régimen
- Los umbrales de facturación que pueden influir en la decisión
Preguntas frecuentes
¿Y si mi diseño incluye desarrollo web?
Si el servicio combina diseño gráfico con desarrollo de software (programación web, aplicaciones), habría que analizar cada caso específico. La predominancia de una u otra actividad podría influir en la calificación tributaria.
¿Puedo deducir software y herramientas de diseño?
Sí, tanto en IRPF como en IRAE podés deducir los gastos necesarios para generar la renta, incluyendo software especializado, hardware y otros insumos profesionales.
¿Qué pasa si facturo a través de una plataforma digital?
El medio de cobro no cambia la naturaleza del servicio. Seguís prestando servicios de diseño gráfico y aplicará el mismo tratamiento tributario.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6550
PERSONA FÍSICA RESIDENTE QUE PRESTA SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO AL EXTERIOR - IRPF - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Una persona física residente que presta servicios de diseño gráfico al exterior se presenta consultando si le resulta aplicable la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevista en el literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
La prestación de servicios de diseño gráfico ha sido considerada por esta Oficina como una actividad que involucra un proceso de imaginación y creación intelectual (Consulta N° 3.474 de 27.11.995 Bol. N° 270), que no genera rentas de naturaleza empresarial. En consecuencia, el consultante se constituye en contribuyente del IRPF Categoría II por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, sin perjuicio de poder tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en conformidad con el artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996.
En cuanto a resultar incluido en la exoneración del IRPF del literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007, esta Comisión de Consultas entiende que la misma no resulta aplicable en la medida que no se trata de una actividad consistente en el desarrollo de soportes lógicos ni servicios vinculados a los mismos.
En el caso de que tribute el IRAE por opción o inclusión perceptiva, tampoco se encuentra incluido en la exoneración del literal S) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996, reglamentada en el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007, ya sea por el alcance objetivo de la franquicia como por la limitación subjetiva del último inciso del referido artículo 161 bis del Decreto N° 150/007.
04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 11 de agosto de 2023.
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