
Servicios de depósito en el exterior: criterio fiscal de fuente
Análisis del tratamiento tributario de rentas obtenidas por servicios de depósito prestados desde el extranjero. Criterios de fuente uruguaya vs extranjera en IRAE.
Impuestos relacionados
Contexto del caso
Una sociedad anónima uruguaya dedicada al transporte férreo y carretero arrienda un depósito en Buenos Aires, Argentina, donde brinda servicios de almacenamiento de mercaderías a una empresa uruguaya. La cuestión central radica en determinar el tratamiento fiscal de estas rentas ante el IRAE.
El problema de la fuente de la renta
La consultante consideraba que se trataba de "una renta pura de capital originada en el extranjero", lo que implicaría que no tributaría IRAE en Uruguay. Sin embargo, la DGI establece un criterio más matizado que depende de las actividades realizadas en territorio uruguayo.
Criterio de la DGI: actividad vs. ubicación
La Dirección General de Rentas establece dos escenarios posibles:
Renta de fuente extranjera (no tributa IRAE)
Se configura cuando no se realiza ningún tipo de actividad en Uruguay relacionada con la obtención de la renta. En este caso, toda la operación se desarrolla en el exterior y la renta queda fuera del ámbito de tributación uruguayo.
Renta de fuente mixta (tributa parcialmente)
Si existe alguna actividad en Uruguay vinculada a la obtención de la renta, esta resultará de fuente mixta. En tal caso, solo la porción de fuente uruguaya estará alcanzada por IRAE.
Determinación de la porción uruguaya
Cuando la renta es de fuente mixta, la empresa debe establecer un criterio técnicamente aceptable para determinar qué porción corresponde a fuente uruguaya. Este criterio debe ser:
- Técnicamente fundamentado
- Consistente con la realidad económica de la operación
- Aplicado de manera uniforme
Factores a considerar
Para evaluar si existe actividad en Uruguay relacionada con la renta, pueden considerarse elementos como:
- Gestión comercial: negociación de contratos, atención al cliente
- Operaciones de apoyo: facturación, cobranza, administración
- Coordinación logística: planificación, seguimiento de operaciones
- Personal involucrado: empleados en Uruguay que participen del proceso
Implicancias prácticas
Esta consulta refuerza que el criterio de fuente no depende únicamente de la ubicación física del activo o la prestación, sino de dónde se desarrollan las actividades que generan valor económico.
Las empresas uruguayas que presten servicios desde el exterior deben analizar cuidadosamente:
- Qué actividades se realizan en cada jurisdicción
- Cómo documentar adecuadamente la fuente de las rentas
- Qué criterios aplicar para la distribución en casos de fuente mixta
Recomendaciones
Para empresas en situaciones similares, se recomienda:
- Documentar detalladamente las actividades realizadas en cada jurisdicción
- Establecer criterios claros de distribución de rentas antes del inicio de las operaciones
- Mantener registros que respalden la aplicación de dichos criterios
- Consultar con asesores especializados para casos complejos de fuente mixta
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6596
S.A. LOCAL ARRENDATARIA DE UN DEPÓSITO UBICADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE BRINDA SERVICIOS DE DEPÓSITO DE MERCADERÍAS A EMPRESA URUGUAYA – IRAE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una Sociedad Anónima local, con giro principal agente de transporte férreo y carretero, es arrendataria de un depósito ubicado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. En dicho lugar brinda servicios de depósito de mercaderías a una empresa uruguaya.
Se consulta sobre el tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las rentas obtenidas por la prestación de dichos servicios, entendiendo la consultante que se trata de "una renta pura de capital originada en el extranjero".
Esta Comisión de Consultas entiende que en tanto no se realice ningún tipo de actividad en Uruguay relacionada con la obtención de la renta, la misma resultará de fuente extranjera y por lo tanto no tributará IRAE.
De lo contrario, la renta resultará de fuente mixta y por tanto una parte se encontrará alcanzada por el referido impuesto. A tales efectos la consultante deberá establecer un criterio técnicamente aceptable para determinar la porción de renta de fuente uruguaya.
28.09.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 26 de octubre de 2023.
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