Servicios de consultoría empresarial: IRPF o IRAE según el tipo de actividad
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026·3

Servicios de consultoría empresarial: IRPF o IRAE según el tipo de actividad

La DGI define cuándo los servicios de consultoría empresarial tributan IRPF o IRAE, según si predomina el trabajo personal o la actividad empresarial con equipos propios.

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IRPFIRAEIVA

Una consulta reciente a la DGI esclarece una situación muy común entre consultores y emprendedores: ¿cuándo los servicios de consultoría empresarial deben tributar IRPF y cuándo IRAE? La respuesta depende del tipo específico de actividad desarrollada y los recursos utilizados.

Dos tipos de consultoría, dos regímenes tributarios

La Dirección General Impositiva establece una distinción clara entre dos modalidades de servicios de consultoría:

Servicios que tributan IRAE (renta empresarial)

Corresponde tributar IRAE cuando la actividad incluye:

  • Implementación de soluciones informáticas completas: relevamiento, evaluación, recomendación, instalación, configuración, migración de datos, pruebas, capacitación y soporte inicial
  • Uso determinante de equipos propios: cuando los equipos informáticos son esenciales para obtener la renta
  • Intermediación en servicios: cuando se contratan proveedores externos independientes para desarrollar tareas específicas

En estos casos, la unipersonal se considera una empresa que combina capital y trabajo, intermediando en la prestación de servicios.

Servicios que tributan IRPF (renta de trabajo)

Corresponde tributar IRPF cuando la actividad se limita a:

  • Análisis del estado de situación del negocio
  • Diseño de planes de acción
  • Actividades de capacitación y formación
  • Tareas donde el equipo informático solo facilita la actividad personal del titular

En estos casos, predomina el factor trabajo y se consideran rentas puras de trabajo.

El factor clave: la utilización del equipo

La DGI destaca un elemento fundamental para la clasificación: cómo se utiliza el equipo informático. Si es determinante para obtener la renta (como en implementaciones informáticas), corresponde IRAE. Si solo facilita el trabajo personal del consultor, corresponde IRPF.

"Se entenderá que no existe actividad empresarial cuando el capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes."

IVA Mínimo: solo para actividades empresariales

Un aspecto importante es que el régimen de IVA Mínimo solo aplica para las rentas empresariales (las que tributan IRAE), no para las rentas puras de trabajo. Además, se requiere:

  • No superar el tope de ingresos establecido
  • Que por las rentas de trabajo no se esté tributando IRAE (por opción o preceptivamente)

Actividades mixtas: tratamiento diferenciado

Muchos consultores desarrollan ambos tipos de actividades. En estos casos:

  • Las actividades de implementación informática tributarán IRAE
  • Las actividades de consultoría tradicional tributarán IRPF
  • Es posible tener un tratamiento diferenciado según cada tipo de servicio prestado

Implicancias prácticas para consultores

Esta resolución tiene impactos concretos:

  • Planificación fiscal: permite optimizar la carga tributaria según el tipo de servicio
  • Estructura de servicios: es importante definir claramente qué actividades se desarrollan
  • Registros contables: conviene separar los ingresos según su naturaleza tributaria
  • IVA Mínimo: solo aplicable a la porción empresarial de la actividad

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6740 - UNIPERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EMPRESARIAL – IRPF – IVA – IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Se consulta respecto al tratamiento tributario de la actividad desarrollada por una empresa unipersonal, que consiste en la prestación de servicios de consultoría empresarial orientada a la mejora de procesos. Las tareas incluyen: el análisis del estado de situación actual del negocio; el relevamiento de procesos, recursos y herramientas existentes, y en base a este diagnóstico, la elaboración de un plan de acción. Este plan puede contemplar: diseño de procesos, capacitación de personal, reuniones con proveedores, implementación de soluciones informáticas, formación de mandos medios y análisis de datos, entre otros.

Respecto a la actividad de implementación de soluciones informáticas, aclara que la misma comprende: relevamiento de necesidades, evaluación de opciones disponibles en el mercado, recomendación de la herramienta más adecuada, instalación, configuración, migración de datos, pruebas, capacitación y soporte inicial.

Además indica que para el desarrollo de todas estas tareas utiliza equipos informáticos de su propiedad y no contrata personal en relación de dependencia, pero aclara que eventualmente se tercerizan tareas específicas con proveedores externos independientes.

En función de lo anterior, en primer lugar, consulta si la renta derivada de las actividades descriptas se encuentra gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En caso de entender que corresponde gravar por IRAE, además consulta si la unipersonal puede quedar comprendida en el régimen de (Impuesto al Valor Agregado) IVA Mínimo, en tanto no supere el tope de ingresos establecido en la normativa correspondiente.

Respuesta:

Esta Comisión de Consultas considera que, cuando el servicio prestado abarque la actividad descripta como "implementación de soluciones informáticas", donde la empresa realizará todas las tareas necesarias para que solución informática quede operativa, la utilización del equipo resulta determinante para la obtención de la renta. De esta manera, excepto que éste sea aportado por el prestatario del servicio, nos encontramos ante una renta empresarial comprendida en el ámbito del IRAE de acuerdo a la definición dada por el numeral 1) del literal B) del artículo 12º del Título 4 del T.O. 2023.

Idéntica solución corresponde otorgar a aquellas actividades cuyo desarrollo se implemente a través de la contratación de proveedores externos independientes, dado que la unipersonal estaría intermediando en la prestación de servicios.

Por otro lado, cuando el servicio prestado se limite al análisis del estado de situación del negocio, diseño de un plan de acción y a actividades de capacitación y formación (sin realizar la implantación de soluciones informáticas), se entiende que el equipo informático facilita la actividad personal del titular. En este sentido, las rentas obtenidas constituyen rentas puras de trabajo, y por tanto quedan alcanzadas por el IRPF; sin perjuicio de que por opción o preceptivamente por su nivel de ingresos, tribute el IRAE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° del Título 4 del T.O. 2023.

Respecto a la posibilidad de quedar comprendida en el régimen de IVA Mínimo, establecido en el literal E) del artículo 66º del Título 4 del T.O. 2023, se aclara que la empresa podrá quedar incluida únicamente por sus rentas empresariales, no así por las rentas puras de trabajo, y siempre que por estas últimas no se encuentre liquidando IRAE (ya sea por opción o preceptivamente); criterio ya sostenido en Consulta N° 6.427 de 10.10.025 (Bol. N° 630).

29.12.025 – El Director General de Rentas, acorde. Fecha de publicación Web: 29 de enero de 2026.

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