
Seguro de Negativo: exportación de servicios para producciones audiovisuales
El "Seguro de Negativo" para producciones cinematográficas califica como exportación de servicios según la DGI, por ser considerado apoyo logístico esencial para la producción.
Impuestos relacionados
¿Qué es el Seguro de Negativo?
El Seguro de Negativo es una cobertura específica del sector audiovisual que protege el material negativo revelado obtenido después del rodaje de una producción cinematográfica. Esta póliza ampara los negativos tanto durante su almacenamiento como en el transporte, incluyendo todas las etapas del proceso: carga y descarga de cámaras, revelado y todo el proceso normal hasta el tiraje de copias.
La cobertura incluye daños como veladuras, raspaduras, roturas por cualquier causa, además de riesgos ordinarios de tránsito, incendio y robo. Es importante destacar que este seguro constituye un requerimiento estándar en coproducciones internacionales financiadas integralmente.
Criterio de la DGI sobre exportación de servicios
La Dirección General Impositiva estableció que el Seguro de Negativo está comprendido dentro del concepto de servicios de apoyo logístico a la producción cinematográfica, y por tanto puede calificar como exportación de servicios para efectos del IVA.
Esta determinación se basa en el numeral 10) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, que considera exportación de servicios a aquellos servicios de apoyo logístico efectuados a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que:
- No actúen en el país a través de un establecimiento permanente
- Los servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero
- También incluye servicios prestados a empresas que intervengan en coproducciones internacionales con participación uruguaya
Fundamento del criterio tributario
La DGI consideró que el Seguro de Negativo integra el concepto de servicios de apoyo logístico porque, según la información proporcionada, la no contratación del mismo imposibilitaría la ejecución de la producción cinematográfica y televisiva.
Este criterio se alinea con el precedente establecido en la Consulta N° 4.632, donde se concluyó que los servicios de apoyo logístico comprenden todos aquellos que posibilitan la ejecución de las producciones cinematográficas y televisivas.
Implicancias prácticas para el sector audiovisual
Esta resolución tiene importantes consecuencias para las empresas uruguayas que prestan servicios al sector cinematográfico:
- Exoneración de IVA: Los servicios de Seguro de Negativo prestados bajo las condiciones establecidas están exonerados del IVA por tratarse de exportación de servicios
- Competitividad internacional: Permite a las empresas uruguayas ofrecer estos servicios en condiciones más competitivas en el mercado internacional
- Desarrollo del sector: Incentiva el crecimiento de la industria audiovisual nacional como prestadora de servicios especializados
Requisitos para aplicar el tratamiento de exportación
Para que el Seguro de Negativo califique como exportación de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Cliente extranjero: Debe prestarse a producciones cinematográficas de empresas del exterior sin establecimiento permanente en Uruguay
- Aprovechamiento en el exterior: Los servicios deben ser aprovechados exclusivamente fuera del territorio nacional
- Coproducciones: También aplica a servicios prestados en coproducciones internacionales con participación uruguaya
- Esencialidad: El servicio debe ser necesario para posibilitar la ejecución de la producción
Consideraciones adicionales
Es fundamental que las empresas que presten este tipo de servicios mantengan la documentación adecuada que respalde:
- La naturaleza del servicio prestado
- El carácter internacional de la producción
- Que el aprovechamiento del servicio se realiza en el exterior
- La esencialidad del servicio para la producción
La correcta documentación es clave para sustentar el tratamiento de exportación de servicios ante eventuales fiscalizaciones.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.451
SERVICIO DE "SEGURO DE NEGATIVO" PRESTADO A PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y A COPRODUCCIONES - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CORRESPONDE.
Se consulta si el servicio de seguro denominado "Seguro de Negativo", prestado a producciones cinematográficas y a coproducciones, está comprendido en el concepto de servicios de apoyo logístico a la producción cinematográfica.
Al respecto cabe señalar que, de acuerdo al numeral 10) del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, se considera exportación de servicios aquellos servicios de apoyo logístico efectuados a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior, que no actúen en el país a través de un establecimiento permanente, siempre que dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero, quedando comprendidos también los prestados a empresas nacionales o del exterior que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe la República Oriental del Uruguay.
En la Consulta N° 4.632 (Bol. 401) la DGI concluyó que los referidos servicios de apoyo logístico comprenden a todos aquellos que posibilitan la ejecución de las producciones cinematográficas y televisivas.
De acuerdo a lo que informa el consultante y de la documentación que adjunta, el "Seguro de Negativo" cubre la eventual pérdida del material negativo revelado obtenido luego de culminado el rodaje del film. La cobertura ampara los negativos en depósito o durante su transporte, al cargar o descargar las cámaras, durante el revelado y todo el proceso normal de la película hasta el tiraje de copias. Se cubren todos los daños como veladuras, raspaduras, roturas por cualquier causa y también riesgos ordinarios de tránsito, incendio y robo.
Se informa además que el Seguro de Negativo es un requerimiento standard de las coproducciones internacionales, en los casos de producciones cinematográficas y televisivas que se encuentran financiadas en su totalidad (desde la preproducción, pasando por la producción y el rodaje y finalizando con el proceso de revelado del material negativo).
Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas concluye que el "Seguro de Negativo" integra el concepto de servicios de apoyo logístico a que refiere el numeral 10) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, en la medida que de acuerdo a lo informado por el consultante, la no contratación del mismo imposibilitaría la ejecución de la producción cinematográfica y televisiva.
30.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 450
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