
Seguro de crédito a la exportación: tratamiento en IRAE
La DGI confirmó que las rentas de seguros que cubren riesgos crediticios en exportaciones son de fuente extranjera para IRAE por ubicación del riesgo en el exterior.
Impuestos relacionados
¿Qué son los seguros de crédito a la exportación?
Los seguros de crédito a la exportación son productos financieros que protegen a las empresas uruguayas contra el riesgo de impago por parte de sus clientes del exterior. Cuando una empresa local exporta bienes o servicios, puede contratar este tipo de seguro para cubrir las pérdidas netas que surjan si el comprador extranjero no cumple con sus obligaciones de pago.
Estos seguros son especialmente relevantes para empresas que realizan operaciones comerciales internacionales, ya que el riesgo de cobro en mercados extranjeros puede ser mayor debido a factores como diferencias normativas, situaciones económicas locales o dificultades en el cobro transfronterizo.
Criterio de la DGI sobre el tratamiento en IRAE
La Dirección General Impositiva (DGI) estableció un criterio claro respecto al tratamiento tributario de estos seguros en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE):
Las rentas derivadas de seguros de crédito a la exportación son de fuente extranjera debido a que el riesgo asegurado se encuentra localizado en el exterior.
Este criterio se basa en el principio de territorialidad del IRAE, que considera como fuente de la renta la localización del riesgo asegurado. En el caso de créditos por exportaciones, el riesgo se ubica en el domicilio del deudor (el cliente extranjero), por lo que la renta generada por el seguro resulta de fuente extranjera.
Antecedentes normativos
La DGI fundamentó su posición haciendo referencia a la Consulta N° 6.229 del 15 de julio de 2019, que aunque estaba referida al Impuesto al Valor Agregado (IVA), estableció principios aplicables por analogía al IRAE en materia de territorialidad.
Esta consulta previa ya había determinado que:
- Para efectos de territorialidad en seguros, debe considerarse la localización del riesgo
- En créditos por operaciones de exportación, el riesgo se ubica en el domicilio del deudor
- Por tanto, las rentas de estos seguros son de fuente extranjera
Implicancias prácticas para las aseguradoras
Esta interpretación tiene importantes consecuencias para las entidades aseguradoras uruguayas que ofrecen seguros de crédito a la exportación:
Ventajas fiscales:
- Las rentas de fuente extranjera pueden tener un tratamiento fiscal más favorable
- Posible aplicación de exoneraciones o beneficios específicos según la normativa vigente
- Mayor competitividad en el mercado internacional de seguros
Aspectos a considerar:
- Correcta documentación del domicilio del deudor extranjero
- Adecuada contabilización de las rentas como de fuente extranjera
- Cumplimiento de obligaciones formales específicas
Recomendaciones para empresas del sector
Si tu empresa opera en el sector asegurador y ofrece este tipo de productos, es recomendable:
- Revisar la cartera actual de seguros de crédito a la exportación para aplicar el criterio establecido
- Documentar adecuadamente la ubicación de los riesgos asegurados
- Consultar con asesores especializados sobre la aplicación práctica de este criterio
- Considerar las oportunidades que este tratamiento fiscal puede brindar para expandir el negocio
Texto completo de la consulta
SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN – IRAE – GRAVABILIDAD – ASPECTO ESPACIAL – UBICACIÓN DEL RIESGO, DOMICILIO DEL DEUDOR.
Una entidad aseguradora consulta acerca del tratamiento tributario en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de un seguro que cubre riesgos crediticios por las pérdidas netas que pueda sufrir una entidad local, si en las operaciones de exportación su cliente del exterior no cumple con el pago de sus obligaciones.
Adelanta opinión, que esta Comisión de Consultas comparte, considerando que las rentas derivadas de dicho seguro son de fuente extranjera debido a que el riesgo se encuentra localizado en el exterior.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido ante un caso similar en la Consulta N° 6.229 del 15.07.019 (Bol. N° 554) que si bien está referida al Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece que a efectos de la territorialidad es necesario recurrir en dicha situación a las normas análogas vigentes para el IRAE, que consideran como fuente de la renta la localización del riesgo.
La mencionada consulta manifiesta que el riesgo para los créditos por operaciones de exportación se ubica en el domicilio del deudor, por lo que la renta en cuestión resulta de fuente extranjera.
24.07.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 9 de agosto de 2024.
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