
¿Se puede consultar tributariamente sobre temas en inspección?
La DGI aclara cuándo no procede una consulta tributaria: cuando existe una actuación inspectiva en curso sobre el mismo tema. Conocé los límites de este instituto.
El problema planteado
¿Qué pasa cuando un contribuyente quiere hacer una consulta tributaria vinculante sobre una situación que ya está siendo analizada por inspección de DGI? Esta situación, más común de lo que parece, genera dudas sobre los límites y alcances del instituto de la consulta tributaria.
En este caso concreto, una empresa consultó a DGI sobre un proyecto de inversión amparado por la Ley de Promoción de Inversiones (N° 16.906), pero resulta que el mismo tema ya estaba siendo revisado en una actuación inspectiva en curso.
La respuesta de DGI: timing es clave
La Comisión de Consultas fue clara: cuando hay una actuación inspectiva en trámite sobre el mismo tema, corresponde aguardar sus resultados. No se admite la consulta tributaria porque:
- La actuación inspectiva finalizará con un acto administrativo definitivo
- Ese acto contendrá la posición oficial de DGI sobre el tema
- Se respetarán todas las garantías del debido proceso administrativo
¿Para qué sirve realmente la consulta tributaria?
La consulta tributaria (artículos 71 y siguientes del Código Tributario) tiene un objetivo específico: dar seguridad jurídica ante situaciones futuras o actuales pero no resueltas.
Sus características principales son:
- Resuelve dudas interpretativas de normas tributarias
- Permite adecuar la conducta a los criterios establecidos
- Genera obligatoriedad para DGI en futuras fiscalizaciones
- Debe referirse a situaciones de incertidumbre jurídica
"La consulta tributaria es un instituto creado para obtener el pronunciamiento de la Administración Tributaria ante una situación de incertidumbre jurídica", según explica la resolución.
¿Qué alternativas tiene el contribuyente?
Si estás en una situación similar, tus opciones durante el proceso inspectivo son:
- Aguardar la vista en la actuación inspectiva
- Presentar descargos fundamentados con tu interpretación
- Si se dicta un acto de determinación adverso:
- Interponer recurso de revocación
- Luego, recurso jerárquico
- Finalmente, demanda de nulidad ante el TCA
Lecciones prácticas para contribuyentes
Esta resolución nos enseña que:
- No se puede "duplicar" procedimientos: si hay inspección, no hay consulta sobre lo mismo
- La consulta tributaria es preventiva, no correctiva de situaciones ya en análisis
- El timing de presentación es crucial para la admisibilidad
- Las garantías del debido proceso se ejercen en la actuación inspectiva, no en consulta paralela
Recomendación: Si tenés dudas sobre inversiones o beneficios fiscales, consultá antes de que surjan observaciones en inspección.
Texto completo de la consulta
CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA CONSULTA TRIBUTARIA VINCULANTE RESPECTO A UN PROYECTO DE INVERSIÓN CON UNA ACTUACIÓN INSPECTIVA EN CURSO - PROCEDIMIENTO, CONSIDERACIONES.
Un contribuyente se presenta a realizar una consulta sobre determinada situación que se encuentra comprendida en una actuación inspectiva en curso.
En su escrito, el consultante manifiesta que en el marco de la mencionada actuación inspectiva, los funcionarios le señalaron a la empresa su posición sobre un punto en particular relacionado a un proyecto de inversión (Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto N° 268/020 de 30.09.020), con el cual no está de acuerdo.
Por dicho motivo, presentó esta consulta manifestando su opinión contraria a la que le fuera comunicada por los inspectores, fundamentando la misma y solicitando que, en definitiva, la Dirección General Impositiva se expida en los términos que él sostiene.
Ante la existencia de una actuación inspectiva en trámite en la que se analiza la situación descripta por el contribuyente en la consulta, esta Comisión de Consultas considera que corresponde estar a las resultancias de la referida actuación, en el entendido de que la misma finalizará con el dictado de un acto definitivo, que contendrá la posición de esta Administración sobre el punto planteado. Por lo tanto, la mencionada posición será dada en el procedimiento administrativo referido, respetándose las garantías correspondientes.
Cabe precisar que, la consulta tributaria es un instituto creado por el Código Tributario (artículos 71° y siguientes) a los efectos de dar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes consultantes ante una situación de hecho real y actual en la cual se planteen dudas interpretativas de las normas tributarias y, entonces, éste pueda adecuar su conducta a los criterios establecidos o, pueda saber de antemano las consecuencias jurídicas que pueden derivar de su accionar. Es decir, se trata de un instituto creado para obtener el pronunciamiento de la Administración Tributaria ante una situación de incertidumbre jurídica y que, emitido el mismo, dará al consultante la seguridad que la propia Administración estará obligada a aplicarlo en ocasión de sus actuaciones de fiscalización, recaudación y demás de su competencia que puedan ocurrir en el futuro. Siendo que la nota particular en la presente situación es que las actuaciones referidas ya están siendo llevadas adelante, corresponde aguardar la finalización de las mismas.
En este sentido, el Dr. Gustavo Rodríguez Villalba en la Revista Tributaria N° 151, Tomo XXVI ("La consulta tributaria en la legislación uruguaya", pág. 585 y ss.) ha sostenido que: "La complejidad técnica de la legislación tributaria y su constante transformación para adaptarse a la dinámica económica, son factores que dificultan su comprensión y provocan incertidumbre sobre las soluciones aplicables a cuestiones puntuales. En tales circunstancias es plausible que los ciudadanos puedan requerir de las autoridades fiscales un pronunciamiento que defina previamente el criterio interpretativo que a su juicio corresponda".
Continúa diciendo el referido autor: "El interés del contribuyente es resolver de antemano la incertidumbre jurídica, de modo que, realizada la situación, el criterio de la Administración sea obligatorio para la autoridad fiscal que lo emitió. Esta condición deriva de dos principios universalmente reconocidos: el de seguridad jurídica y el de reciprocidad en la relación del Estado y los ciudadanos" (ob. cit., pág. 586).
El proceso administrativo en que se encuentra comprendida la actuación inspectiva implicará el eventual otorgamiento de una vista y, será en ese momento en que el compareciente podrá plantear sus descargos y su opinión sobre la interpretación de las normas y lo demás que entienda conveniente. Luego, analizados dichos descargos y de dictarse un acto administrativo de determinación, que establecerá el criterio de la Administración en cuanto a la situación planteada, el mismo podrá ser objeto de los recursos administrativos de revocación y jerárquico correspondientes y, finalmente, de confirmarse el acto, se habilitará la posibilidad de interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de impugnar el criterio de la Administración.
26.06.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 30 de junio de 2023.
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