
¿Se puede consultar a DGI sobre temas que están siendo inspeccionados?
La DGI establece que no proceden consultas tributarias vinculantes sobre situaciones que ya están siendo objeto de actuaciones inspectivas en curso. Conocé el procedimiento correcto.
El problema: consultar sobre lo que ya se está inspeccionando
¿Qué pasa cuando una empresa quiere hacer una consulta tributaria vinculante a la DGI sobre una situación que justamente está siendo inspeccionada? Esta consulta de la DGI nos da la respuesta clara: no procede la consulta tributaria cuando hay una actuación inspectiva en curso sobre el mismo tema.
La posición de la DGI: aguardar el procedimiento inspectivo
La Comisión de Consultas de la DGI fue contundente: cuando existe una actuación inspectiva en trámite sobre la misma situación consultada, corresponde aguardar las resultancias de dicha actuación. El fundamento es claro:
La actuación inspectiva finalizará con el dictado de un acto definitivo que contendrá la posición de la Administración sobre el punto planteado, respetándose las garantías correspondientes del procedimiento administrativo.
¿Por qué existe esta limitación?
La consulta tributaria es un instituto creado específicamente para brindar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes ante situaciones futuras o inciertas. Sus características principales son:
- Preventiva: Para situaciones de hecho reales y actuales con dudas interpretativas
- Vinculante: La Administración queda obligada a aplicar el criterio emitido
- Prospectiva: Para que el contribuyente pueda adecuar su conducta futura
Cuando ya hay una inspección en curso, estos objetivos no se cumplen porque la Administración ya está analizando activamente la situación.
El procedimiento correcto durante la inspección
Durante una actuación inspectiva, el contribuyente tiene otras vías para hacer valer su interpretación:
- Vista del procedimiento: Momento para plantear descargos y opiniones sobre la interpretación de las normas
- Acto de determinación: La Administración establecerá su criterio oficial
- Recursos administrativos: Revocación y jerárquico si corresponde
- Vía judicial: Demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Implicancias prácticas para las empresas
Esta resolución tiene importantes consecuencias para la estrategia tributaria de las empresas:
- Timing es clave: Las consultas deben hacerse antes de que comience cualquier actuación inspectiva
- No hay "doble vía": No se puede usar la consulta para influir en una inspección en curso
- Defensas en su momento: Los argumentos interpretativos deben plantearse en el procedimiento inspectivo correspondiente
Recomendaciones para contribuyentes
Si tenés dudas sobre el tratamiento tributario de alguna operación:
- Consultá temprano: Antes de realizar las operaciones o de que DGI inicie actuaciones
- Durante inspecciones: Concentrate en el procedimiento administrativo en curso
- Documentá bien: Tanto las consultas como los descargos en inspecciones requieren fundamentación sólida
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6647
Descripción: S.A. QUE PRESENTA CONSULTA TRIBUTARIA VINCULANTE SOBRE DETERMINADA SITUACIÓN QUE SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN UNA ACTUACIÓN INSPECTIVA EN CURSO – PROCEDIMIENTO, CONSIDERACIONES.
Una sociedad anónima se presenta a realizar una consulta sobre determinada situación que se encuentra comprendida en una actuación inspectiva en curso.
Ante la existencia de una actuación inspectiva en trámite, esta Comisión de Consultas considera que corresponde estar a las resultancias de la referida actuación, en el entendido de que la misma finalizará con el dictado de un acto definitivo, que contendrá la posición de esta Administración sobre el punto planteado. Por lo tanto, la mencionada posición será dada en el procedimiento administrativo referido, respetándose las garantías correspondientes.
Tal posición ha sido sostenida en Consulta N° 6.599 del 26.06.023 (Bol. N° 601): "Cabe precisar que, la consulta tributaria es un instituto creado por el Código Tributario (artículos 71° y siguientes) a los efectos de dar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes consultantes ante una situación de hecho real y actual en la cual se planteen dudas interpretativas de las normas tributarias y, entonces, éste pueda adecuar su conducta a los criterios establecidos o, pueda saber de antemano las consecuencias jurídicas que pueden derivar de su accionar. Es decir, se trata de un instituto creado para obtener el pronunciamiento de la Administración Tributaria ante una situación de incertidumbre jurídica y que, emitido el mismo, dará al consultante la seguridad que la propia Administración estará obligada a aplicarlo en ocasión de sus actuaciones de fiscalización, recaudación y demás de su competencia que puedan ocurrir en el futuro. Siendo que la nota particular en la presente situación es que las actuaciones referidas ya están siendo llevadas adelante, corresponde aguardar la finalización de las mismas.
En este sentido, el Dr. Gustavo Rodríguez Villalba en la Revista Tributaria N° 151, Tomo XXVI ("La consulta tributaria en la legislación uruguaya", pág. 585 y ss.) ha sostenido que: "La complejidad técnica de la legislación tributaria y su constante transformación para adaptarse a la dinámica económica, son factores que dificultan su comprensión y provocan incertidumbre sobre las soluciones aplicables a cuestiones puntuales. En tales circunstancias es plausible que los ciudadanos puedan requerir de las autoridades fiscales un pronunciamiento que defina previamente el criterio interpretativo que a su juicio corresponda".
Continúa diciendo el referido autor: "El interés del contribuyente es resolver de antemano la incertidumbre jurídica, de modo que, realizada la situación, el criterio de la Administración sea obligatorio para la autoridad fiscal que lo emitió. Esta condición deriva de dos principios universalmente reconocidos: el de seguridad jurídica y el de reciprocidad en la relación del Estado y los ciudadanos" (ob. cit., pág. 586).
El proceso administrativo en que se encuentra comprendida la actuación inspectiva implicará el eventual otorgamiento de una vista y, será en ese momento en que el compareciente podrá plantear sus descargos y su opinión sobre la interpretación de las normas y lo demás que entienda conveniente. Luego, analizados dichos descargos y de dictarse un acto administrativo de determinación, que establecerá el criterio de la Administración en cuanto a la situación planteada, el mismo podrá ser objeto de los recursos administrativos de revocación y jerárquico correspondientes y, finalmente, de confirmarse el acto, se habilitará la posibilidad de interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de impugnar el criterio de la Administración".
16.04.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 29 de mayo de 2024.
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