
SAS con plataforma digital: cómo tributa IRAE e IVA según la DGI
La DGI definió el tratamiento tributario de una SAS que gestiona una plataforma digital de compraventa. Conocé cómo impacta en IRAE e IVA Mínimo para tu emprendimiento.
Impuestos relacionados
¿De qué trata esta consulta?
Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) desarrolló y gestiona una plataforma digital que funciona como intermediaria entre distribuidores y pequeños comercios (almacenes, cantinas y quioscos). A través de esta plataforma, los distribuidores publican sus productos y los comercios pueden hacer pedidos de forma ágil para abastecerse.
La empresa tenía dos dudas concretas:
- ¿Qué tipo de renta genera esta actividad? Es decir, si es una renta que combina capital y trabajo (renta empresarial) o si es una renta pura de trabajo. Esto es clave porque determina qué escala de tasas se usa para liquidar el IRAE de forma ficta.
- ¿Puede acogerse al régimen de IVA Mínimo? Siempre que no supere el tope de ingresos que establece la normativa.
Son preguntas muy relevantes para cualquier emprendedor que tenga un negocio digital en Uruguay y necesite saber cómo encuadrarse tributariamente.
¿Por qué es importante?
Esta consulta es especialmente importante por varias razones:
- Crece la cantidad de SAS con modelos digitales: Cada vez más emprendedores uruguayos crean plataformas digitales, marketplaces y aplicaciones. Saber cómo la DGI clasifica estas actividades es fundamental para tributar correctamente.
- Impacta directamente en cuánto pagás de IRAE: La clasificación de la renta como "empresarial" (capital + trabajo) o como "renta pura de trabajo" determina qué escala de tasas fictas se aplica al liquidar el impuesto. Las escalas son distintas y, por lo tanto, el monto a pagar cambia.
- Abre la puerta al IVA Mínimo: Si tu actividad es clasificada como renta empresarial y tus ingresos anuales no superan las UI 305.000 (aproximadamente USD 40.000 a valores actuales), podés acceder al régimen de IVA Mínimo, que simplifica enormemente la liquidación de este impuesto.
- Sienta un precedente para negocios similares: Si tenés una app o plataforma que conecta oferta y demanda (tipo marketplace), esta resolución te da una referencia clara de cómo la DGI interpreta tu actividad.
¿A quién aplica?
Esta consulta es relevante para:
- SAS que desarrollan y gestionan plataformas digitales, ya sean marketplaces, aplicaciones de pedidos, plataformas de intermediación o cualquier modelo similar.
- Emprendedores con negocios tecnológicos que necesitan definir si su actividad combina capital y trabajo o es puramente de trabajo, a los efectos de la liquidación del IRAE ficto.
- Pequeñas empresas digitales que quieran evaluar si pueden acogerse al régimen de IVA Mínimo para simplificar sus obligaciones tributarias.
- Contadores y asesores tributarios que asesoren a clientes con modelos de negocio basados en plataformas digitales y necesiten un antecedente de la DGI.
¿Qué resolvió la DGI?
La Comisión de Consultas de la DGI fue clara en sus conclusiones:
1. La actividad genera renta empresarial (capital + trabajo)
La DGI entendió que gestionar una plataforma digital y administrar los pagos que surgen de las transacciones realizadas a través de ella constituye una renta empresarial. Esto significa que no es una renta pura de trabajo, sino que requiere la combinación de capital y trabajo.
La fundamentación se basa en el numeral 1) del literal B) del artículo 12 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, que define las rentas empresariales.
¿Qué implica esto en la práctica? Al liquidar el IRAE de forma ficta, la SAS debe aplicar la escala del inciso tercero del artículo 64 del Decreto Nº 150/007, que corresponde a rentas empresariales (y no la escala de rentas puras de trabajo, que tiene tasas diferentes).
2. Puede acceder al régimen de IVA Mínimo
La DGI confirmó que, siempre que los ingresos anuales no superen las UI 305.000, la empresa puede ampararse al régimen de IVA Mínimo, previsto en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del T.O. 2023.
Este régimen simplifica significativamente la liquidación del IVA y es una excelente opción para emprendimientos digitales que están en etapa de crecimiento y aún manejan volúmenes de facturación moderados.
En resumen
| Aspecto | Resolución de la DGI |
|---|---|
| Tipo de renta | Renta empresarial (capital + trabajo) |
| Escala IRAE ficto | Inciso tercero del art. 64, Decreto 150/007 |
| IVA Mínimo | Sí, si los ingresos anuales no superan UI 305.000 |
Tip para emprendedores: Si estás desarrollando una plataforma digital o marketplace en Uruguay bajo una SAS, esta consulta te confirma que la DGI considera tu actividad como renta empresarial. Esto es importante al momento de definir tu régimen de liquidación de impuestos y puede abrirte la posibilidad de acceder al IVA Mínimo si tus ingresos están dentro del tope. Consultá siempre con tu contador para asegurarte de estar aplicando correctamente estos criterios a tu situación particular.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria Nº 6741 – Publicada el 29 de enero de 2026
Se consulta respecto al tratamiento tributario de la actividad desarrollada por una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), que consiste en el desarrollo y gestión de una plataforma digital que conecta distribuidores con almacenes, cantinas y quioscos, facilitando la compra y venta de productos para abastecimiento. A través de esta plataforma, los distribuidores publican su oferta de productos, y los comercios pueden realizar sus pedidos de forma ágil y eficiente.
En función de lo anterior, por un lado consulta si la actividad que describe requiere la combinación de capital y trabajo, o si se trata de una renta pura de trabajo, a efectos de determinar qué escala de tasas corresponde aplicar para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en forma ficta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.
En caso de entender que se trata de una actividad que combina capital y trabajo, además consulta si la empresa puede quedar comprendida en el régimen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Mínimo, en tanto no supere el tope de ingresos establecido en la normativa correspondiente.
Esta Comisión de Consultas considera que los ingresos derivados de la actividad descripta provienen de la utilización conjunta de capital y trabajo. En efecto la gestión de una plataforma digital y de los pagos que surjan de las transacciones realizadas a través de la misma, constituye una renta empresarial conforme a la definición dada en el numeral 1) del literal B) del artículo 12º Título 4 T.O. 2023.
Por lo expuesto, al momento de liquidar el IRAE, se deberá aplicar la escala del inciso tercero del artículo 64 del Decreto Nº 150/007, correspondiente a rentas empresariales.
Asimismo, siempre que sus ingresos anuales no superen las UI 305.000, podrá ampararse al régimen establecido en el literal E) del artículo 66º del Título 4 del T.O. 2023.
03.12.025 – El Subdirector General de Rentas de la DGI en ejercicio de la Dirección General, acorde.
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