
Saldos con socios en SRL: diferencias entre operaciones financieras y comerciales
La DGI aclara el tratamiento de saldos activos y pasivos con socios en SRL, diferenciando entre operaciones financieras (no computables) y comerciales (sí computables) para IP e IRAE.
Impuestos relacionados
El problema: saldos con socios en sociedades personales
Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) frecuentemente mantienen saldos deudores y acreedores con sus socios, ya sea por operaciones financieras (préstamos, anticipos de capital) o comerciales (compraventa de bienes y servicios). La pregunta clave es: ¿todos estos saldos reciben el mismo tratamiento fiscal?
Una SRL dedicada al supermercadismo consultó a la DGI sobre esta situación, especialmente cuando los socios forman parte del mismo grupo empresarial y realizan operaciones comerciales habituales entre sí.
Marco normativo aplicable
El artículo 21 del Decreto N° 30/015 establece que en las sociedades personales no se computarán:
- En el activo: los saldos deudores de socios
- En el pasivo: los saldos acreedores de socios
Esta norma tiene un propósito antielusivo específico: evitar la creación artificial de pasivos que reduzcan el impuesto a las rentas de actividades económicas (IRAE) a pagar.
Criterio de la DGI: distinción fundamental
La DGI confirmó que la norma del artículo 21 del Decreto N° 30/015 no se aplica de forma indiscriminada a todos los saldos con socios. Existe una distinción crucial:
Saldos financieros (NO computables)
- Préstamos entre la sociedad y sus socios
- Anticipos de capital
- Operaciones de financiamiento interno
- Se consideran "cuentas de capital"
Saldos comerciales (SÍ computables)
- Operaciones de compraventa de bienes
- Prestación de servicios entre la sociedad y sus socios
- Operaciones comerciales habituales del giro
- Deben incluirse normalmente en activo y pasivo
Implicancias para el Impuesto al Patrimonio
La distinción también tiene efectos en la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP):
Los saldos comerciales, al no constituir un activo excluido en la liquidación del IP, tampoco absorben pasivo según el artículo 15° del Título 14 T.O. 1996.
Esto significa que los saldos comerciales con socios:
- Se incluyen normalmente en la base imponible del IP
- No gozan del beneficio de absorción de pasivo
- Reciben el tratamiento fiscal estándar
Ejemplo práctico
Una SRL supermercadista tiene los siguientes saldos con sus socios:
- Saldo financiero: Préstamo otorgado al socio por $500.000 → NO se computa en activo IP/IRAE
- Saldo comercial: Venta de mercaderías al socio pendiente de cobro por $200.000 → SÍ se computa en activo IP/IRAE
En la liquidación fiscal, solo se excluirían los $500.000 del préstamo, mientras que los $200.000 de la venta comercial se incluyen normalmente.
Errores comunes a evitar
- Excluir todos los saldos con socios: Solo los financieros se excluyen
- No documentar la naturaleza de las operaciones: Es fundamental distinguir entre operaciones financieras y comerciales
- Aplicar absorción de pasivo incorrectamente: Los saldos comerciales no absorben pasivo en IP
Texto completo de la consulta
Consulta:
Una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica al supermercadismo, consulta acerca del tratamiento que debe asignar a los saldos de activo y pasivo con sus socios, quienes a su vez son entidades que integran el grupo, en el sentido de si el artículo 21 del Decreto N° 30/015 de 16.01.015 solo refiere a saldos financieros o incluye también a los saldos comerciales derivados de la compraventa de bienes y servicios entre dichos sujetos; asimismo, pregunta si dichos saldos financieros absorben o no pasivo en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Adelanta opinión en el sentido de que son solo los saldos financieros con socios de sociedades personales los que no deben considerarse en el activo y pasivo de la sociedad personal, siendo considerados como "cuentas de capital", arguyendo razones históricas en la estructura del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y su remisión al Impuesto al Patrimonio (IP) que se mantienen para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); no así los saldos comerciales que derivan de la compraventa de bienes y servicios los que, por lo tanto, deben incluirse en activo y pasivo. Agrega que, además, dichos saldos comerciales, al no ser activos, no absorben pasivo, no siéndoles aplicable el artículo 15° del Título 14 T.O. 1996.
Respuesta:
Se comparte la opinión adelantada por el consultante, en mérito a las siguientes consideraciones:
Con respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que la finalidad antielusiva de la no consideración de los saldos activos y pasivos con socios de sociedades personales, por ser "cuentas de capital" es aplicable solo a los de naturaleza financiera, pero no a los que deriven de operaciones comerciales entre la sociedad y sus socios.
Es decir que, cuando el artículo 21 del Decreto N° 30/015 dispone que no se computarán en el activo los saldos deudores de socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto y que no se considerarán en el pasivo los saldos acreedores de socios de sociedades personales contribuyentes de este impuesto, está reiterando una solución tendiente a evitar la generación de pasivos que terminen disminuyendo el impuesto a la renta a pagar, fundamento éste que no se da en el caso de saldos emanados de operaciones comerciales entre sujetos vinculados.
De igual modo, dado que no constituyen un activo en la liquidación del IP, tampoco absorben pasivo.
21.04.022 - La Directora General de Rentas.
Fecha de publicación Web: 8 de junio de 2022.
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