Retenciones IRPF en servicios prestados en el exterior por dependientes
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

Retenciones IRPF en servicios prestados en el exterior por dependientes

Análisis del tratamiento fiscal de las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional por empleados en relación de dependencia.

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Retenciones IRPF en servicios prestados en el exterior por empleados dependientes

Las organizaciones que operan con personal dependiente que ocasionalmente presta servicios fuera del territorio uruguayo enfrentan interrogantes importantes sobre sus obligaciones tributarias. Una consulta reciente a la DGI clarifica cuándo corresponde efectuar retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en estos casos.

¿Qué determina la fuente uruguaya de las rentas?

Según el artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 2023, las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia se consideran de fuente uruguaya únicamente cuando:

  • Los servicios sean prestados a contribuyentes del IRAE
  • Los servicios sean prestados a contribuyentes del IRPF
  • Los servicios sean prestados a las entidades referidas en el artículo 10° del Título 7

El caso de las personas públicas no estatales

Las personas públicas no estatales presentan un escenario particular en el sistema tributario uruguayo. Al no estar incluidas en la nómina de sujetos pasivos del IRAE establecida en el artículo 18° del Título 4 del T.O. 2023, y al no ser personas físicas ni entidades en régimen de atribución de rentas, quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas que amplían el concepto de fuente uruguaya.

Obligaciones de retención: criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva ha establecido que cuando una persona pública no estatal no es contribuyente de IRAE ni de IRPF, no corresponde efectuar retenciones de IRPF sobre la parte de las retribuciones de sus dependientes que corresponda a servicios prestados fuera del territorio nacional.

Esta posición se fundamenta en que las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional no son consideradas de fuente uruguaya en estos casos específicos.

Implicancias prácticas para la organización

Esta interpretación tiene consecuencias concretas para la gestión tributaria:

  • No obligación de retener: La organización no debe efectuar retenciones de IRPF por servicios prestados en el exterior
  • Identificación clara: Es necesario distinguir entre servicios prestados en territorio nacional y en el exterior
  • Documentación adecuada: Mantener registro detallado de dónde se prestan los servicios para aplicar correctamente el criterio

Consideraciones adicionales

Es importante destacar que esta interpretación se aplica específicamente a organizaciones que no son sujetos pasivos de IRAE ni de IRPF. Para otros tipos de empleadores que sí están alcanzados por estos impuestos, las obligaciones de retención pueden ser diferentes.

La clarificación de la DGI proporciona certeza jurídica a las organizaciones que se encuentran en esta situación, permitiendo una gestión tributaria más precisa y conforme a la normativa vigente.

Texto completo de la consulta

PERSONA PÚBLICA NO ESTATAL CON PERSONAL DEPENDIENTE QUE DESARROLLAN SERVICIOS PERSONALES EN EL EXTERIOR – IRAE – IRPF – RETENCIONES – NO CORRESPONDE.

Una persona pública no estatal consulta si le corresponde efectuar la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por el servicio que se describirá a continuación por no encontrarse en la nómina de sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

La consultante contrata y cuenta con personal dependiente que, en ocasiones, desarrollan servicios personales fuera del territorio nacional relacionados con la actividad de la misma. Adelanta opinión considerando que, al no ser contribuyente de IRAE ni de IRPF, las retribuciones por servicios personales desarrollados por sus dependientes fuera del territorio nacional no deberían ser consideradas de fuente uruguaya a los efectos del IRPF, y por lo tanto, no estarían gravados por dicho impuesto. Como consecuencia, entiende que no estaría obligada a realizar retenciones de IRPF sobre la parte de las retribuciones de sus dependientes que corresponda a servicios prestados fuera del territorio nacional, posición que esta Comisión de Consultas comparte.

Conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 6° del Título 7 del T.O. 2023 "Se considerarán de fuente uruguaya:

(...)

II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o a las entidades a que refiere el artículo 10° de este Título".

Debido a que el empleador no se encuentra incluido en la nómina de sujetos pasivos del IRAE dada por el artículo 18° del Título 4 del T.O. 2023, tampoco es una persona física ni una entidad en régimen de atribución de rentas, no resulta aplicable la ampliación de la fuente a las retribuciones que reciban los empleados sobre los cuales consulta la compareciente.

Por lo tanto, no corresponde que efectúe retenciones de IRPF por la parte de las retribuciones de los dependientes por los servicios prestados fuera del territorio nacional.

19.08.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 2 de octubre de 2025.

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