
Retenciones IRPF en alquiler de bienes muebles: cuándo no aplican
La DGI aclara que el alquiler de bienes muebles no está sujeto a retención de IRPF por parte de empresas de construcción, ya que no constituye prestación de servicios personales.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una empresa unipersonal dedicada al alquiler de compresores consultó a la DGI sobre si corresponde que su cliente del rubro construcción le retenga IRPF categoría I. Esta situación es frecuente cuando empresas constructoras contratan servicios y tienen dudas sobre qué retenciones aplicar.
Marco normativo aplicable
La actividad de alquiler de bienes muebles está gravada por IRAE según el numeral 1 del literal B) del artículo 12° del Título 4 T.O. 2023, por tratarse de una actividad empresarial.
Sin embargo, para las retenciones de IRPF, rige el artículo 73 del Decreto N° 148/007, que establece que los responsables deben retener cuando:
- El total mensual facturado supere las 10.000 UI (excluido IVA)
- Se cumplan las condiciones del numeral 8° de la Resolución DGI N° 662/007
Criterio de la DGI
La DGI fue clara en su respuesta: no corresponde efectuar retención de IRPF en el alquiler de bienes muebles.
El fundamento es que el alquiler de bienes muebles no constituye una prestación de servicios personales comprendida en el IRPF. Por tanto, no aplica lo dispuesto en el numeral 8° de la Resolución N° 662/007.
La Resolución DGI N° 662/007 busca proporcionar un criterio objetivo para evaluar la procedencia de retenciones, evitando que los responsables tengan que analizar la naturaleza de cada renta pagada.
Antecedentes normativos
Esta posición se basa en la Consulta N° 4.757 del 02.10.2007, que ya había establecido que ciertos servicios, entre ellos el arrendamiento de bienes muebles, no están sujetos a retención por no constituir prestaciones de servicios personales.
Implicancias prácticas
Para empresas que alquilan equipamiento:
- No deben aceptar retenciones de IRPF de sus clientes
- Pueden invocar esta consulta ante clientes que insistan en retener
- Deben tributar por IRAE como actividad empresarial
Para empresas que contratan alquileres:
- No deben retener IRPF en alquileres de bienes muebles
- Esto aplica independientemente del monto facturado
- Se diferencia de otros servicios donde sí corresponde retener
Diferencias con otros servicios
Es importante distinguir el alquiler de bienes muebles de otros servicios:
No retención:
- Alquiler de maquinaria, equipos, herramientas
- Renting de vehículos sin conductor
Sí retención (servicios personales):
- Servicios profesionales
- Servicios técnicos
- Alquiler con operador incluido
Texto completo de la consulta
EMPRESA UNIPERSONAL CUYA ACTIVIDAD CONSISTE EN ALQUILER DE BIENES MUEBLES – IRPF CAT. I – RETENCIÓN – NO CORRESPONDE.
Una empresa unipersonal cuya actividad consiste en el alquiler de bienes muebles (compresores), se presenta consultando si procede la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) categoría I que le viene realizando un cliente que gira en el ramo de la construcción.
En relación a la actividad desarrollada por la unipersonal, la misma se encuentra comprendida en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en la medida que se trata de una actividad empresarial conforme a la definición del numeral 1 del literal B) del artículo 12° del Título 4 T.O. 2023.
No obstante, los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros en el artículo 73 del Decreto N° 148/007 del 26.04.007, deberán efectuar la retención del IRPF cuando el total mensual facturado por el contribuyente al responsable supere las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), (artículo 74 del mismo decreto), y siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8°) de la Resolución DGI N° 662/007 del 29.06.2007.
El objetivo de la mencionada Resolución es proporcionar un criterio objetivo a efectos de evaluar la procedencia de la retención por parte de quienes han sido designados responsables, evitando así que los mismos tengan que realizar un análisis sobre la naturaleza de la renta pagada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Consulta N° 4.757 del 02.10.007 (Bol. N° 413) en su apartado C) menciona a ciertas actividades, entre las que figura los servicios de arrendamiento de bienes muebles, estableciendo que en la medida que se trata de una actividad que claramente no constituye una prestación de servicios personales comprendida en el IRPF, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 8°) antedicho. En consecuencia, no corresponderá efectuar la retención prevista en el artículo 73 del Decreto N° 148/007.
24.02.025 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 26 de marzo de 2025.
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