Retenciones de IVA en servicios de salud contratados por el Estado
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Retenciones de IVA en servicios de salud contratados por el Estado

El Estado debe retener IVA cuando contrata servicios de salud con prestadores privados. Conocé las reglas específicas y excepciones de esta obligación tributaria.

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IVA

Marco normativo de las retenciones

El artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 establece una regla específica para los servicios de salud: cuando ciertas entidades contratan estos servicios, deben actuar como responsables por deudas tributarias de terceros, lo que implica retener el IVA correspondiente.

Entidades obligadas a retener

Están obligadas a efectuar retenciones de IVA en servicios de salud las siguientes entidades:

  • El Estado (administración central, entes autónomos y servicios descentralizados)
  • Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y asociaciones civiles que realicen las mismas actividades
  • Instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia
  • Institutos de Medicina Altamente Especializados (IMAE)
  • Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública
  • Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el Decreto N° 276/007
  • Cualquier otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas anteriormente

Excepción importante a la retención

La norma establece una excepción fundamental: no corresponde practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguna de las entidades mencionadas en los literales a) a f) del artículo 8° bis.

Esto significa que si, por ejemplo, el Estado contrata servicios médicos con un IMAE o con otra entidad estatal, no debe retener IVA.

Relación con otras retenciones

Un aspecto crucial es que para los servicios de salud no se aplica la retención del Decreto N° 528/003. Esta norma general de retenciones queda desplazada por el régimen específico del artículo 8° bis.

Por tanto, cuando se trate de servicios de salud contratados por las entidades mencionadas, únicamente se aplicará el régimen de retención específico, no el general.

Criterio de la DGI en el caso analizado

En esta consulta específica, una entidad estatal sostenía que no correspondía efectuar retenciones de IVA en servicios de salud contratados. Sin embargo, la DGI rechazó esta posición por los siguientes fundamentos:

Al estar la entidad consultante comprendida en el literal a) de la norma (el Estado), debe efectuar la retención de IVA correspondiente, siempre que los prestadores de servicios de salud no se encuentren comprendidos en los literales a) a f) del artículo 8° bis.

Aspectos prácticos para implementar

Las entidades estatales deben considerar los siguientes puntos al contratar servicios de salud:

  • Identificar correctamente al prestador: verificar si está comprendido en alguna de las excepciones del artículo 8° bis
  • Aplicar la retención cuando corresponda: retener el IVA incluido en la facturación cuando el prestador no esté exonerado
  • No aplicar otras retenciones: recordar que el Decreto N° 528/003 no se aplica a servicios de salud
  • Documentar adecuadamente: mantener registro de las retenciones efectuadas y los criterios aplicados

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.388

SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS A ENTIDAD ESTATAL - IVA - RETENCIONES.

Una entidad estatal consulta el tratamiento tributario respecto a las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los servicios de salud contratados.

Adelanta opinión manifestando que no corresponde la retención de IVA prevista en el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 ni la retención establecida por el Decreto N° 528/003 de 23.12.003.

No se comparte la opinión del consultante por los argumentos que se exponen a continuación.

El primer inciso artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 dispone:

"Artículo 8 bis.- Servicios de salud- Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que se mencionan a continuación:

a) el Estado
b) instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;
c) instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;
d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;
f) instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6° del Decreto N° 276/007 de 2 de agosto de 2007;
g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.

No corresponderá practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) del inciso precedente."

Debido a que la entidad consultante se encuentra comprendida en el literal a) de la norma transcrita, deberá efectuar la retención de IVA correspondiente en tanto los prestadores de los servicios de salud no se encuentren comprendidos en los literales a) a f) antes citados.

Por último, cabe mencionar que el inciso segundo de la citada norma establece:

"Para los servicios referidos precedentemente no será de aplicación la retención dispuesta por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003".

04.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 456

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