
Retenciones a transportistas de aplicaciones: cómo reducir del 11% al 3,3%
Conocé cómo las sociedades de hecho que manejan por apps pueden reducir las retenciones del 11% al 3,3% mediante facturación electrónica y los requisitos específicos para este beneficio.
Impuestos relacionados
¿Qué son las retenciones en el transporte por aplicaciones?
Las sociedades de hecho que se dedican al transporte de pasajeros a través de plataformas electrónicas (como Uber, Cabify, etc.) están sujetas a retenciones por parte de la plataforma sobre los ingresos que generan.
La normativa actual establece diferentes alícuotas de retención dependiendo de si el transportista cumple o no con ciertos requisitos de documentación electrónica.
Retención estándar vs. retención reducida
Existen dos escenarios posibles para las retenciones:
- Retención estándar: Se aplica cuando el transportista no cumple los requisitos específicos
- Retención reducida del 3,3%: Se aplica cuando se documentan las operaciones exclusivamente mediante Comprobante Fiscal Electrónico (CFE)
La diferencia es significativa y puede representar un ahorro considerable en el flujo de caja del transportista.
Requisitos para acceder a la retención reducida del 3,3%
Para beneficiarse de la alícuota del 3,3% sobre los ingresos brutos mensuales, la sociedad de hecho debe:
- Documentar exclusivamente mediante CFE: Todas las operaciones con pasajeros deben facturarse electrónicamente
- Comunicar fehacientemente a la plataforma: Informar oficialmente sobre el inicio de la facturación electrónica
- Mantener el régimen: Permanecer constantemente en el sistema de CFE
Información requerida en la comunicación
Al comunicar el inicio de facturación electrónica a la plataforma, se debe incluir:
- Número de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
- Denominación completa
- Domicilio fiscal
- Calidad de contribuyente del IVA Mínimo
- Fecha de inicio de actividades
- Fecha de inicio de las actividades gravadas
- Fecha exacta a partir de la cual se cumplirán estos requisitos
Límites y restricciones importantes
Tope máximo de retención
El importe retenido no podrá superar el monto mensual establecido en el artículo 106 del Decreto N° 220/998, independientemente del volumen de operaciones.
Reducción por antigüedad
Las sociedades de hecho con cierta antigüedad no pueden acceder a las reducciones adicionales del 25% o 50% del monto de retención que sí aplican para otros contribuyentes.
Beneficio adicional: exención del pago mensual
Un beneficio importante es que, cumpliendo estos requisitos y siempre que la totalidad de los servicios sean prestados a través de la plataforma, la sociedad de hecho puede abstenerse de realizar el pago mensual dispuesto en el artículo 106 del Decreto N° 220/998.
Esto significa que la retención efectuada por la plataforma cubriría completamente la obligación tributaria mensual.
Pasos prácticos para implementar el beneficio
- Ingresá al régimen de CFE: Registrate para emitir comprobantes fiscales electrónicos
- Comenzá a facturar electrónicamente: Emití CFE para todos tus viajes
- Preparar la comunicación: Reuní toda la información requerida
- Notificar a la plataforma: Enviá la comunicación fehaciente con los datos exigidos
- Mantener el cumplimiento: Continuá facturando exclusivamente por CFE
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6495
SOCIEDAD DE HECHO QUE TRANSPORTA PASAJEROS EN VEHÍCULOS CONTRATADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS - RETENCIÓN DE LA ENTIDAD PROPIETARIA DE LA PLATAFORMA - MONTO - DOCUMENTACIÓN, FORMALIDADES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad de hecho dedicada al giro de transporte de pasajeros en vehículos contratados a través de plataformas electrónicas y que se encuentra comprendida en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 tiene previsto ingresar voluntariamente al régimen de facturación electrónica (CFE).
Consulta acerca del monto de la retención que se le efectúa por parte de la entidad propietaria de la plataforma, que intermedia entre la demanda y la oferta del servicio y asimismo acerca de cómo debe documentar sus servicios.
En relación a la documentación de las operaciones, la misma deberá realizarse al pasajero de acuerdo a las disposiciones que regulan la emisión de los Comprobante Fiscal Electrónico (CFE).
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° Bis) de la Resolución de DGI N° 1.810/2017 de fecha 04.04.017 (con la reciente modificación dada por la Resolución de DGI N° 1.467/2022 de fecha 29.08.022), cuando la consultante documente sus operaciones exclusivamente mediante CFE, deberá comunicarle fehacientemente de tal extremo a la entidad señalada, indicando la fecha a partir de la cual se cumplen tales extremos.
En cuanto a la retención de la que es objeto la consultante, de acuerdo con la redacción actual del Decreto N° 48/017 de fecha 20.02.017 (con la modificación dada por el Decreto N° 257/022 de fecha 18.08 2022) una vez que sus operaciones sean documentadas exclusivamente mediante CFE y siempre que permanezca en dicho régimen, el responsable aplicará la alícuota del 3,3% sobre los ingresos brutos mensuales.
El importe así determinado no podrá superar el monto mensual establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998. En función de la antigüedad de la entidad consultante, no le resulta aplicable la disposición del Decreto citado, en cuanto a la reducción de la retención al 25% o 50% del monto.
A los efectos de aplicar el porcentaje de retención correspondiente, el responsable considerará exclusivamente la información obtenida mediante comunicación recibida del contribuyente. Para ello, la Resolución citada establece que se deberá incluir en la comunicación el número de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), denominación, domicilio fiscal, su calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Mínimo y la fecha de inicio de actividades y de inicio de las actividades gravadas.
Por último, esta Comisión de Consultas comparte que en la medida que se cumplan estos extremos, la consultante podrá abstenerse de realizar el pago mensual que dispone el artículo 106 del Decreto N° 220/998, siempre que la totalidad de sus servicios sean prestados a través de la plataforma.
28.09.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 14 de diciembre de 2022.
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