Retención IRPF en servicios profesionales: cuándo no corresponde
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de abril de 2026·2

Retención IRPF en servicios profesionales: cuándo no corresponde

La DGI aclara que las asociaciones civiles del grupo NO CEDE no deben retener IRPF por servicios profesionales independientes contratados a psicólogos y odontólogos.

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

¿Qué organizaciones deben retener IRPF por servicios profesionales?

Una duda frecuente en organizaciones sin fines de lucro es si deben actuar como agentes de retención del IRPF cuando contratan servicios profesionales independientes. La consulta resuelta por la DGI nos ayuda a clarificar esta situación.

El caso específico: asociación civil y servicios de salud

Una asociación civil del grupo NO CEDE de la DGI consultó sobre su obligación de retener IRPF al contratar:

  • Psicólogos independientes
  • Odontólogos independientes

Estos profesionales prestaban servicios directamente a trabajadores beneficiarios y sus familias, bajo la modalidad de servicios personales independientes.

Marco normativo: quiénes son responsables por retención

El artículo 73 del Decreto N° 148/007 establece claramente quiénes deben actuar como responsables por las obligaciones tributarias de terceros en materia de IRPF:

Responsables por retención IRPF:

  • Contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes
  • Contribuyentes del IRAE incluidos en la Unidad CEDE
  • El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y demás personas públicas

Criterio de la DGI: asociaciones NO CEDE están exoneradas

La DGI fue clara en su respuesta: las organizaciones del grupo NO CEDE no tienen obligación de retener IRPF por servicios profesionales independientes que contraten.

Esta decisión se basa en que la asociación consultante:

  • No está incluida en la Dirección de Grandes Contribuyentes
  • No pertenece a la Unidad CEDE
  • No es una persona pública estatal

Implicancias prácticas para organizaciones similares

Este criterio tiene consecuencias importantes para:

  • Asociaciones civiles del grupo NO CEDE: Pueden contratar servicios profesionales sin preocuparse por retenciones IRPF
  • Profesionales contratados: Deben gestionar directamente sus obligaciones tributarias ante la DGI
  • Gestión administrativa: Se simplifica el proceso de contratación y pago de honorarios

Recomendaciones para la práctica

Si tu organización se encuentra en una situación similar:

  1. Verificá tu categoría: Confirmá si pertenecés al grupo NO CEDE, CEDE o Grandes Contribuyentes
  2. Documentá adecuadamente: Mantené clara la modalidad contractual (servicios independientes vs. relación laboral)
  3. Informá a los profesionales: Asegurate de que entiendan sus obligaciones tributarias directas
  4. Consultá ante dudas: Cada caso puede tener particularidades que requieran análisis específico

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6625 - ASOCIACIÓN CIVIL QUE CONTRATA BAJO MODALIDAD DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES PSICÓLOGOS Y ODONTÓLOGOS PARA BRINDAR SUS SERVICIOS A TRABAJADORES BENEFICIARIOS Y FAMILIARES – IRPF – RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.

Una asociación civil incluida en el grupo NO CEDE de la DGI, que se dedica a elaborar políticas por áreas colaborando en la atención de la salud, educación, recreación y deporte de los trabajadores de un determinado sector de la industria y de sus familias, consulta acerca de la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a determinados servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.

La consultante contrata bajo la modalidad de servicios personales independientes a psicólogos y odontólogos para que dichos profesionales presten servicios a los trabajadores beneficiarios y a sus familias. Respecto de los servicios prestados por dichos profesionales, consulta si corresponde que la asociación civil retenga el IRPF, adelantando opinión en sentido negativo.

El artículo 73 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, dispone:

"Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia que les presten los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del presente Decreto, a los sujetos que a continuación se detalla:

a) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General Impositiva.

b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales, no incluidas en el literal anterior, en su calidad de contratantes, ya sea en forma directa o a través de organismos internacionales".

Siendo que la consultante no se encuentra incluida en ninguno de los literales transcritos por pertenecer al grupo NO CEDE de la DGI, no deberá actuar como responsable del IRPF por los servicios personales que le sean prestados fuera de la relación de dependencia.

08.11.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 16 de noviembre de 2023.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados