
Retención de IVA en venta de etiquetas a supermercados
La DGI confirma que corresponde la retención de IVA en la venta de etiquetas para balanzas electrónicas a supermercados, considerándolas bienes de cambio según Decreto 134/009.
Impuestos relacionados
Marco normativo aplicable
El Decreto N° 134/009 establece el régimen de retención del IVA que deben aplicar ciertos sujetos cuando adquieren determinados bienes. Este decreto tiene como objetivo mejorar la recaudación fiscal y el control tributario en sectores específicos de la economía.
Los supermercados están comprendidos dentro de los sujetos que deben efectuar estas retenciones cuando adquieren bienes de cambio de sus proveedores.
El caso particular de las etiquetas
Una empresa dedicada a la venta de etiquetas para balanzas electrónicas consultó si correspondía la aplicación de la retención de IVA por parte de los supermercados que las adquieren. La empresa argumentaba que:
- Las etiquetas son papeles autoadhesivos contenidos en rollos
- Se utilizan en balanzas electrónicas para imprimir información
- Se adhieren sobre envases, films de PVC, bolsas o papel de embalaje
- No constituyen "envases" según la definición de la Real Academia Española
Basándose en estos argumentos, la empresa sostenía que no correspondía la retención de IVA por no tratarse de bienes de cambio.
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva no compartió la opinión de la consultante y confirmó que sí corresponde efectuar la retención del IVA en estos casos.
La DGI se basó en un precedente previo (Consulta N° 5.339) donde ya había establecido el tratamiento tributario para este tipo de materiales, considerándolos dentro del ámbito de aplicación del Decreto N° 134/009.
Implicancias prácticas para empresas
Esta resolución tiene consecuencias importantes tanto para proveedores como para adquirentes:
Para los supermercados:
- Deben efectuar la retención de IVA al pagar a proveedores de etiquetas
- Deben cumplir con los procedimientos establecidos en el decreto
- Deben emitir los comprobantes correspondientes
Para los proveedores de etiquetas:
- Deben considerar que sus ventas a supermercados estarán sujetas a retención
- Deben ajustar su flujo de caja considerando esta retención
- Pueden computar la retención sufrida contra el IVA a pagar
Consideraciones sobre la definición de bienes de cambio
Este caso demuestra que la calificación tributaria de los bienes no siempre coincide con definiciones de otros ámbitos (como la de la Real Academia Española). La DGI aplica un criterio tributario específico que considera la función económica y el destino de estos productos en el proceso comercial.
Las etiquetas, aunque no sean envases propiamente dichos, forman parte del proceso de comercialización de productos en supermercados y están alcanzadas por el régimen de retención establecido.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.413
VENTA DE ETIQUETAS PARA BALANZAS ELECTRÓNICAS A SUPERMERCADOS - IVA - RETENCIÓN, CORRESPONDE.
La Consulta.
Una empresa, cuyo giro consiste en la venta de etiquetas para ser utilizadas en balanzas electrónicas, consulta sobre la aplicabilidad o no de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por parte de los supermercados de acuerdo al Decreto N° 134/009 de 17/03/009.
Señala que las etiquetas son papeles de carácter autoadhesivo que vienen adheridas a un rollo que las contiene. La balanza electrónica imprime sobre la etiqueta y el funcionario la desprende del rollo y la coloca sobre el envase del producto, ya sea sobre film de PVC, sobre bolsas de papel o sobre papel de embalaje.
Atento a lo expuesto, entiende que las mencionadas etiquetas no constituyen bienes de cambio, ya que no son envases de acuerdo a la definición de la Real Academia Española, mencionada en la Consulta N° 5.339 (Bol. 442). Manifiesta por tanto que no corresponde efectuar la retención del IVA, por parte de los sujetos comprendidos en el Decreto N° 134/009 a quienes enajenen rollos de etiquetas.
La Respuesta.
No se comparte la opinión de la consultante.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido sobre el tema en Consulta N° 5.339, en la que se indicó el tratamiento respecto a estos materiales, por lo que sí corresponde realizar la retención a los proveedores de las referidas etiquetas.
31.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 447
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