
Retención de IVA en servicios de salud: obligaciones de asociaciones civiles
Análisis del régimen de retención de IVA que deben aplicar las asociaciones civiles cuando contratan servicios de salud independientes según el Decreto 220/998.
Impuestos relacionados
El caso analizado
Una asociación civil dedicada a colaborar en la atención de salud, educación y recreación de trabajadores industriales consultó sobre sus obligaciones de retención de IVA al contratar profesionales de la salud independientes.
La particularidad del caso radica en que la asociación paga hasta el 60% del valor de los servicios a psicólogos y odontólogos, mientras que los trabajadores beneficiarios abonan directamente el porcentaje restante.
Marco normativo aplicable
La DGI determinó que resulta aplicable el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998, que establece un régimen especial de responsabilidad por deudas tributarias de terceros en el IVA de servicios de salud.
Este artículo designa como responsables a diversas entidades, incluyendo específicamente en su literal b) a las "asociaciones civiles que, sin revestir la calidad de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, realicen las mismas actividades".
Entidades obligadas a retener
- El Estado
- Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles equivalentes
- Instituciones de atención médica de emergencia
- Institutos de Medicina Altamente Especializados
- Comisiones de Apoyo del MSP
- Prestadoras de asistencia médica integral
- Entidades que revendan servicios de salud a las anteriores
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva estableció que la asociación civil consultante debe realizar retención de IVA por encontrarse comprendida en el literal b) del artículo 8° bis del Decreto 220/998.
Este criterio se fundamenta en que la asociación, aunque no sea formalmente una IAMC, realiza actividades similares al facilitar servicios de salud a un grupo determinado de trabajadores.
Documentación requerida
Respecto a la emisión de comprobantes, la DGI aclaró que la asociación civil debe cumplir con las obligaciones de documentación como "sujeto pasivo responsable" según el artículo 16° del Código Tributario.
Requisitos de documentación
La asociación deberá emitir resguardos conforme a:
- Resolución DGI N° 688/992
- Resolución DGI N° 135/2003
Además, se encuentra exceptuada de ingresar obligatoriamente al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) según la Resolución DGI N° 2.389/2023, aunque puede optar por utilizarlo.
Implicancias prácticas
Para las asociaciones civiles que se encuentren en situaciones similares, es fundamental:
Identificar si sus actividades encuadran en el régimen del artículo 8° bis del Decreto 220/998, especialmente cuando faciliten o contraten servicios de salud para terceros.
La obligación de retención surge independientemente de la forma de pago (parcial o total) que realice la asociación a los profesionales de la salud.
Excepciones a la retención
Es importante destacar que no corresponde retención cuando el prestador del servicio sea alguna de las entidades mencionadas en los literales a) a f) del mismo artículo 8° bis.
Esto significa que si una asociación civil contrata servicios de otra IAMC o institución similar, no deberá practicar retención de IVA.
Texto completo de la consulta
ASOCIACIÓN CIVIL A QUIEN SE LE PRESTA SERVICIOS PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IVA – RETENCIÓN.
Una asociación civil que se dedica a elaborar políticas por áreas colaborando en la atención de la salud, educación, recreación y deporte de los trabajadores de un sector de la industria, consulta acerca de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a determinados servicios personales que le son prestados fuera de la relación de dependencia.
La consultante contrata bajo la modalidad de servicios personales independientes a psicólogos y odontólogos para que dichos profesionales presten servicios a los mencionados trabajadores. En el marco de esta operativa la asociación abona a los referidos profesionales un monto que puede llegar al 60% del valor de los servicios que son prestados a los trabajadores, siendo el restante porcentaje abonado por los referidos trabajadores en forma directa.
En particular se consulta si corresponde que la asociación civil retenga el IVA a los citados profesionales, en aplicación de los artículos 4°, 5°, 7° y 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y en caso que así sea, consulta también acerca de la forma de documentar las correspondientes retenciones, adelantando opinión en cuanto a que el artículo 47 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988 aplica únicamente a sujetos pasivos contribuyentes.
En el entendido que se trata de servicios personales prestados por residentes uruguayos, esta Comisión de Consultas considera que no resultan aplicables los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 220/998, debido a que dichos artículos consideran situaciones que no encuadran dentro del caso consultado.
Por su parte, el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 dispone:
"Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que se mencionan a continuación:
a) El Estado
b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;
c) Instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;
d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;
f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6° del Decreto N° 276/007 de 2 de agosto de 2007;
g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.
No corresponderá practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) del inciso precedente".
De acuerdo a la norma citada, la consultante deberá realizar la retención de IVA correspondiente por encontrarse comprendida en el literal b) transcrito. Este criterio ha sido sostenido en la Consulta N° 4.989 de 12.12.008 (Bol. N° 427).
Respecto a la documentación a emitir, esta Comisión de Consultas no comparte la opinión de la consultante, en cuanto que el artículo 47 del Decreto N° 597/988, aplica únicamente a los sujetos pasivos contribuyentes, excluyendo del ámbito de aplicación a los no contribuyentes.
El artículo precitado hace referencia a "los sujetos pasivos" y en este caso, la asociación civil actúa como "sujeto pasivo responsable" de acuerdo a la definición dada por el artículo 16° del Código Tributario.
Por tanto, la consultante deberá emitir resguardos según lo dispuesto por las Resoluciones DGI N° 688/992 de 16.12.1992 y N° 135/2003 de 21.02.003, en el entendido que se encuentra exceptuada de ingresar preceptivamente al régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución DGI N° 2.389/2023 de 17.11.023, sin perjuicio de que pueda optar por éste último.
26.12.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 19 de junio de 2025.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
16 abr. 2026
Consolidación de propiedad por renuncia de usufructo: IRNR y criterio ficto
La DGI analiza el tratamiento fiscal de inmuebles adquiridos como nuda propiedad y consolidados por renuncia de usufructo. Criterio mixto para IRNR en la enajenación.
16 abr. 2026
Exoneración IMESI en vehículos fúnebres: requisito de giro exclusivo
La DGI aclara cuándo corresponde la franquicia de IMESI para vehículos remises de servicios fúnebres y la importancia del requisito de giro exclusivo en la actividad.
16 abr. 2026
Percepción de IVA en venta de pollos con menudos por frigoríficos
Conocé cómo los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA al vender aves gallus gallus con menudencias según la normativa vigente de DGI.
