Retención de IVA en servicios de construcción: solo aplica en licitaciones públicas
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Retención de IVA en servicios de construcción: solo aplica en licitaciones públicas

La DGI aclara que la retención del 40% de IVA en servicios de construcción se aplica exclusivamente a contratos bajo régimen de licitación pública, sin extensión a otros regímenes.

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IVA

Marco normativo de la retención de IVA

El Decreto N° 5/012 estableció un régimen especial de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios de construcción contratados por organismos públicos. Esta normativa modificó el artículo 2° del Decreto N° 528/003, fijando una retención del 40% del IVA incluido en la documentación.

La consulta surgió cuando una empresa consideró que esta retención especial debería extenderse también a las contrataciones exceptuadas de licitación pública, específicamente aquellas previstas en el literal U) del numeral 3) del artículo 33° del TOCAF.

Alcance restrictivo de la norma

La Dirección General Impositiva (DGI) fue clara en su interpretación: la retención del 40% del IVA se aplica exclusivamente a servicios de construcción contratados bajo régimen de licitación pública.

"En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación."

El organismo rechazó expresamente cualquier interpretación extensiva de esta norma, basándose en el tenor literal y claro de la disposición.

¿Qué son los servicios de construcción para este régimen?

Según la normativa, se entiende por servicios de construcción a:

  • Los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales
  • Aquellos comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 14.411 de 1975

Contratos exceptuados de licitación pública

El literal U) del numeral 3) del artículo 33° del TOCAF exceptúa del procedimiento de licitación pública a:

  • Contratación de bienes y servicios por entes autónomos y servicios descentralizados
  • Que integren el dominio industrial, comercial y financiero del Estado
  • Destinados a servicios en regímenes de libre competencia

Para estos contratos, NO aplica la retención especial del 40% de IVA, sino el régimen general de retenciones.

Implicancias prácticas para empresas constructoras

Esta interpretación tiene consecuencias importantes:

  • Contratos por licitación pública: Retención del 40% del IVA
  • Contratos exceptuados de licitación: Régimen general de retenciones
  • Planificación del flujo de caja: Las empresas deben considerar estas diferencias al cotizar

Criterio interpretativo de la DGI

La posición de la DGI refleja un principio fundamental del derecho tributario: las normas que establecen regímenes especiales deben interpretarse de forma restrictiva. No cabe aplicar analogías o extensiones cuando el texto legal es específico y claro.

Esta consulta reafirma que los organismos públicos y las empresas constructoras deben aplicar estrictamente lo dispuesto en cada norma, sin extender regímenes especiales a situaciones no expresamente contempladas.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.607

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CONTRATADOS EXCEPTUADOS DE LICITACIÓN PÚBLICA - IVA - RETENCIÓN.

Una empresa se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, consultando el alcance del Decreto N° 5/012 de 18.01.012, que modificó el tercer inciso del artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23.02.003, referente a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben realizar el Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales en los casos de la contratación de servicios de construcción.

La consultante adelanta opinión en el sentido de que la solución del mencionado decreto debería extenderse a las contrataciones incluidas en el régimen previsto en el literal U) del numeral 3) del artículo 33° del TOCAF.

La referida disposición legal exceptúa del procedimiento de la licitación pública, a la contratación de bienes y servicios que realicen los entes autónomos y servicios descentralizados que integren el dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinados a servicios en regímenes de libre competencia.

Por su parte, el Decreto N° 5/012 modificó el tercer inciso del artículo 2° del Decreto N° 528/003, en el siguiente sentido:

"En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación. Se entenderá por servicios de construcción a los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales, comprendidos en el régimen del Decreto -Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975." (Destacado nuestro).

Esta Comisión de Consultas no comparte la posición de la consultante. No cabe efectuar una interpretación extensiva de la norma transcripta en virtud del claro tenor de la misma, que establece que la retención del 40% del IVA aplica exclusivamente a los servicios de construcción contratados a través del régimen de licitación pública.

17.04.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 467

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