
Retención de IRPF en trabajos a façón: ¿cuándo corresponde?
Si realizás trabajos a façón para empresas, te explicamos cuándo corresponde que te retengan IRPF, aunque tributés IRAE, y qué podés hacer con esas retenciones.
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Si sos confeccionista o realizás terminaciones de ropa para empresas bajo la modalidad de trabajo a façón, probablemente te hayas preguntado si la empresa que te contrata tiene que retenerte IRPF. La respuesta no es tan simple como parece, y este criterio de la DGI lo aclara en detalle.
¿Qué es el trabajo a façón?
El trabajo a façón es una modalidad en la que una persona o empresa realiza una tarea de confección o terminación sobre materiales proporcionados por un tercero, sin que medie una relación de dependencia laboral. Es muy común en el sector textil y de indumentaria: una empresa entrega la tela y encarga la confección o terminación a un tallerista independiente, quien factura por ese servicio.
Desde el punto de vista fiscal, quien presta este servicio puede estar inscrito como contribuyente de IRAE, IVA y Patrimonio, lo que podría llevar a pensar que no corresponde retención de IRPF. Sin embargo, la DGI tiene un criterio específico al respecto.
El núcleo del problema: ¿IRAE o IRPF?
La actividad de confección y venta de ropa —incluida la prestación de servicios de façón— genera rentas de naturaleza empresarial, encuadradas en el literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996. Por eso, quien la desarrolla tributa IRAE y no IRPF como contribuyente directo.
Sin embargo, esto no exime automáticamente a la empresa pagadora de practicar la retención de IRPF. El sistema de retenciones tiene una lógica propia, independiente de la naturaleza del tributo que finalmente corresponda pagar.
La regla del numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007
La Resolución DGI N° 662/007 del 29 de junio de 2007 establece un criterio objetivo para que los agentes de retención (empresas designadas como responsables por el artículo 73° del Decreto N° 148/007) sepan cuándo deben retener IRPF, sin tener que analizar caso a caso la naturaleza de cada renta pagada.
Según el numeral 8) de esa resolución, la retención corresponde cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- El pagador es un sujeto designado como agente de retención por el artículo 73° del Decreto N° 148/007.
- El prestador del servicio no está incluido en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996 (es decir, no es un profesional universitario que tributa IRPF por rentas del trabajo fuera de la dependencia).
- El total mensual facturado supera las 7.000 Unidades Indexadas (UI), excluido el IVA.
Si se dan estas tres condiciones, la empresa debe retener IRPF, aunque el prestador sea contribuyente de IRAE.
¿Por qué existen excepciones para otras actividades?
La DGI aclara en esta consulta que las resoluciones anteriores —Consulta N° 4.757 y Consulta N° 4.851— que excluyeron ciertas actividades de la retención, no modificaron la regla general del numeral 8). Esas excepciones aplicaron a casos donde claramente no se trataba de prestaciones de servicios personales (por ejemplo, actividades con alto componente de capital o materiales).
El trabajo a façón en confección de ropa, al tener un componente esencialmente de mano de obra y habilidad personal, no encaja en esas excepciones. Por eso, la retención sí corresponde.
¿Qué pasa con el dinero retenido si no sos contribuyente de IRPF?
Acá viene una parte muy práctica y que muchos no conocen. Si la empresa te retiene IRPF pero vos no sos contribuyente de ese impuesto (porque tributás IRAE), no perdés ese dinero. El numeral 3) de la Resolución DGI N° 662/007 prevé expresamente esta situación y te habilita a:
- Imputar las retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI (como IRAE, IVA o Patrimonio).
- Solicitar la devolución de las retenciones practicadas.
En definitiva, no se trata de un costo extra, sino de un pago a cuenta que podés recuperar o compensar.
Resumen práctico para confeccionistas y talleristas
- Si hacés trabajos a façón para una empresa, esperá que te retengan IRPF cuando tu facturación mensual supere las 7.000 UI.
- Eso no significa que seas contribuyente de IRPF: tu tributo sigue siendo el IRAE.
- Las retenciones que te practiquen no se pierden: podés imputarlas a otros impuestos o pedir su devolución a la DGI.
- Si la empresa no es agente de retención designado por el Decreto N° 148/007, no está obligada a retenerte.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.954
ACTIVIDAD DE CONFECCIÓN Y VENTA DE ROPA Y TRABAJO A FAÇON – IRPF – RETENCIÓN, CORRESPONDE.
La consultante manifiesta que se haya inscrita como contribuyente de IRIC, IVA, COFIS y Patrimonio. Actualmente debe ser contribuyente de IRAE, IVA y Patrimonio.
Su actividad es la de confeccionar y vender ropa, realizando además terminaciones de ropa para una empresa de plaza en régimen de trabajo a façón.
Consulta si es correcto que la empresa referida le realice retenciones a cuenta del IRPF considerando que la remuneración que percibe es por trabajo fuera de la relación de dependencia.
En relación a la actividad desarrollada por la consultante, la misma se encuentra comprendida en el IRAE en la medida que los ingresos obtenidos constituyen rentas de naturaleza empresarial de acuerdo al literal B) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
No obstante, los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, deberán efectuar la retención del IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007.
Dicha disposición fue dictada con el objeto de proporcionar un criterio objetivo a efectos de evaluar la procedencia de la retención por parte de quienes han sido designados responsables, evitando así que los mismos tuvieran que realizar un análisis sobre la naturaleza de la renta pagada.
Si bien posteriormente, tanto la Consulta N° 4.757 (Bol. 413) como la Consulta N° 4.851 (Bol. 416) establecieron que no corresponde la aplicación del citado numeral 8), respecto de las rentas generadas por determinadas actividades específicas, ello no implica una modificación de la regla establecida por el numeral citado, dado que en esos casos claramente no estamos frente a prestaciones de servicios personales.
La actividad de la consultante no se encuentra entre las mencionadas por las Consultas referidas, por lo tanto, al no encontrase entre los sujetos mencionados por el literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996, cada vez que preste el servicio de façón a alguno de los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, y siempre que el total mensual facturado supere las 7.000 unidades indexadas, excluido el IVA; deberá ser objeto de retención de IRPF.
Dado que obviamente la consultante es titular de obligaciones tributarias, podrá hacer uso de la posibilidad establecida por el numeral 3) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007. En el mismo se previó el caso de aquellos que habiendo sido objeto de retención del IRPF no resultaran contribuyentes del mismo, admitiendo la imputación de tales retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI, o la solicitud de su devolución.
14.08.008 – El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 423
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