
Retención de IP en pasivos con sociedades del exterior: S.R.L. y préstamos
La DGI aclara cuándo las S.R.L. deben retener Impuesto al Patrimonio por deudas con empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Uruguay.
Impuestos relacionados
¿Cuándo retener IP en deudas con el exterior?
Una pregunta frecuente entre las empresas uruguayas que mantienen obligaciones financieras con sociedades del exterior es si corresponde practicar la retención del Impuesto al Patrimonio (IP). La respuesta no es uniforme y depende de varios factores que la DGI ha clarificado en una consulta reciente.
El caso planteado: S.R.L. con pasivo financiero
Una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la cría de ganado vacuno consultó sobre su obligación de retener IP por una deuda financiera mantenida con una empresa del exterior que no opera en Uruguay mediante sucursal o agencia.
La empresa entendía que no debía efectuar la retención, basándose en la normativa vigente que establece excepciones para ciertos tipos de saldos con no residentes.
Marco normativo aplicable
Según el artículo 6° del Título 14 del T.O. 2023, son agentes de retención del IP:
Las entidades comprendidas en el IRAE que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente.
Sin embargo, existe una excepción importante en el literal A) del artículo 23°, que excluye como activos computables:
- Saldos de precio que deriven de importaciones
- Préstamos
- Depósitos
Todos provenientes de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.
Resolución de la DGI
La Dirección General de Rentas confirmó la opinión del consultante, estableciendo que:
- No corresponde retener IP por el pasivo financiero cuando su origen sea un préstamo
- Esta exención aplica tanto para el capital adeudado como para los intereses devengados al 31 de diciembre
- El pasivo tampoco debe considerarse como deducible en la liquidación del impuesto
Importante: Obligación de retener IRNR
Aunque no corresponda retener IP, la S.R.L. sí mantiene su calidad de agente de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) que grava los intereses de los préstamos, conforme al artículo 34 del Decreto N° 149/007.
Esto significa que, por los intereses pagados a la sociedad del exterior, sí deberá practicarse la retención correspondiente del IRNR.
Criterios para aplicar la exención
Para que aplique esta exención de retención de IP, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La sociedad acreedora debe estar constituida en el exterior
- No debe actuar en Uruguay por medio de establecimiento permanente
- El pasivo debe tener naturaleza financiera (préstamo)
- No debe tratarse de saldos por compra-venta de bienes o prestación de servicios
Recomendaciones prácticas
Las empresas en situaciones similares deben:
- Documentar adecuadamente la naturaleza del pasivo financiero
- Verificar que la entidad del exterior no tenga establecimiento permanente en Uruguay
- Mantener registros claros de capital e intereses devengados
- Cumplir con las obligaciones de retención de IRNR sobre intereses
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.772
S.R.L QUE MANTIENE UN PASIVO CON UNA SOCIEDAD DEL EXTERIOR - IP - RETENCIÓN.
Una S.R.L., con giro principal cría de ganado vacuno con destino a la producción de carne, consulta si a un pasivo financiero que la empresa mantiene con una sociedad del exterior, que no actúa en el país por medio de sucursal o agencia corresponde practicarle la retención del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre el capital adeudado más intereses devengados al 31 de diciembre de cada año.
Adelanta opinión: Que no corresponde efectuar la retención, fundándose textualmente: "De la lectura de la reglamentación de este impuesto surge que: ""No corresponderá practicar la retención del Impuesto al Patrimonio por los saldos que al 31 de diciembre mantengan los contribuyentes con personas físicas o jurídicas no residentes que no actúen en la República por medio de un establecimiento permanente, cuando la naturaleza de los mismos corresponda a: (...) b) Saldos de carácter financiero, a excepción de los correspondientes a la compra o venta de bienes o a la prestación de servicios"".
Se comparte la opinión del consultante ya que, de conformidad con el artículo 6° del Título 14 del T.O. 2023 son agentes de retención del IP las "(...) entidades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente". Sin embargo, de acuerdo con el literal A) del artículo 23° del Título 14 del T.O. 2023 no son activos computables en el IP los "Saldos de precio que deriven de importaciones, préstamos y depósitos, de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior". En consecuencia, por el pasivo financiero que mantiene la S.R.L. al 31/12 con el exterior siempre que el mismo tenga origen en un préstamo, tanto por el capital adeudado como el interés devengado al 31/12, la S.R.L. no tiene obligación de retener IP, así como no deber ser considerado como un pasivo deducible en la liquidación del impuesto.
Lo anterior, sin perjuicio de la calidad de agente de retención de la S.R.L. por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) que grava los intereses de los préstamos conforme al artículo 34 del Decreto N° 149/007 de fecha 26.04.007.
29.12.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 19 de febrero de 2026.
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