
Restauradores de pavimento: exención de IMESI por composición técnica
La DGI estableció que los restauradores de pavimento no tributan IMESI al no ser técnicamente asfaltos ni poder regenerar asfalto por eliminación de disolventes o agua.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una empresa consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario en el Impuesto Específico Interno (IMESI) respecto a la importación de un producto denominado "Restaurador de pavimento". La empresa solicitaba que se exceptúe de la aplicación del IMESI a este producto, argumentando que no se trata de un asfalto ni de un cemento asfáltico, sino de un reparador de baches basado fundamentalmente en piedra y polvo de piedra triturada.
Composición técnica del producto
Según el informe técnico de la Sección Asesores Ingenieros de la DGI, el restaurador de pavimento contiene:
- 66% de piedras y polvo de piedras provenientes de esquistos bituminosos
- 10% de emulsión asfáltica
- 6% de aceite de esquisto
- 13% de aditivos de función desconocida
Los esquistos bituminosos son rocas sedimentarias arcillosas impregnadas de aceite de esquisto, un producto de características similares al petróleo. Las piedras y polvo utilizadas provienen de esquistos bituminosos a los cuales se les extrajo el aceite.
Marco normativo del IMESI
Según el Texto Ordenado 1996, Título 11, deben tributar IMESI los asfaltos y cementos asfálticos. Estos productos:
- Provienen de la destilación y refinación del petróleo
- Están formados por hidrocarburos y otras sustancias
- No contienen agua
La normativa también establece que los asfaltos diluidos en disolventes orgánicos y emulsiones asfálticas se consideran asfaltos gravados con IMESI, ya que "poseen los mismos usos y pueden regenerar el asfalto por eliminación del disolvente o del agua".
El criterio técnico decisivo
La DGI aplicó un criterio técnico fundamental para determinar la exención: la capacidad de regenerar asfalto. El informe técnico concluyó que:
"El producto en cuestión no puede ser considerado técnicamente como un asfalto ya que no puede regenerar un asfalto por eliminación de disolventes o agua"
Esta incapacidad de regeneración es la clave que diferencia al restaurador de pavimento de los productos gravados con IMESI.
Resolución de la DGI
La Comisión de Consultas concluyó que el "Restaurador de pavimento" no debe tributar IMESI, basándose en su composición y los argumentos técnicos del informe especializado.
Implicancias para las empresas
Esta resolución es relevante para:
- Importadores de productos para reparación de pavimentos
- Empresas constructoras que utilizan restauradores de baches
- Distribuidores de materiales para pavimentación
Es importante que las empresas puedan demostrar técnicamente que sus productos no son asfaltos tradicionales y no pueden regenerar asfalto mediante procesos de eliminación de disolventes o agua.
Precedente tributario
Esta consulta establece un precedente importante al definir criterios técnicos específicos para la aplicación del IMESI en productos relacionados con pavimentación. La DGI no se limitó a analizar el uso del producto, sino que profundizó en su composición química y capacidad de regeneración.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.732
RESTAURADOR DE PAVIMENTO - IMESI - ASFALTOS Y CEMENTOS ASFÁLTICOS, CONSIDERACIONES.
Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) con respecto a la importación de un producto denominado "Restaurador de pavimento".
La consultante solicita "...se exceptúe de la aplicación del IMESI a este producto, ya que no se trata de un asfalto ni de un cemento asfaltado, sino de un reparador de baches en los pavimentos, a base fundamentalmente de piedra y polvo de piedra brita ..."
En estos obrados se ha producido dictamen técnico de la Sección Asesores Ingenieros del Departamento Apoyo Técnico Administrativo de la División Fiscalización, el que en lo medular se transcribe y al cual esta Comisión de Consultas entiende que debería de estarse: "De acuerdo a información adjunta a fs 12-13 y 7 el producto se utiliza como reparador de baches en pavimentos y contiene 66% de piedras y polvo de piedras provenientes de esquistos bituminosos, 10% de emulsión asfáltica, 6% de aceite de esquisto y 13% de aditivos cuya función se desconoce.
Los esquistos bituminosos son rocas sedimentarias arcillosas impregnadas de aceite de esquisto, que es un producto de características similares al petróleo.
El contenido en aceite de los esquistos bituminosos varía entre 7 y 12%. El proceso de obtención del aceite de esquisto consiste en la trituración, combustión en hornos y extracción, obteniéndose como residuo el esquisto triturado y polvo.
Las piedras y polvo de piedras utilizadas en este producto provienen de esquistos bituminosos, a los cuales se les ha extraído el aceite de esquisto.
De acuerdo a la normativa vigente (Texto Ordenado 1996, Título 11) deben tributar IMESI los asfaltos y cementos asfálticos. Estos productos provienen de la destilación y refinación del petróleo, están formados por hidrocarburos y otras sustancias y no contienen agua.
De acuerdo a la Consulta 3697(*) los asfaltos diluídos en disolventes orgánicos y emulsiones asfálticas se consideran como asfaltos pues poseen los mismos usos y pueden regenerar el asfalto por eliminación del disolvente o del agua y por tanto se encuentran gravados con el IMESI
Considerando la composición indicada a fs- 13 y 7 es claro que el producto en cuestión no puede ser considerado técnicamente como un asfalto ya que no puede regenerar un asfalto por eliminación de disolventes o agua, y por tanto esta Sección opina que no debería tributar IMESI."
Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas concluye que el "Restaurador de pavimento" no debe tributar IMESI, de acuerdo a su composición y los argumentos vertidos en el informe técnico antes relacionado.
(*) Consulta N° 3.697 de 26.05.997 (Bol. 288)
18.02.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 489
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