
Responsabilidades cuando el agente no vierte las retenciones de IRPF
La DGI aclara las responsabilidades del contribuyente cuando el agente de retención emite resguardo pero no vierte la retención de IRPF al Fisco.
Impuestos relacionados
¿Qué pasa si tu agente de retención no vierte el IRPF al Fisco?
Una situación que puede generar preocupación es cuando recibís un resguardo de retención de IRPF pero te enterás que el agente de retención no volcó efectivamente esos fondos al Fisco. Esta consulta tributaria aborda precisamente esta problemática y las responsabilidades de cada parte.
El problema planteado
En este caso, una empresa unipersonal que tributa IRPF por rentas de capital derivadas de arrendamientos consultó sobre su responsabilidad cuando:
- El agente de retención le emitió el resguardo correspondiente
- Pero no realizó la versión (el pago) de esos anticipos al Fisco
Esta situación no es infrecuente y genera incertidumbre sobre quién debe responder ante la DGI por el impuesto no versado.
Criterio de la DGI: El resguardo te protege
La DGI fue clara en su respuesta: si tenés el resguardo de retención, tu responsabilidad está cubierta. El criterio establece que:
"El agente de retención, en tanto tal, es el único obligado frente al Fisco en la hipótesis en que haya realizado la retención correspondiente, manteniéndose la responsabilidad de ambos sólo en el caso en que aquella no hubiere sido realizada"
Esto significa que hay dos escenarios posibles:
- Con retención realizada y resguardo emitido: Solo el agente de retención es responsable ante el Fisco
- Sin retención realizada: Ambos (contribuyente y agente) mantienen responsabilidad
La importancia del resguardo como prueba
El resguardo no es solo un papel más. La DGI establece que es "la prueba para el contribuyente, de que operó la retención". Por eso es fundamental:
- Exigir siempre el resguardo: No aceptes que te digan "te lo doy después"
- Verificar que esté completo: Debe cumplir con la forma y condiciones establecidas por la normativa
- Conservarlo adecuadamente: Es tu respaldo ante cualquier reclamo posterior
Implicancias prácticas para arrendadores
Si sos propietario que alquila inmuebles, esta consulta te brinda tranquilidad:
- Si el inquilino o la inmobiliaria te retiene IRPF y te da el resguardo, estás cubierto
- En caso de que no viertan la retención, el problema es entre ellos y la DGI, no tuyo
- Tu obligación principal es conservar el resguardo como prueba
Base normativa
Esta interpretación se basa en el inciso 2, Artículo 23 del Código Tributario, que regula las responsabilidades en materia de retenciones.
Recomendaciones prácticas
Para evitar inconvenientes:
- Solicitá el resguardo inmediatamente: No dejes pasar tiempo
- Verificá los datos: Que coincidan montos, fechas y tu identificación
- Archivá ordenadamente: Organizá los resguardos por período fiscal
- Consultá ante dudas: Si algo no te cierra, preguntá a tu contador
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.421
AGENTE DE RETENCIÓN QUE EMITE RESGUARDO PERO NO VIERTE LA RETENCIÓN - IRPF - RESPONSABILIDADES, DETERMINACIÓN.
Una empresa unipersonal, que tributa IRPF por rentas de capital derivadas de arrendamientos, consulta cuál es la responsabilidad que le corresponde en el caso en que el agente de retención por dichas rentas, no obstante haberle emitido el resguardo respectivo, no realice la versión de los anticipos del impuesto.
Se contesta que el agente de retención, en tanto tal, es el único obligado frente al Fisco en la hipótesis en que haya realizado la retención correspondiente, manteniéndose la responsabilidad de ambos sólo en el caso en que aquella no hubiere sido realizada (inciso 2, Artículo 23 C.T.)
La prueba para el contribuyente, de que operó la retención, es precisamente, el resguardo que aquel debe emitirle, en la forma y condiciones establecidas por la normativa vigente.
12.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 450
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