
Residencia fiscal: qué impuestos pagar al mudarse a Uruguay
Análisis del tratamiento tributario de jubilaciones extranjeras, alquileres en el exterior y trabajo en relación de dependencia para nuevos residentes fiscales
Impuestos relacionados
¿Qué significa ser residente fiscal en Uruguay?
Cuando una persona traslada su residencia fiscal a Uruguay, surge la pregunta fundamental: ¿qué rentas debe tributar en nuestro país? La respuesta no es única y depende del tipo de renta y su origen.
La DGI ha establecido criterios claros sobre este tema, especialmente importante para quienes se mudan desde países limítrofes como Brasil.
Rentas que NO tributan en Uruguay
Jubilaciones pagadas por estados extranjeros
Las jubilaciones pagadas por el Estado brasilero (o cualquier otro estado extranjero) no están alcanzadas por impuestos en Uruguay. Esto se debe a que:
- No quedan incluidas en el artículo 2° de la Ley N° 18.314 (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social - IASS)
- Se trata de ingresos generados por aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes
Alquileres de inmuebles en el exterior
Los ingresos por alquiler de inmuebles situados en Brasil u otros países no verifican el aspecto espacial del IRPF. Esto significa que:
- El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas no grava rentas generadas fuera del territorio uruguayo
- Los inmuebles en el exterior quedan fuera del alcance tributario uruguayo
Rentas que SÍ tributan en Uruguay
Trabajo en relación de dependencia
Si el nuevo residente fiscal es contratado por una empresa uruguaya, la situación cambia completamente:
- Será contribuyente del IRPF por las rentas obtenidas en relación de dependencia
- Será objeto de retención del impuesto según el artículo 62 del Decreto N° 148/007
- La empresa empleadora actuará como agente de retención
Consideraciones prácticas para nuevos residentes
Al planificar el traslado de residencia fiscal a Uruguay, es importante tener en cuenta:
La residencia fiscal implica responsabilidades tributarias específicas que varían según el origen y tipo de cada renta.
Algunos aspectos clave:
- Documentación: Mantener registros claros del origen de cada renta
- Asesoramiento: Consultar con profesionales antes del traslado
- Planificación: Evaluar el impacto tributario total de la mudanza
Diferencias con otros tipos de residencia
Es importante distinguir entre:
- Residencia legal: Estar habilitado para vivir en Uruguay
- Residencia fiscal: Estar alcanzado por las obligaciones tributarias uruguayas
La residencia fiscal se configura independientemente de la residencia legal y tiene sus propias reglas específicas.
Texto completo de la consulta
Consulta:
Se consulta respecto a qué impuestos corresponde tributar a una persona física residente en Brasil, que manifiesta que configurará su residencia fiscal en Uruguay.
Esta persona obtiene rentas por jubilación pagada por el Estado brasilero y por el alquiler de inmuebles de su propiedad situados en Brasil.
Respuesta:
Se responde que ninguna de estas dos rentas resultan alcanzadas por impuestos en nuestro país. La primera de ellas por no quedar incluida en el artículo 2° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008 (creadora del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) al tratarse de ingresos generados en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes y la segunda por no verificar el aspecto espacial del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Asimismo se consulta si la persona física es contratada en relación de dependencia por una empresa uruguaya, qué impuestos le corresponde tributar por tales rentas.
Se responde que siendo residente, será contribuyente del IRPF por las rentas obtenidas en relación de dependencia y será objeto de retención del mismo en aplicación del artículo 62 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
18.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
16 abr. 2026
Consolidación de propiedad por renuncia de usufructo: IRNR y criterio ficto
La DGI analiza el tratamiento fiscal de inmuebles adquiridos como nuda propiedad y consolidados por renuncia de usufructo. Criterio mixto para IRNR en la enajenación.
16 abr. 2026
Percepción de IVA en venta de pollos con menudos por frigoríficos
Conocé cómo los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA al vender aves gallus gallus con menudencias según la normativa vigente de DGI.
16 abr. 2026
Exoneración IMESI en vehículos fúnebres: requisito de giro exclusivo
La DGI aclara cuándo corresponde la franquicia de IMESI para vehículos remises de servicios fúnebres y la importancia del requisito de giro exclusivo en la actividad.
