Residencia fiscal en Uruguay por inversión inmobiliaria
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de abril de 2026

Residencia fiscal en Uruguay por inversión inmobiliaria

Todo lo que necesitás saber sobre cómo obtener residencia fiscal en Uruguay por tener inversiones inmobiliarias superiores a 15 millones de UI

Impuestos relacionados

IRPF

¿Cuándo se configura residencia fiscal por inversión inmobiliaria?

De acuerdo al artículo 6° del Título 7 del T.O. 1996, una persona física puede obtener residencia fiscal en Uruguay por dos criterios principales: permanencia o radicación de sus intereses económicos o vitales.

Para el caso de inversiones inmobiliarias, el Decreto 148/007 establece que se considera residente fiscal a quien tenga en territorio nacional una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI (quince millones de Unidades Indexadas).

Requisitos para la residencia por inversión inmobiliaria

Según la normativa vigente y la consulta analizada, los requisitos son:

  • Valor mínimo: La inversión inmobiliaria debe superar las 15.000.000 UI
  • Valuación: Se considera el costo fiscal actualizado de cada inmueble
  • Ubicación: El inmueble debe estar en territorio nacional
  • Acreditación: No tener residencia fiscal en otro país (salvo que se acredite lo contrario)

Aspectos importantes a considerar

Flexibilidad en la adquisición

La normativa no exige:

  • Un momento específico desde el cual debe considerarse la inversión
  • Una fuente de financiación particular
  • Una forma específica de adquisición del inmueble

Basta únicamente con la existencia de la inversión con el valor fiscal requerido.

Fecha de configuración

La residencia fiscal se configura al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, siempre que se mantenga la inversión indicada a dicha fecha.

Opciones tributarias para nuevos residentes

Quienes obtengan residencia fiscal a partir del ejercicio 2020 pueden optar por:

Opción A: Tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) durante el ejercicio del cambio de residencia y los diez ejercicios siguientes

Opción B: Tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 7% de manera indeterminada

Procedimiento para ejercer la opción tributaria

Para ejercer cualquiera de las opciones, es obligatorio:

  1. Presentar una declaración jurada ante la DGI
  2. Declarar que no se ejerció esta opción previamente
  3. Certificar que en el ejercicio anterior no se configuraba residencia fiscal en Uruguay
  4. Especificar si se opta por IRNR o IRPF

Caso práctico analizado

En la consulta estudiada, un empresario argentino:

  • Es propietario de un inmueble en Maldonado con valor fiscal superior a 15.000.000 UI
  • No tendrá residencia fiscal en Argentina desde 2023
  • Puede configurar residencia fiscal uruguaya desde el 31 de diciembre de 2023
  • Está habilitado para ejercer las opciones tributarias mencionadas

Rentas gravadas según la opción elegida

Si opta por IRNR

Durante los 10 ejercicios del beneficio, no tributa sobre:

  • Rentas de capital mobiliario del exterior
  • Incrementos patrimoniales del exterior

Sí tributa sobre rentas de fuente uruguaya.

Si opta por IRPF al 7%

Tributa sobre todas sus rentas mundiales pero a la tasa reducida del 7% (en lugar del 36% máximo general).

Recomendaciones para emprendedores

Si estás considerando esta vía para obtener residencia fiscal:

  • Verificá que el valor fiscal del inmueble supere efectivamente las 15.000.000 UI
  • Asegurate de no tener residencia fiscal en otro país al momento de la solicitud
  • Evaluá cuidadosamente cuál opción tributaria te conviene más según tu perfil de ingresos
  • Presentá toda la documentación requerida en tiempo y forma

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6566 - RESIDENCIA FISCAL VINCULADA A INTERESES ECONÓMICOS IRNR – IRPF – MONTO – CONDICIONES, FECHA.

Se consulta por parte de un asesor legal independiente, si su cliente (empresario de nacionalidad argentina, en adelante "interesado"), puede configurar residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio con fecha de inicio 01.01.2023, por la causal de radicación de sus intereses económicos.

Expresa que, al entender que no tendrá residencia fiscal en Argentina (como hasta el ejercicio 2022) ni en ninguna otra jurisdicción, podrá configurar residencia fiscal en nuestro país a partir del ejercicio 2023, en aplicación de lo establecido por el artículo 6° del Título 7 T.O. 1996 y el artículo 5° bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, al ser propietario de un inmueble en el Departamento de Maldonado (Uruguay) cuyo valor fiscal supera las 15.000.000 de UI.

Adelanta opinión en el entendido de que su cliente, deberá ser considerado residente fiscal uruguayo desde la fecha en la que solicita tal cosa, siempre que acredite los extremos dispuestos en la reglamentación vigente.

Finalmente considera que el régimen aplicable "(...) es aquél que brinda la opción por no tributar por 10 ejercicios fiscales el Impuesto a la Renta de los No Residentes. ("IRNR") sobre las rentas de capital mobiliario del exterior, o el IRPF a la tasa del 7% de manera indeterminada".

Respuesta de la DGI:

Esta Comisión de Consultas entiende que a efectos de configurar residencia fiscal en Uruguay, deben reunirse los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria citada.

De acuerdo al artículo 6° Título 7 T.O. 1996, la residencia fiscal de una persona física se determina por cualquiera de los siguientes criterios: permanencia, o base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

El inciso quinto del artículo 5° bis del Decreto reglamentario N° 148/007 Residentes Personas físicas, define cuándo una persona es considerada residente fiscal de acuerdo al criterio de radicación de sus intereses económicos: "Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión: a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto".

Asimismo, de la normativa aplicable no surge la exigencia del momento a partir del cual debe ser considerada la inversión ni la fuente de financiación, ni tampoco la forma de adquisición, bastando únicamente la existencia de una inversión en bienes inmuebles con un valor fiscal superior al establecido reglamentariamente.

Por lo expuesto, el "interesado" podrá configurar residencia fiscal uruguaya al 31 de diciembre de 2023, si mantiene la inversión indicada a dicha fecha y su valor fiscal supera las UI 15.000.000. De esa manera, podrá ejercer la opción por tributar el IRNR, o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

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