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Cuando una organización contrata profesionales universitarios en régimen de libre ejercicio —es decir, fuera de la relación de dependencia—, surge inevitablemente la pregunta: ¿quién tiene la obligación de retener el IRPF? La DGI resolvió esta duda con precisión en una consulta planteada por una Comisión de Apoyo al Ministerio de Salud Pública (M.S.P.).
El escenario: profesionales independientes contratados por una Comisión de Apoyo
Una Comisión de Apoyo al M.S.P. —persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro— contrató profesionales universitarios para prestar servicios en régimen de libre ejercicio de su profesión. Al momento de pagarles sus honorarios, la comisión se preguntó si debía actuar como agente de retención del IRPF sobre esas remuneraciones.
Esta situación es muy frecuente en Uruguay: organizaciones que no encajan claramente en la categoría de empresa privada ni de organismo público, y que deben determinar sus obligaciones tributarias caso a caso.
El marco normativo: ¿quiénes están obligados a retener?
La normativa aplicable establece dos pilares fundamentales:
- Artículo 8 del Título 7 del T.O. 96 (con la redacción de la Ley N° 18.083 de 27/12/2006): habilita al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención del IRPF.
- Artículo 73 del Decreto N° 148/007 de 26/04/2007: designa como responsables por retención —en el caso de servicios prestados fuera de la relación de dependencia— a:
- Los contribuyentes de IRAE, y
- Las personas públicas estatales y no estatales.
La clave está en esas dos categorías. Si quien paga los honorarios no cae en ninguna de ellas, no tiene obligación de retener.
El criterio de la DGI: la naturaleza jurídica importa
La DGI analizó la naturaleza jurídica de la consultante y llegó a una conclusión clara:
Dado que la consultante es una persona jurídica de derecho privado y no contribuyente de IRAE, no está obligada a oficiar de agente de retención sobre las remuneraciones que paga a los profesionales universitarios contratados en régimen de libre ejercicio.
En otras palabras, la Comisión de Apoyo al M.S.P. no cumple ninguno de los dos requisitos del Decreto N° 148/007: no es contribuyente de IRAE ni es una persona pública (estatal o no estatal). Por tanto, queda fuera del universo de agentes de retención obligados.
¿Qué pasa entonces con el IRPF del profesional?
Que la organización pagadora no retenga no significa que el profesional quede eximido de pagar IRPF. En estos casos:
- El profesional universitario sigue siendo contribuyente de IRPF por sus ingresos como trabajador independiente (categoría II).
- Debe declarar y pagar el impuesto directamente ante la DGI, ya sea mediante anticipos o en la declaración anual correspondiente.
- La ausencia de retención simplemente implica que el mecanismo de recaudación cambia: en vez de que el pagador descuente y vierta el impuesto, es el propio profesional quien lo hace.
Implicancias prácticas para organizaciones similares
Este criterio resulta especialmente relevante para entidades que comparten características similares con las comisiones de apoyo: asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, ONGs y otras personas jurídicas de derecho privado que no tributan IRAE. Para todas ellas aplica la misma lógica:
- Si no son contribuyentes de IRAE y no son personas públicas → no retienen IRPF por servicios independientes.
- Si son contribuyentes de IRAE (por ejemplo, una empresa privada) → sí deben retener, sin importar su forma jurídica.
- Si son organismos públicos (estatales o no estatales) → sí deben retener.
Antes de asumir una obligación de retención —o de omitirla—, es fundamental analizar con precisión la naturaleza jurídica y el régimen tributario de la organización pagadora.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.747
REMUNERACIONES A PROFESIONALES UNIVERSITARIOS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IRPF – AGENTES DE RETENCIÓN – COMISIONES DE APOYO AL M.S.P.
Una Comisión de Apoyo al M.S.P. consulta si debe oficiar de agente de retención sobre las remuneraciones que paga a profesionales universitarios contratados para prestar servicios en régimen de libre ejercicio de su profesión.
El artículo 8 del Título 7 del TO 96, con la redacción de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, autoriza al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención del IRPF.
Por su parte, el artículo 73 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 designa responsables por obligaciones tributarias de terceros por servicios originados fuera de la relación de dependencia a los contribuyentes de IRAE y a las personas públicas estatales y no estatales.
Dado que la consultante es una persona jurídica de derecho privado y no contribuyente de IRAE, no está obligada a oficiar de agente de retención.
02.10.007 – El Director General de Rentas, acorde.
Boletín 413 – Octubre de 2007
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