¿Puede el productor rural pagar IMEBA sin retención del comprador?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026·1

¿Puede el productor rural pagar IMEBA sin retención del comprador?

La DGI aclara que los agentes de retención están obligados a retener IMEBA aunque el productor quiera pagar directamente el impuesto. Conocé las reglas vigentes.

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El contexto: cuando el productor quiere evitar la retención

Una situación frecuente en el sector agropecuario es cuando un productor rural prefiere pagar directamente el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales, sin que el comprador le practique la retención correspondiente.

La lógica del productor es comprensible: si él es el contribuyente del tributo, ¿por qué no puede pagarlo directamente y evitar el mecanismo de retención? Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja.

La posición de la DGI: la retención es obligatoria

La Dirección General Impositiva fue clara al responder esta consulta: el hecho de que el productor quiera pagar directamente el IMEBA no libera al agente de retención de su obligación de retener.

Esta posición se basa en el artículo 9° del Decreto N° 14/015, que establece quiénes son los agentes de retención del IMEBA:

"Desígnase agentes de retención a: quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y no sean productores agropecuarios, las Administraciones Municipales y los Organismos Estatales, que adquieran bienes gravados a quienes sean productores agropecuarios"

¿Por qué no se puede evitar la retención?

Según la DGI, cuando se configura la hipótesis normativa (un contribuyente de IRAE que adquiere bienes gravados a un productor agropecuario), no existe norma alguna que libere al responsable de efectuar la retención, aunque el propio contribuyente haya pagado el impuesto.

Esta interpretación se refuerza con lo dispuesto en el artículo 23° del Código Tributario, que establece que una vez efectuada la retención, el responsable será el único obligado por el monto retenido frente a la Administración.

Implicancias prácticas para productores y compradores

Esta resolución tiene consecuencias importantes para ambas partes:

  • Para el productor rural: No puede evitar que le retengan IMEBA pagando directamente el impuesto. Debe aceptar que la operación se liquide con la retención correspondiente.
  • Para el comprador (agente de retención): Está obligado a retener aunque el productor le manifieste que prefiere pagar directamente. No retener lo expone a sanciones.
  • Para la relación comercial: Es fundamental que ambas partes entiendan que el mecanismo de retención es imperativo y no optativo.

Errores comunes a evitar

Basándose en esta consulta, es importante evitar estos errores frecuentes:

  • Creer que el pago directo exime de la retención: La normativa no prevé esta posibilidad.
  • No retener por "acuerdo" con el productor: El agente de retención no puede liberarse de su obligación por acuerdo privado.
  • Confundir contribuyente con responsable: Aunque el productor sea contribuyente, el comprador es responsable por retención una vez configurada la hipótesis.

Recomendaciones operativas

Para manejar correctamente estas situaciones, sugerimos:

  • Los compradores deben siempre efectuar las retenciones correspondientes cuando adquieran bienes gravados a productores rurales.
  • Los productores deben planificar sus flujos de caja considerando que operarán con retención de IMEBA.
  • Ambas partes deben documentar correctamente las operaciones para evitar inconvenientes con la DGI.

Texto completo de la consulta

PRODUCTOR RURAL – IMEBA – RETENCIÓN.

Un productor rural, objeto de retención del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales, consulta si puede efectuar directamente el pago de los referidos tributos y evitar que el agente de retención le practique la retención correspondiente. Adelanta opinión favorable en la medida que el productor es el contribuyente del tributo.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante.

En efecto, el artículo 9° del Decreto N° 14/015 de 13.01.015, designa a los agentes de retención y establece los preceptos para que opere la retención:

"Artículo 9.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención a:

a) Quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y no sean productores agropecuarios, las Administraciones Municipales y los Organismos Estatales, que adquieran bienes gravados a quienes sean productores agropecuarios, salvo en el caso previsto en el literal siguiente" (destacado nuestro).

De manera que cuando se verifique la hipótesis prevista por la norma, es decir cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) adquiera bienes gravados a un productor agropecuario, el responsable deberá efectuar la retención y verter el impuesto correspondiente debido a que no existe una norma que lo libere de la misma frente al pago realizado por el propio contribuyente.

Cabe agregar que de acuerdo al último inciso del artículo 23° del Código Tributario, una vez efectuada la retención el responsable será el único obligado por el monto retenido frente a la Administración.

26.12.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 22 de abril de 2025.

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