
Impuestos relacionados
Contexto del problema planteado
Una situación frecuente en el sistema tributario uruguayo es cuando una persona física cambia de régimen impositivo durante el año. Un caso típico es el de quienes pasan de trabajar en relación de dependencia (tributando IRPF) a percibir jubilaciones o pensiones (tributando IASS).
En esta consulta se analiza específicamente qué sucede con las escalas del IASS cuando el contribuyente percibe ingresos gravados por este impuesto durante un período menor a 12 meses.
El caso concreto analizado
La consultante trabajó en relación de dependencia hasta agosto de 2011, momento en que comenzó a percibir una jubilación a partir de septiembre. Esta situación generó:
- Enero a agosto 2011: Ingresos gravados por IRPF
- Septiembre a diciembre 2011: Ingresos gravados por IASS
La duda surgió porque en el IRPF se utilizan las escalas completas anuales independientemente del período trabajado, mientras que la consultante consideraba que en el IASS debería aplicarse el mismo criterio.
Criterio establecido por la DGI
La DGI fue clara al establecer que las escalas del IASS deben prorratearse proporcionalmente cuando el ejercicio es menor a 12 meses.
Los fundamentos del criterio son:
Definición de contribuyente: Según el artículo 5° de la Ley N° 18.314, son contribuyentes las personas físicas en tanto sean titulares de ingresos gravados. Por tanto, se es contribuyente del IASS únicamente desde que se comienzan a percibir los ingresos gravados.
Normativa específica: El último inciso del artículo 7° del Decreto N° 344/008 establece expresamente que "para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará la escala en forma proporcional".
Implicancias prácticas
Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas:
- Cálculo proporcional: Si percibís ingresos gravados por IASS durante 4 meses (como en el caso analizado), las escalas se dividen entre 12 y se multiplican por 4
- Base imponible: Solo se declaran los ingresos efectivamente percibidos en el período de contribuyente
- Diferencia con IRPF: A diferencia del IRPF donde las escalas se mantienen completas, en IASS se ajustan proporcionalmente
Ejemplo numérico
Supongamos que en 2011 las escalas anuales del IASS eran:
- Hasta $100.000: exento
- De $100.001 a $200.000: 10%
Para un contribuyente que percibió ingresos gravados 4 meses (septiembre a diciembre), las escalas se ajustarían así:
- Hasta $33.333 (100.000 × 4/12): exento
- De $33.334 a $66.667 (200.000 × 4/12): 10%
Errores comunes a evitar
- Aplicar escalas completas: Usar las escalas anuales sin prorratear cuando el ejercicio es menor a 12 meses
- Confundir con IRPF: Asumir que ambos impuestos siguen la misma lógica para el tratamiento de escalas
- Declarar ingresos de todo el año: Incluir ingresos del período en que aún no se era contribuyente del IASS
Recomendaciones
Si te encontrás en una situación similar:
- Identificá claramente desde cuándo sos contribuyente del IASS
- Calculá la proporción de meses correspondiente
- Aplicá esa proporción tanto a las escalas como a la base imponible
- Consultá con un profesional si tenés dudas sobre el cálculo
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.658
DS. JS., PRORRATEO DE ESCALAS - IASS - LIQUIDACIÓN EJERCICIO MENOR A 12 MESES.
Una persona física se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, exponiendo el caso que se plantea a continuación.
La misma trabajó en relación de dependencia hasta el 18.08.2011 y a partir del mes de setiembre comenzó a percibir una jubilación.
Hasta agosto del mencionado año sus ingresos quedaron comprendidos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a partir del mes de setiembre en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Al realizar las declaraciones juradas correspondientes al año 2011, plantea que en la declaración jurada 1102 del IRPF, el período comprendido y por ende las escalas utilizadas son las correspondientes a enero-diciembre 2011; sin embargo en la declaración jurada del IASS el periodo comprendido es de setiembre a diciembre, con la utilización de la escala correspondiente al mismo.
Su inquietud se plantea en lo referente a la declaración jurada del IASS, ya que ella considera que las escalas no se deberían prorratear al igual que en el IRPF. Argumenta su planteo diciendo que: "En la Ley N° 18.314 no se establece que debe calcularse mensualmente. El art. 7° dice que es por la suma de ingresos gravados, devengados en el ejercicio y el art. 8° establece la tabla de ingresos anuales por jubilaciones y pensiones".
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por los motivos que se exponen a continuación.
El IASS es un impuesto que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza, servidas por instituciones públicas o privadas residentes en la República.
El tributo se liquida anualmente y el hecho generador se considera configurado al 31 de diciembre de cada año, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, en el que debe realizarse una liquidación a esa fecha.
El quid para resolver la inquietud de la consultante, está dado por la definición de los contribuyentes de este impuesto. En este sentido el artículo 5° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008 establece: "Contribuyentes. Serán contribuyentes las personas físicas, en tanto sean titulares de los ingresos gravados."( subrayado nuestro).
Del mencionado artículo se desprende que, para ser contribuyente del IASS, hay que ser titular de ingresos gravados por éste. Por lo tanto la consultante recién es contribuyente del mencionado impuesto a partir del mes de setiembre.
En el artículo 8° de la Ley de referencia se disponen las tasas progresionales a aplicar en el impuesto y, en el último inciso del artículo 7° del Decreto N° 344/008 de 16.07.008, reglamentario del IASS, se establece que, para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará la escala en forma proporcional.
En conclusión en la declaración jurada del IASS, los ingresos declarados deberán ser los correspondientes al período setiembre - diciembre 2011 y en este sentido las escalas se deberán proporcionar al mismo.
04.10.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 473
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 set. 2026
IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026
La DGI actualizó las reducciones de IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil. Entendé cómo aplica.
21 set. 2026
Fideicomisos inmobiliarios y de garantía: ¿cuándo retiene el Escribano?
¿El escribano debe retener IRPF al adjudicar un inmueble fideicomitido? La DGI aclara el tratamiento según el tipo de fideicomiso: inmobiliario o de garantía.
21 set. 2026
Renta vitalicia por devolución de aportes AFAP: ¿paga IASS?
Si recibís una renta vitalicia por la devolución de tu saldo acumulado en una AFAP al llegar a los 65 años, la DGI aclara que sí corresponde pagar IASS.

