
Prohibición de actividades en territorio no franco para empresas usuarias
DGI aclara que rige prohibición absoluta para usuarios de zona franca de realizar actividades en territorio no franco tras suspensión del artículo 309
Situación planteada
Una empresa usuaria de zona franca realizaba una operatoria típica: compraba mercaderías en el exterior, las introducía en la zona franca y luego las vendía tanto a Free Shops como a empresas vinculadas ubicadas en territorio nacional no franco.
La consulta se centraba en determinar si podían aplicarse los beneficios y excepciones que había establecido la Ley N° 18.996 para ciertas actividades de usuarios en territorio no franco.
Marco normativo aplicable
Para entender esta situación, es fundamental conocer la evolución normativa:
- Ley N° 15.921 (Ley de Zonas Francas): Establece el régimen general
- Artículo 14: Prohíbe a los usuarios realizar actividades en territorio no franco
- Ley N° 18.996 (2012): Su artículo 309 establecía precisiones y excepciones a esta prohibición
- Ley N° 19.109 (2013): Suspende la vigencia del artículo 309
Respuesta de la DGI
La DGI fue categórica en su respuesta: dado que la Ley N° 19.109 estableció la suspensión de la vigencia del artículo 309° de la Ley N° 18.996, rige para los usuarios la prohibición prevista en el artículo 14 de la Ley de Zonas Francas, sin ningún tipo de excepciones.
Esto significa que:
- Las excepciones que permitía el artículo 309 están suspendidas
- Vuelve a regir la prohibición absoluta del artículo 14
- Los usuarios no pueden realizar actividades en territorio no franco
Impacto en las operaciones comerciales
Esta interpretación tiene consecuencias directas para las empresas usuarias de zona franca:
Operaciones prohibidas
- Ventas directas a empresas en territorio no franco
- Prestación de servicios fuera de la zona franca
- Actividades comerciales en el territorio nacional
Operaciones permitidas
- Ventas a otros usuarios de zona franca
- Exportaciones al exterior
- Ventas a Free Shops (que mantienen su régimen especial)
Consideraciones para empresas vinculadas
El caso planteado menciona ventas a empresas vinculadas en territorio no franco. Bajo el régimen actual, estas operaciones están prohibidas, independientemente del vínculo societario que pueda existir.
Las empresas deben reestructurar sus operaciones para cumplir con esta prohibición, lo que puede implicar:
- Creación de estructuras comerciales separadas
- Utilización de intermediarios no vinculados
- Replanificación de la cadena de suministro
Estado actual de la normativa
La suspensión del artículo 309 se mantuvo hasta la promulgación de la ley mencionada en el artículo 310. Es importante verificar si esta situación ha cambiado, ya que la consulta data de 2013 y pueden haber existido modificaciones posteriores en la legislación.
Se recomienda consultar la normativa vigente y, en caso de dudas, realizar consultas específicas a la DGI para situaciones particulares.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.725
EMPRESA USUARIA DE ZONA FRANCA - ACTIVIDADES EN TERRITORIO NO FRANCO, CONSIDERACIONES SOBRE PRECISIONES Y EXCEPCIONES.
La consulta
Una empresa usuaria de zona franca compra en el exterior mercaderías, las cuales introduce en dicha zona para posteriormente venderlas, tanto a Free Shops como a un no usuario de zona franca vinculado ubicado en territorio no franco.
Consulta respecto de la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 con la redacción dada por la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 a determinadas actividades.
La respuesta
El artículo 309° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 (Ley de Rendición de Cuentas), establecía algunas precisiones y excepciones a la prohibición para los usuarios de realizar actividades en territorio no franco.
Dado que la Ley N° 19.109 de 23 de julio de 2013, estableció la suspensión de la vigencia del artículo 309° de la Ley N° 18.996, hasta la promulgación de la Ley a que se refiere el artículo 310° de la misma norma legal, rige para los usuarios la prohibición prevista en el artículo 14 de la Ley de Zonas Francas, sin ningún tipo de excepciones.
06.11.013 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 486
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