Programa radial en espacio arrendado: IVA, IRAE e IRPF explicados
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Programa radial en espacio arrendado: IVA, IRAE e IRPF explicados

¿Alquilás un espacio en una emisora para hacer tu propio programa radial? Conocé cómo tributan la producción, locución y venta de publicidad en Uruguay.

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IRPFIRAEIVA

Imaginá esta situación: sos operador de radio, y además de tu trabajo habitual decidís arrendar un espacio en una emisora para producir, locutar y comercializar la publicidad de tu propio programa. ¿Cómo tributás? ¿Podés acceder a exoneraciones? ¿Qué pasa si los ingresos crecen? La DGI respondió exactamente estas preguntas en la Consulta N° 5.153, y el resultado es más matizado de lo que muchos esperarían.

Dos actividades, dos tratamientos fiscales distintos

El punto de partida clave es entender que en este escenario conviven dos actividades bien diferenciadas, y cada una tiene su propio tratamiento tributario:

  • Los servicios como operador radial (trabajo técnico prestado a la emisora): tributan IVA e IRPF, como cualquier prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.
  • La producción, locución y venta de publicidad del programa propio: su tratamiento depende de si quien lo realiza es una empresa permisaria del Estado o no, y del nivel de ingresos obtenidos.

Esta distinción no es menor: mezclar ambas actividades conceptualmente puede llevar a errores en la liquidación de impuestos.

¿Quién puede acceder a la exoneración de radiodifusión?

La persona consultante adelantó su opinión de que las rentas del programa radial estarían exoneradas de IRAE por el artículo 110° del Título 3 del T.O. 96, que beneficia a empresas de radiodifusión con ingresos por debajo de las UI 2.000.000.

La DGI fue clara al respecto: esa exoneración no aplica en este caso. ¿Por qué? Porque para quedar comprendido en dicho beneficio no alcanza con desarrollar una actividad relacionada con la radiodifusión ni con tener ingresos bajos. Es necesario cumplir tres condiciones simultáneamente:

  1. Desarrollar el tipo de actividad comprendida (radiodifusión).
  2. No superar el límite de ingresos establecido (UI 2.000.000).
  3. Contar con la autorización del Poder Ejecutivo como empresa permisaria de la frecuencia, conforme al marco normativo del Decreto Ley N° 14.670/1977, la Ley N° 17.296/2001 y los Decretos N° 734/978 y N° 155/005.

Las empresas de radiodifusión comprendidas en la franquicia son aquellas empresas permisarias de la frecuencia concedida por el Estado. Quien arrienda un espacio en una emisora para emitir su propio programa no es titular de una frecuencia: es un arrendatario.

En otras palabras, quien alquila tiempo en una radio no es una "empresa de radiodifusión" en el sentido legal del término. La titularidad de la frecuencia es un requisito indispensable.

¿Qué régimen aplica entonces para el programa propio?

Si no se cumple con los requisitos para la exoneración de radiodifusión, las rentas derivadas de la emisión del programa (incluyendo la venta de publicidad) podrían quedar comprendidas en el régimen del literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 96, conocido como el régimen de pequeñas empresas.

Este régimen permite quedar fuera del IRAE siempre que los ingresos no superen las UI 305.000 en el ejercicio, conforme al artículo 122° del Decreto N° 150/007.

  • Si los ingresos del programa son menores a UI 305.000 → puede aplicar el régimen de pequeña empresa (literal E).
  • Si los ingresos superan ese tope → corresponde tributar IRAE de forma general.

Los servicios como operador radial: IVA e IRPF con posibilidad de optar por IRAE

Para la actividad de operador radial, la DGI confirmó que se trata de una prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, alcanzada por:

  • IVA: por ser prestación de servicios en territorio nacional.
  • IRPF: por tratarse de rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia (categoría II).

Sin embargo, el contribuyente tiene dos posibilidades adicionales a tener en cuenta:

  • Opción voluntaria de tributar IRAE: por aplicación del artículo 5° del Título 4 del T.O. 96, cualquier prestador de servicios personales puede optar por tributar IRAE en lugar de IRPF.
  • Inclusión preceptiva en IRAE: si los ingresos por servicios personales fuera de dependencia superan las UI 4.000.000 en el ejercicio, el contribuyente queda obligatoriamente comprendido en IRAE, sin importar su preferencia.

Resumen práctico: ¿qué impuestos paga en cada caso?

  • Operador radial (servicios técnicos a la emisora): IVA + IRPF. Opción de IRAE si lo prefiere, o por obligación si supera UI 4.000.000.
  • Programa propio (ingresos hasta UI 305.000): puede quedar fuera de IRAE por el régimen de pequeña empresa.
  • Programa propio (ingresos entre UI 305.000 y UI 2.000.000): tributa IRAE. No accede a exoneración de radiodifusión por no ser permisario.
  • Programa propio (ingresos sobre UI 2.000.000): tributa IRAE de forma general.

Nota: los topes en UI deben actualizarse según la cotización vigente al momento del ejercicio correspondiente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.153

SERVICIOS DE RADIO OPERADOR - PRODUCCIÓN Y LOCUCIÓN DE PROGRAMA RADIAL EN ESPACIO ARRENDADO A EMISORA - VENTA DE PUBLICIDAD - IVA - IRAE - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una persona física que presta servicios como operador en una radio, consulta las consecuencias tributarias en el caso de arrendar un espacio en una emisora para realizar un programa radial, del cual se encargaría de la producción, la locución, y venta de la publicidad.

Adelanta opinión en el sentido de que por la actividad de radio operador deberá liquidar el IVA y el IRPF correspondiente, mientras que las rentas obtenidas por el programa radial, se trataría de una actividad empresarial propia del giro radiodifusión, por lo tanto comprendida en la exoneración del artículo 110° del Título 3 del T.O. 96, siempre que los ingresos no superen los U.I. 2.000.000.

Respecto a la actividad de producción de un programa radial, esta Comisión de Consultas entiende que las empresas de radiodifusión comprendidas en la franquicia invocada son aquellas empresas permisarias de la frecuencia concedida por el Estado de acuerdo al marco normativo dado por el Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, y los Decretos N° 734/978 de 20.12.978, y N° 155/005 de 9.05.005.

Por tanto, además de cumplir con las condiciones respecto al tipo de actividad desarrollada y el nivel de ingresos obtenidos, las empresas deberán contar con la autorización del Poder Ejecutivo, a los efectos de poder quedar incluidos en la exoneración del artículo 110° del Título 3 del T.O. 96.

En el caso que no cumpla con los extremos señalados, las rentas derivadas de la emisión del programa radial podrían quedar comprendidas en el régimen del literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 96, en tanto el nivel de dichos ingresos no superare el tope del artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 (UI 305.000 en el ejercicio).

Con relación a la prestación de los servicios como operador radial, esta Comisión comparte que se trata de una actividad alcanzada por el IVA y el IRPF, sin perjuicio de que por aplicación del artículo 5° del Título 4 del T.O. 96, el contribuyente pueda optar por tributar el IRAE, o incluso quedar comprendido preceptivamente en dicho tributo, cuando el monto de las rentas obtenidas por la prestación de los servicios personales fuera de la relación de dependencia supere el limite de los 4.000.000 de UI en el ejercicio correspondiente.

19.01.009 - El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 428

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