
Las estructuras financieras modernas combinan instrumentos tradicionales —como los préstamos bancarios— con mecanismos de participación colectiva, como los encargos fiduciarios. Cuando en ese esquema intervienen inversores del exterior y el deudor es un ente estatal uruguayo, surgen preguntas concretas sobre quién retiene, qué impuestos aplican y con qué documentación respaldar los pagos. Esta consulta resuelta por la DGI en 2006 ofrece un criterio claro y vigente como referencia.
¿Cómo funciona la estructura de la operación?
El esquema analizado por la Comisión de Consultas es el siguiente:
- Un ente estatal uruguayo recibe un préstamo de un banco que opera en plaza.
- En la misma fecha, el banco da participación a inversores en ese préstamo, bajo la forma de encargo fiduciario, por un monto equivalente al 99,94% del total prestado.
- Esa participación se divide en:
- 82,94%: personas físicas domiciliadas en el exterior y personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en Uruguay mediante sucursal, agencia o establecimiento.
- 17%: inversores residentes en Uruguay.
- El banco actúa como administrador del contrato fiduciario y mantiene su posición como acreedor únicamente por el 0,06% restante del préstamo.
- El ente estatal debe pagar al banco el total del capital más los intereses compensatorios, independientemente de la distribución interna entre los inversores.
En síntesis: desde la perspectiva jurídica del ente estatal, tiene un único acreedor (el banco), pero económicamente el riesgo y el rendimiento están distribuidos entre múltiples inversores.
¿Qué impuestos están en juego?
IMABA – Impuesto a las Instituciones de Intermediación Financiera y Afines
El IMABA grava las operaciones de las instituciones bancarias y entidades asimiladas. En este caso, la consulta plantea si el ente estatal debe actuar como responsable sustituto por los inversores del exterior que participan en el préstamo a través del encargo fiduciario.
La DGI comparte el criterio del consultante: el ente estatal debe actuar como responsable sustituto del IMABA por los inversores del exterior (personas físicas domiciliadas fuera de Uruguay y personas jurídicas constituidas en el exterior sin establecimiento permanente en el país).
ICOSIFI – Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (no aplica aquí) / Impuesto a los Ingresos de las Empresas Aseguradoras e Instituciones Financieras
En relación al ICOSIFI, la Comisión de Consultas precisa una distinción importante respecto al rol del ente estatal:
El ente estatal es agente de retención para el ICOSIFI —no responsable sustituto— en lo que refiere a los inversores del exterior participantes en el encargo fiduciario.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas: como agente de retención, el ente debe retener el impuesto correspondiente al momento del pago de los intereses y verterlo a la DGI, pero no responde por el tributo como si fuera el contribuyente principal.
La documentación válida: ¿alcanza una carta del banco?
Este es el punto central de la consulta. El ente estatal pregunta si una carta emitida por el banco —en su rol de administrador del encargo fiduciario— que detalle la distribución de los acreedores que integran el monto del préstamo, es suficiente respaldo para realizar los pagos de IMABA e ICOSIFI.
La respuesta de la DGI es afirmativa:
La carta del banco es aceptable como documentación de respaldo para realizar los pagos de los referidos tributos, según el criterio de la Comisión de Consultas, con el que acordó el Director General de Rentas.
Esto es especialmente relevante en estructuras fiduciarias donde el ente deudor no tiene visibilidad directa sobre quiénes son los inversores finales: basta con que el administrador fiduciario (el banco) certifique la composición del grupo de acreedores.
Implicancias prácticas para operaciones similares
- Responsable sustituto vs. agente de retención: la distinción importa. Como responsable sustituto (IMABA), el ente sustituye al contribuyente y responde directamente. Como agente de retención (ICOSIFI), retiene y vierte, pero no asume la posición del contribuyente.
- Documentación simplificada: en estructuras fiduciarias complejas con múltiples inversores del exterior, una carta del banco administrador que acredite la distribución de participaciones es suficiente para la DGI. No se requiere identificación individual de cada inversor.
- Solo aplica a inversores del exterior: los inversores residentes en Uruguay tienen su propio tratamiento fiscal; las obligaciones de responsable sustituto y retención analizadas aquí refieren exclusivamente a no residentes sin establecimiento permanente en el país.
- El monto base es relevante: aunque el banco figure como único acreedor formal, la distribución económica real (82,94% exterior / 17% residentes / 0,06% banco) define sobre qué base deben calcularse las retenciones y pagos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un encargo fiduciario en este contexto?
Es un contrato por el cual el banco (fiduciario/administrador) recibe fondos de inversores y los canaliza hacia el préstamo al ente estatal, actuando en nombre propio pero por cuenta de los inversores. El banco sigue siendo el acreedor formal, pero los beneficiarios económicos son los inversores.
¿El banco también tiene obligaciones tributarias en este esquema?
Sí. El banco actúa como administrador y mantiene el 0,06% del préstamo en su propio nombre. Pero las obligaciones de retención y responsabilidad sustituta analizadas recaen sobre el ente estatal deudor respecto a los pagos que realiza.
¿Este criterio sigue vigente?
Esta consulta data de 2006. Si bien la normativa tributaria uruguaya ha tenido reformas significativas desde entonces (especialmente con la Reforma Tributaria de 2007), el principio de que una carta del administrador fiduciario es documentación válida mantiene su lógica. Siempre es recomendable verificar la normativa vigente o consultar con un asesor tributario.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.583
PRÉSTAMO A ENTE ESTATAL POR INSTITUCIÓN BANCARIA QUE DA PARTICIPACIÓN A INVERSORES BAJO LA FORMA DE ENCARGO FIDUCIARIO – IMABA – ICOSIFI – RETENCIÓN – DOCUMENTACIÓN DE LA OPERACIÓN.
Un Ente Estatal recibirá un préstamo de un banco que opera en plaza.
En la misma fecha el banco daría participación en el préstamo a inversores, bajo la forma de encargo fiduciario, por un monto que representa el 99,94% del préstamo total.
Dicha participación se desagrega en un 82,94% con personas físicas domiciliadas en el exterior y con personas jurídicas constituidas en el exterior, que no actúan en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento y un 17% con inversores residentes. El banco actúa como administrador de este contrato financiero y permanece como acreedor por la diferencia, que representa un 0,06% del préstamo total.
No obstante los encargos fiduciarios (o como parte de éste), para participación en el préstamo mencionado el Ente deberá pagar al banco el total del capital prestado más los intereses compensatorios.
Considera que debe actuar como responsable sustituto de los impuestos de IMABA y de ICOSIFI de las personas físicas domiciliadas en el exterior y personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento, criterio que esta Comisión de Consultas comparte en cuanto al IMABA, siendo agente de retención para el ICOSIFI.
Consulta si es suficiente respaldo para realizar los pagos de los referidos tributos una carta del banco que actúa bajo la forma de encargo fiduciario dando cuenta de la distribución de los acreedores que integran el monto del préstamo.
Esta Comisión de Consultas considera que la referida carta es aceptable por parte de esta Impositiva.
15.08.006.- El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 399 – AGOSTO DE 2006
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